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Tópico: Leyenda pagare en CFDI
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2017 11:47:42 Asunto: Re: Leyenda pagare en CFDI
´´ [i]Editado: Octubre 31, 2017 11:48:21[/i]
Tópico: Leyenda pagare en CFDI
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2017 11:47:41 Asunto: Re: Leyenda pagare en CFDI
Buen día: Creo que no pregunta si es requisito fiscal, según entiendo pregunta que si en los CFDI hay algún lugar en especifico donde se ponga Dependiendo del PAC que se maneje te da la opción de incluirlo según sus formatos Saludos
Tópico: COMO CONSIDERAR EL PAGO DE LOS DOMINGOS EN UNA QUINCENA REDUCIDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2017 12:37:07 Asunto: Re: COMO CONSIDERAR EL PAGO DE LOS DOMINGOS EN UNA QUINCENA REDUCIDA
Hola: LFT Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón. Además de lo anterior hay que tomar en cuenta las repercusiones para IMSS e INFONAVIT Espero le sea de utilidad Saludos
Tópico: Hacienda Estatal impone multa por omisión de contribuciones federales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2017 11:42:27 Asunto: Re: Hacienda Estatal impone multa por omisión de contribuciones federales
Buen día: Generalmente se debe a convenios de colaboración en material fiscal entre la SHCP y el estado, lo que debe venir fundamentado en la misma multa. Le comparto el siguiente enlace que no estoy seguro si sea el vigente, pero que en su clausula cuarta menciona lo referente a las multas [url]http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5340746&fecha=15/04/2014[/url] Espero le sea de utilidad Saludos
Tópico: CFDI con complemento de Instituciones Educativas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2017 16:28:00 Asunto: Re: CFDI con complemento de Instituciones Educativas
: [i]Editado: Agosto 30, 2017 16:29:40[/i]
Tópico: CFDI con complemento de Instituciones Educativas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2017 16:25:05 Asunto: Re: CFDI con complemento de Instituciones Educativas
Hola: Metiendo mi cuchara [url]http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5178131&fecha=15/02/2011[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_iedu.aspx[/url] Lo que si es claro es que es un requisito para aplicación del estimulo Saludos [i]Editado: Agosto 30, 2017 16:28:56[/i]
Tópico: Contribuyente con CFDI de egreso
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2017 15:27:46 Asunto: Re: Contribuyente con CFDI de egreso
Hola: Según entiendo se trata de un contribuyente que ha realizado gastos de los que le han expedido el CFDI correspondiente, pero que no ha declarado los últimos cuatro años ni tampoco ha expedido los CFDI de los ingresos percibidos. Antes de declararlo en ceros, yo checaría varios puntos: Si esta dado de alta desde ese tiempo en el RFC y su actividad Si le depositaron en el banco los ingresos que percibió Emitir los CFDI por sus ingresos y declararlos para evitar la discrepancia fiscal, porque aparte está la obligación de expedirlos ,si es el caso. Considerar los CFDI por los egresos que realizo para ver si son gastos que se puedan deducir Espero haberle atinado Saludos
Tópico: VENTA DE CASA HABITACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2017 18:39:25 Asunto: Re: VENTA DE CASA HABITACION
Buenas tardes: Supongo que la casa habitación la exentaron del ISR como se lo debió haber dicho el notario. LEY ISR: Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos XIX. Los derivados de la enajenación de: a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo. La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación. Las exenciones previstas en las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 150 de esta Ley, estando obligado a ello Si solo es una invitación , se tendría que hacer complementaria e informar el ingreso Espero le sirva mi comentario
Tópico: REGISTRO CONTABLE ISR ANUAL DEL EJERCICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2017 12:24:31 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE ISR ANUAL DEL EJERCICIO
Hola: En efecto grupoimper, ya se lo había comentado. gracias
Tópico: REGISTRO CONTABLE ISR ANUAL DEL EJERCICIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2017 11:45:48 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE ISR ANUAL DEL EJERCICIO
Hola: Definitivamente debe quedar registrado en contabilidad el ISR que paga en realidad ósea lo que usted considera como fiscal y que es el que aparece en su declaración anual. Saludos

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