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Tópico: ALGUIEN CONOCE UN CDFI (PAC) REGISTRADO EN EL SAT
Petrus

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Mensaje Foro: Software Enviado: Noviembre 23, 2010 09:26:30 Asunto: ALGUIEN CONOCE UN CDFI (PAC) REGISTRADO EN EL SAT
Hola Foristas Estamos practicamente a fin de año, y al entrar en la pagina del SAT para conocer los CDFI registrados y autorizados por el SAT, no supe localizar a ninguno. Creo que mi busqueda no fue adecuada, me pueden auxiliar diciéndome la liga o en lugar en las paginas del SAT, donde se encuentra la información. Gracias Petrus
Tópico: ARGUMENTO MULTA DE DIOT
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2010 08:37:23 Asunto: Re: ARGUMENTO MULTA DE DIOT
Hola a todos no me lo tomen a mal pero solo les di la esencia, el que lo quiera tomar que lo tome y el que no lo deje, tengo mas agravios y encontre material para uno mas pero pues yo no tengo problemas por multas de diot por eso no he hecho el agravio, pero como les digo yo lo puse por ayudar, al que le sirva que bien.
Tópico: ARGUMENTO MULTA DE DIOT
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2010 20:41:10 Asunto: ARGUMENTO MULTA DE DIOT
Hola a todos estaba esperando que Lobo le diera un vistazo a esto pero no lo veo por ningun lado, mi estimado Lobo, echale una revisadita y si sirve comentalo y si no tambien te agradezco que lo comentes para que no pierdan el tiempo impugnando, repito, esto es unicamente para multas A REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD de DIOT las de incumplimiento proceden. [color=red]PRIMERO. Violación a lo dispuesto por el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación en relación con el 16 Constitucional, en cuanto a la indebida fundamentación y motivación de la resolución en cuestión por las siguientes consideraciones. Tutela al ordenar el primer párrafo del artículo 16 de la Carta Magna: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Por su parte el ordinal 38 fracciones IV del Código Fiscal Federal, dispone lo siguiente: Los actos administrativos que se deban de notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos: IV. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. Es bien sabido ya por ser de explorado derecho que cuando el precepto Constitucional de cuenta prevé que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, posesiones y derechos sino en virtud de Mandamiento Escrito de Autoridad Competente en que se funde y motive la causa legal del Procedimiento, por una parte, se encuentra exigiendo a las Autoridades Estatales que expresen todos y cada uno de los preceptos que sirvan de apoyo a las Resoluciones que emitan, es decir, tanto en los que se sustente su Competencia Material y Espacial como aquellos de carácter Sustantivo y Adjetivo que sean específicamente aplicables, y por la otra, que precisen las circunstancias especiales, razones particulares ó causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la Actuación relativa, siendo necesario además que exista una adecuación entre los motivos aducidos y las disposiciones invocadas, esto es, que efectivamente se configuren en el caso concreto las hipótesis normativas. Dichas exigencias son necesarias para efectos de otorgar en todo momento a los Gobernados una Seguridad y Certeza Jurídica de que los Actos de las Autoridades son validos por haber sido desplegados ó emitidos en forma, tiempo y lugar correctos, en caso contrario lógicamente se dejaría a estos en estado de completa indefensión En el caso que nos atañe, el crédito impugnado carece de todo fundamento legal además de ser arbitrario e ilegal y pretender que mi representada efectúe el pago del mismo, en cantidad por demás exorbitante, y de igual forma improcedente, ya que la autoridad al fundamentarse para emitir el citado proveído cita el artículo 81 fracción XXVI del Código Fiscal de la Federación, el cual a la letra dice: Artículo 81.- Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias: XXVI.- No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. A manera de vislumbrar lo que efectivamente es una infracción contenida dentro del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación en la fracción XXVI, misma en la que se fundamenta la autoridad para emitir la sanción que ahora se recurre, me permito desglosar cual es la infracción que se comete de acuerdo con el Artículo 81 del citado Código. 1.- No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de La Ley del Impuesto al Valor Agregado (llámese Declaración Informativa de Operaciones con Terceros) 2.- Presentarla incompleta. 3.- Presentarla con errores. La autoridad al fundamentar la imposición de una sanción en el artículo 81 fracción XXVI del Código Fiscal de la Federación solo puede hacerlo por tres supuestos, supuesto uno por no proporcionar la información, supuesto dos por presentarla incompleta y supuesto tres por presentarla con errores, PERO NO PUEDE DE NINGUNA MANERA SANCIONAR A MI REPRESENTADA POR PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS A REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD. Así lo señala en su artículo 5 el Código Fiscal de la Federación que a la letra dice: Artículo 5.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Así las cosas y como la autoridad hacendaria me impone la carga del pago de una suma exorbitante por una sanción a una infracción supuestamente cometida por mi representada, esta OBLIGADA a aplicar estrictamente el fundamento de la infracción al caso concreto, y como la multa fue impuesta por presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros por el mes de julio de 2009 A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, NO se ajusta el contenido de la norma legal citada como aplicable a la infracción cometida por lo que la imposición de la multa esta viciada de origen al fundamentarse indebidamente la infraccion y por consiguiente la sanción. Por lo anteriormente expuesto resulta aplicable que la autoridad emita resolución lisa y llana, dejando sin efectos el crédito 30000, por improcedente, por los motivos vertidos en el presente ocurso.[/color] [i]Editado: Noviembre 05, 2010 20:45:00[/i]
Tópico: multa por la DIOT
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2010 14:45:41 Asunto: Re: multa por la DIOT
Gracias Lobo por tus comentarios, eres muy amable al compartir tus conocimientos con todos, y gracias cp victor pero no hago nada que mi jefe no sepa y crear un usuario propio seria como trabajar por mi cuenta, les ofrezco el material, voy a escanear la contestacion del sat y se las envio, solo escribanme a irmalugo@prodigy.net.mx estoy armando el recurso y en cuanto lo tenga listo con gusto se los ofrezco si algo me da coraje es que el sat cobre esas cantidades increibles a los contribuyentes, y no me escuso, simplemente que he visto contribuyentes demasiado pobres y humildes a los que nadie ayuda y a los del sat no les importa cobrar esas cantidades enormes de dinero a gente que no sabe como defenderse. Gracias por tus saludos Lobo se los hago llegar a mi jefe
Tópico: multa por la DIOT
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2010 14:08:28 Asunto: Re: multa por la DIOT
Perdon solo les comento que me gusta estudiar y saber, encontre o para mi buena suerte llego a mis manos, la contestacion del sat acerca de un recurso de revocacion sobre el tema que se trata en este topico, la multa de diot por extemporaneidad no esta contemplada como una infraccion y por lo tanto es improcedente, necesitaria armar el argumento para plantearselos como tal y lo puedan ver como yo lo veo, obviamente la contestacion al recurso es que se declara la nulidad lisa y llana de la multa por improcedente, y bueno buscando en la red he encontrado material suficiente como para armar un buen recurso y echar abajo esas multas tan agresivas, como les comento simplemente me gusta estudiar no pretendo ponerme a la altura de ningun forista porque todos estan por encima de mi, lo comento porque creo que todos podemos combatir estas multas, pero no es mi intencion causar una polemica aqui. Por cierto y con todo el respeto que me merecen yo no soy Petrus, simplemente soy su asistente, pero mi jefe me permite checar su espacio e interactuar.
Tópico: multa por la DIOT
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2010 11:30:47 Asunto: Re: multa por la DIOT
Perdon creo que no me exprese bien, ninguna multa de DIOT por extemporaneidad, procede.
Tópico: multa por la DIOT
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2010 12:28:37 Asunto: Re: multa por la DIOT
Hola buen dia A mi muy humilde opinion, y recalco es mi opinion, tu multa no procede, el fundamento es el mismo con el cual te quieren cobrar la multa, ninguna multa por extemporaneidad procede, las de incumplimiento si.
Tópico: SAE4.0 Y REPORTE AL SAT XML
Petrus

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Mensaje Foro: Software Enviado: Octubre 28, 2010 07:54:05 Asunto: Re: SAE4.0 Y REPORTE AL SAT XML
Hola gracias por su apoyo. Pero surgen y surgen dudas por todos lados, los sistemas administrativos, nos permiten timbrar nuestras propias facturas, si los usamos y nos registramos antes del 31 de diciembre del año en curso. La empresa en la que soy consultor, tiene facturas suficientes para usarlas hasta finales del 2011. Con base al artículo 42 del reglamento de la LISR, puedo usar ambos sistemas, facturas en papel y facturas electronicas por nuestros propios medios, siempre y cuando este obligado al dictamen o bien que opte por el dictamen. No estamos obligados al dictamen por volumen de ventas, dudas 1.- ¿Cual es la fecha limite para dar el aviso para dictaminar?, para así usar ambos sistemas. Y hay que sumarle el costo del dictaminador. 2.- Si ya inicie este año la facturación electronica, ¿puedo seguir expidiendo las de papel que tengo en este año?, ¿Y a partir del 2011 unicamente facturacion electronica si es que no me dictamino? 3.- Según al SAT (platica informativa), mencionaron que apartir del 2012, el único medio para facturar va a ser por medio de un PAC o CDFI. ¿Es correcto?; asisti a un curso de facturación digital y mencionaron los expositores, que el MICROE desaparece 2012, y que a partir de ese año va ser obligatorio timbrar las facturas por un CDFI certificado o PAC. En mi opinión la oportunidad de negocio en el año 2011, es convertirse en CDFI o PAC, ya que cobraran por factura timbrada. Y después viene lo complicado, capacitarse en windows, en office, ya que los comprobantes de compras y gastos, su medio de comprobación ante el sat va a ser digital, debemos aprender a guardar la información, tanto de la facturación que hacemos, como la que recibimos por las erogaciones mensuales, tener un respaldo en disco duro externo y una computadora con esos archivos al servicio del sat. Porque si perdemos la información, en donde estamos parados. Ahhhhhhhh y se me estaba pasando, la obligación de contabilización simultanea al momento de la expedición de la factura, es únicamente para el 2010, por más que leo los articulos 29 y 29A del código fiscal que entran en vigor en el 2011, no señala esta obligación ya que entran los CDFI y los PAC y estos son los válidadores. Ya estoy llegando a la locura, y cada día entiendo menos y creo que me voy a cambiar a pequeño contribuyente vendiendo tortas, Petrus
Tópico: COMPRAVENTA TERRENO Y CONSTRUCCIONES A PLAZOS
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2010 01:26:38 Asunto: Re: COMPRAVENTA TERRENO Y CONSTRUCCIONES A PLAZOS
La actividad que tenía hasta el momento de la enajenación, era la de arrendador. Su contador le va hacer el cambio de actividad. Según tengo entendido, ingresos por intereses capitulo IX de LISR, ya que estos van a ser muy significativos dada la caracteristica de la operación, aproximadamente $1,200,000.00 anuales. Cada mes el vendedor entrega un recibo muy detallado, donde señala el importe parcial del terreno, el importe parcial de las construcciones (lleva IVA), y el importe de los intereses. Y en la declaración anual, su contador va a manifestar la ganancia acumulable parcial (cada año) por la enajenación del terreno y de las construcciones. Saludos Petrus
Tópico: COMPRAVENTA TERRENO Y CONSTRUCCIONES A PLAZOS
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2010 05:12:00 Asunto: Re: COMPRAVENTA TERRENO Y CONSTRUCCIONES A PLAZOS
Las construcciones NO CALIFICAN como casa habitación, de hecho es un edificio que se renta para tener una escuela y se esta adquiriendo la construcción en esta operación. El notario y su asistente fiscal mencionaron que en la escritura se hace mención que es una compra en parcialidades, una parte paga el terreno, otra las construcciones y los intereses por el financiamiento y se va anexar una tabla con las parcialidades y la fecha limite de su pago. El iva según el notario se paga en cada parcialidad y que el recibo que entregue el vendedor debe especificar los elementos arriba mencionados, más el iva de las construcciones. Mencionaron que los intereses son parte deducible para el IETU, porque forman parte del precio. Saludos Petrus

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