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Tópico: Acumulable Depreciación Fiscal
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2017 14:43:09 Asunto: Re: Acumulable Depreciación Fiscal
Hola: No se refiere a la depreciacion fiscal acumulada? Saludos
Tópico: VALES DE DESPENSA EN EFECTIVO ¿ DEDUCIBLES DE ISR?
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2017 19:19:05 Asunto: Re: VALES DE DESPENSA EN EFECTIVO ¿ DEDUCIBLES DE ISR?
Hola: Criterio Normativo 01/2014 IMSS Cantidades de dinero entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran al salario base de cotización de conformidad con el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social. El artículo 27, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social dispone lo siguiente: “El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo…”. El Instituto Mexicano del Seguro Social ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores, etiquetándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como algún concepto que pueda considerarse de previsión social, sin integrarlas al salario base de cotización; sin embargo, no existe evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para los fines sociales de carácter sindical a que se refiere el supuesto de exclusión establecido en la fracción II, última parte, del artículo 27 de la Ley del Seguro Social. Lo anterior se considera una práctica indebida, ya que la entrega de dinero a los trabajadores no permite identificar el destino que se le dará a los recursos y por tanto no se actualiza la veracidad y demostrabilidad del concepto, toda vez que las prestaciones de este tipo no tienen un fin definido, de manera que para evitar una entrega simulada, se considera que dicho destino debe comprobarse. Esto es así ya que el dinero entregado implica un beneficio económico para el trabajador derivado de la prestación de un servicio personal subordinado (trabajo) y su destino es indefinido; por tanto, al tratarse de dinero en efectivo no es posible demostrar que efectivamente se actualizó el destino para fines sociales de carácter sindical, en términos de lo establecido en la fracción II, última parte, del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, ya que lo único que se acredita es la entrega de dinero y la misma deriva de la relación laboral del patrón con el trabajador. En este sentido, se estima necesario que se compruebe que esos recursos fueron efectivamente destinados para los fines sociales de carácter sindical previstos en la fracción II citada, es decir, que se acredite la existencia de la prestación, ya que no es suficiente que nominalmente se le considere un pago por concepto de previsión social, sin acreditar que efectivamente se destinó para la obtención de una prestación de esa naturaleza. En este orden de ideas, las cantidades otorgadas por el patrón denominadas bajo algún supuesto concepto de previsión social, sólo podrán excluirse del salario base de cotización en términos de lo previsto en la fracción II, última parte, del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, si el patrón acredita lo siguiente: a. Que las prestaciones se otorgan de manera general en beneficio de todos los trabajadores; b. Que las mismas se encuentran establecidas en los contratos colectivos de trabajo o contratos ley; c. Que no se entregue el dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, salvo que se trate de reembolsos por pagos efectuados previamente por el trabajador por la prestación de que se trate, y d. Que en todos los casos, se demuestre que los recursos otorgados fueron utilizados para los fines sociales establecidos en los mencionados contratos. En caso de no acreditarse los supuestos y el destino mencionados, las cantidades de dinero entregadas a los trabajadores nominadas como un supuesto concepto de previsión social, actualizarán la hipótesis señalada por el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, por lo que deberán integrarse al salario base de cotización Saludos [i]Editado: Junio 09, 2017 19:19:35[/i]
Tópico: Aportaciones para futuros aumentos de capital
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 30, 2017 18:50:03 Asunto: Re: Aportaciones para futuros aumentos de capital
Buenas tardes: Le comparto la siguiente liga de un articulo del mes de abril que habla al respecto [url]http://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2017/04/Fiscoactualidades_abril_n%C3%BAm_42.pdf[/url] Espero le sirva Saludos [i]Editado: Mayo 30, 2017 19:03:34[/i]
Tópico: Asalariado. Inconsistencia en devolución de ISR 2016.
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2017 11:43:00 Asunto: Re: Asalariado. Inconsistencia en devolución de ISR 2016.
Hola: Le comento que estoy exactamente en la misma situación con una devolución de saldo a favor pero es de ingresos por dividendos , solo que yo ya presente la complementaria , la cual al día siguiente la rechazaron con las mismas inconsistencias que la inicial. Por otra parte solicité orientación por medio de mi portal y no he recibido respuesta Seguimos pendientes Saludos [i]Editado: Mayo 11, 2017 11:45:12[/i]
Tópico: REVISION IMSS
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2017 12:13:27 Asunto: Re: REVISION IMSS
Buenas tardes: Podría solicitar la prorroga mediante un escrito basado en lo siguiente: CFF Artículo 53.- En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente: Se tendrán los siguientes plazos para su presentación: a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso. b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita. c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos. Los plazos a que se refiere este inciso, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención. Espero le sirva
Tópico: obligado a dictamenarme???
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2017 21:15:51 Asunto: Re: obligado a dictamenarme???
Hola de nuevo: Le comparto dos enlaces que pueden ser de ayuda [url]http://www.idconline.com.mx/fiscal/cantidades-para-dictamen/cantidades-actualizadas-para-dictamen[/url] [url]http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5241653&fecha=30/03/2012[/url] ver art 7.1 Saludos
Tópico: obligado a dictamenarme???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2017 17:19:38 Asunto: Re: obligado a dictamenarme???
Buenas tardes: Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 Lunes 31 de diciembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. I. Conforme a la fracción I de la regla I.2.1.7., se dan a conocer las cantidades actualizadas establecidas en el artículo que se precisa en dicha regla, que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2013. Artículo 32-A. ................................................................................................................................................ I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $39,140,520.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $78,281,070.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Espero le sea de utilidad ........................................................................................................................................................................
Tópico: REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2017 12:44:32 Asunto: Re: REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
Hola: le comparto el enlace donde se comentó acerca del tema: [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=54077&idCat=10&p=1#312740[/url] Espero le sirva
Tópico: Método de pago para un cfdi que me rebajarán de mis ingreso
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2017 18:46:20 Asunto: Re: Método de pago para un cfdi que me rebajarán de mis ingreso
Hola: Y ya consideró la opción de que su cliente le pague completo y que usted le pague a su vez su factura? A mi modo de ver quedaría más claro y hasta podría poner el método de pago cheque o transferencia. Es mi humilde opinión Saludos
Tópico: Ingreso exento por enajenación casa habitación (Error al llenar la anual)
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2017 14:38:56 Asunto: Re: Ingreso exento por enajenación casa habitación (Error al llenar la anual)
Hola: En efecto , cuando la venta es exenta la obligación es solo informar. No debe llenar el anexo de enajenación de bienes Saludos

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