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Tópico: AOUTSOURCING
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2007 Asunto: Re: AOUTSOURCING
En el año 2008, el SAT ha enfocado todas sus baterias contra las cooperativas. Tan es así, que los "planeadores fiscales", estan buscando otras alternativas y salirse ya de este esquema, sociedades civiles o bien sociedades en comandita. Mi sugerencia, CUIDADO. porque a las cooperativas les pega el IEUTU, porque la parte gruesa del pago a los cooperativistas son prestaciones de previsión social. Saludos Petrus
Tópico: Solo 175,000 tambien para IETU?
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 10, 2007 Asunto: Re: Solo 175,000 tambien para IETU?
Mi punto de vista es el siguiente: Erogaciones: Cuando compro el coche las erogaciones de ISR y el IETU, cumplen con lo señalado con el CFF art 29 y 29A. Cierto. La Ley de impuesto sobre la renta señala que las inverssiones en activos fijos, su requisitos de deduciblidad, se basan que NO REBASEN LOS PORCENTAJES MÁXIMOS, que fije la ley, que en el ejemplo que puse señale 20%,anual, que no es mayor al permitido. La Ley del IETU, habla de flujo de efectivo y la Ley de ISR no, por lo cual hay una distinción muy importante. Y ese es el punto Una Ley habla ¿de flujo de efectivo y el otro es la deducibilidad. El cirterio es que yo puedo DEDUCIR, hasta los 175,000.00 por año en ISR. Las revisiones fiscales que he tenido, no me han provocado mayor molestia. Saludos Petrus
Tópico: Solo 175,000 tambien para IETU?
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 09, 2007 Asunto: Re: Solo 175,000 tambien para IETU?
Desde mi optica, la adquisición de automoviles es 100% deducible para el IETU. La ley de ISR señala un TOPE PARA DEDUCIR para ese impuesto. POR AÑO. Es decir cada año puedo deducir $ 175,000.00 en el caso de la deduccion del automovil. Me señala como requisito que aplique los porcentajes máximos de deducción y el artículo 42 fracc II, me señala el monto máximo que puedo deducir por año. Los requisitos de las deducciones para ISR están en el artículo 31 de la LISR. Los requisitos para deducir para el IETU en el art 6 como se señala, pero habla de EROGACIONES, no de deducción, por lo cual, mi criterio es que un automovil de $ 900,000.00, es deducible en ese monto en el IETU. Y para impuesto sobre la renta, puedo deducir por un año hasta $175,000.00. Si aplico la tasa del 20% a los $900,000.00, me da una deducción de $180,000.00, por lo cual $175,000.00 son deducibles y $5,000.00 no son deducibles. Como la ven? Petrus
Tópico: IVA PAGO DE LO INDEBIDO?????
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: IVA PAGO DE LO INDEBIDO?????
El claculo de julio fue de la manera siguiente con base a los papeles de trabajo de los auditores externos: Impuesto que se debio pagar $ 550,000.00 Impuesto pagado con anterioridad $ 350,000.00 Diferencia de Junio a favor $ 140,000.00 Diferencia pagada, en pago comp. $ 60,000.00 En el anexo del iva de los auditores presentados mediante el CIPRED, asi esta. Este auditor tiene por sistema, que al presentar su dictamen manda una carta con las diferencias que se deben pagar mediante declaraciones complementarias. Este hecho ha sido de discusiones muy agrias con el despacho, ya que en las revisiones previas, no entrega ninguna obervación. Saludos Petrus
Tópico: COMPRA DE EMPRESA?
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: COMPRA DE EMPRESA?
Es una adquisición de acciones. Te recomiendo que evalues la posibilidad de un dictamén por enajenación de acciones, para efectos fiscales. Todo debe quedar registrado en el libro de actas. Debe haber un endoso en propiedad de cada una de las acciones. Debe haber un contrato de compraventa de acciones Y LO MAS IMPORTANTE DE TODO. Que quede registrado en el libro donde se registran las acciones nóminativas. Este es el libro que muchas empresas no llevan, pero en la Ley de sociedades mercantiles, señala que el verdadero propietario de las acciones, es aquel que se encuentre registrado en este libro. Saludos Petrus
Tópico: Costo - Beneficio de digitalizar el archivo
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: Costo - Beneficio de digitalizar el archivo
Estamos en épocas de cambios muy acelerados y algunas personas no comprenden o les cuesta mucho trabajo adaptarse a los cambios. Desde los auditores externos, así como los auditores de las autoridades, aún siguen el procedimiento de SUMAR FISICAMENTE LOS DOCUMENTOS, ya sean de compras o ventas. No han comprendido los reportes que envian los sitemas informaticos y en algunos casos la facturación digitalizada, que ya esta autorizada, sin embargo los auditores estan en la necia de SUMAR LOS DOCUMENTOS FISICOS, les ha costado trabajo aceptar el cambio. Por ejemplo, hay una empresa que tiene muy estrucutrado su sistema de compras y de inventarios y entrega para contabilidad un documento de poliza global del día, que por un interfase se contabiliza todas las compras y abonos a proveedores de manera global, pero existe el respaldo documental que se anexa a la póliza de los movimientos del día. Los auditores externos EXIGEN VER LOS ORIGINALES DE LAS FACTURAS (Estas entan en las pólizas cheque) para sumarlos. La única constante es hoy el día es el cambio y debemos mostrar nuestra capacidad de adaptarnos al cambio. Petrus
Tópico: Pregunta para los que laboran para o en empresas
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: Pregunta para los que laboran para o en empresas
Desde mi optica, todo esta relacionado con la estructura que tengas y que tan capaces son la gente que maneja los sistemas contables y los sistemas informaticos. Si no estas bien estructurado, la información tal vez sea oportuna, pero no correcta y confiable. Por lo general en mi experiencia, entrego informes a distintas empresas, y varian entre el día 10 y el día 15 de cada mes. La variación estriba en la estructura de cada una de las empresas y en su personal administrativo. En algunos casos tenemos información al día 3, pero la conciliación bancaria, la depuración de proveedores, y la verificación del inventario físico mensual versus en del sistema informatico, por lo general lleva entre dos o tres días, después de recibir la información. Aprovechando la informatica, lo que acostumbro es que me envian la balanza de comprobación y la transfiero a una hoja de excell, en donde ya tengo formatos prestablecidos, que me permiten hacer analisis rápidos y evaluar la información antes de presentarla. Saludos Petrus
Tópico: IVA PAGO DE LO INDEBIDO?????
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2007 Asunto: IVA PAGO DE LO INDEBIDO?????
Hola Foristas. Mi empresa es dictaminada para efectos fiscales. El auditor al revisar los pagos mensuales de iva, detecto diferencias pagadas de más en un mes y diferencia pagada de menos en el mes siguiente. Por lo cual la empresa presento pagos provisionales complementarios de acuerdo a los papeles de trabajo del auditor. En el mes de junio por ejemplo, los auditores hacen la observación que se pago de más, la empresa pago $ 400,000.00 y los auditores al revisar el pago determino que el pago era de $ 260,000.00 por lo cual se presento complementaria, resultando un impuesto a favor de acuerdo al formato de los auditores y del banco de $ $140,000.00.- En el mes de Julio la empresa pago $350,000.00 y los auditores determinaron que el pago era de $ 550,000.00. La empresa al efectuar el pago provisional complementario, considero los $ 140,000.00 del saldo del mes de Junio, y pago la diferencia. La autoridad fiscal solicito la revisión de los pagos provisionales y determina que la empresa pago mal el pago del mes de julio, segun el criterio de la autoridad, es que en el mes de junio no es un saldo a favor ni un iva acreditable, ES UN PAGO DE LO INDEBIDO, y que la empresa no tiene derecho a considerarlo como impuesto a favor, ni un impuesto acreditable. Que solo puede considerarlo la empresa para para una compensación o bien solicitar la devolución. Por lo tanto procede a aplicar una multa del 20 % de las contribuciones omitidas y pagar la diferencia de $ 140,000.00, y efectuar la compensación, por esa cantidad??????? La autoridad se basa en el artículo 6 de la Ley del IVA. La empresa señala que ella, esta en lo correcto con base a los artículos 16 (reglamento anterior) actual 23 del vigente a partir del 2006. ¿La diferencia del mes de junio del 2006, es un pago de lo indebido? ¿Esta en lo correcto la autoridad? ¿El criterio que señala el actual reglamento del iva en su articulo 23 es aplicable y por lo tanto es correcto el pago de la empresa? Gracias Petrus
Tópico: Saalarios y el IETU
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2007 Asunto: Re: Saalarios y el IETU
Perfecto. Gracias
Tópico: Saalarios y el IETU
Petrus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2007 Asunto: Saalarios y el IETU
Al estar estudiando la ley del IETU, por mi mente surgieron inquietudes. Cuando habla la ley sobre el acreditamiento sobre salarios gravados, me surgio la duda, ¿Que incluye el IETU dentro del concepto salarios? La Ley Federal de trabajo menciona el salario integrado, que corresponden todos los conceptos por los que se le paga al trabajador, Sueldo, premios de asistencia y puntualidad, despensa, etc. ¿Se puede considerar lo mismo para el IETU?. La LISR, señala en su artículo 110 que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral. Es decir, la Ley de ISR, hace una distinción SALARIOS Y..... Aqui es donde me nace la duda, ¿las demás prestaciones...?, ¿quedaran fuera, los vales de despensa pagados en efectivo, la prima por puntualidad, la prima de asistencia,...?, del concepto de salarios para el IETU. Me interesa conocer su opinión de los foristas, a este respeto. 8O Petrus :P

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