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Tópico: PRESENTACION DE ANUAL P, MORAL 2016
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2017 11:34:32 Asunto: Re: PRESENTACION DE ANUAL P, MORAL 2016
Hola: Servicio de declaraciones y pagos(pago referenciado) solo es uno. Si usted intenta realizar la anual de isr en DECLARACIONES MENSUALES ,se dará cuenta que es imposible. Le copio lo que aparece al abrir la aplicación de declaración anual Puedes enviar tus declaraciones y pagar tus impuestos a través del esquema de Pago Referenciado, a partir del 2 de enero de 2015. Por lo que deduzco que la declaración la presentó de esa manera en 2015 y lógicamente no presenta aviso de compensación Saludos [i]Editado: Marzo 16, 2017 11:35:27[/i]
Tópico: Multa del Infonavit por Omisión del Dictamen Fiscal?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 07, 2017 12:23:23 Asunto: Re: Multa del Infonavit por Omisión del Dictamen Fiscal?
Buenas tardes: Le comparto el enlace de la pagina del INFONAVIT donde habla al respecto [url]https://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/0a1b0f7e-4268-45b2-a31f-378316db5e66/Preguntas_frecuentes.pdf?MOD=AJPERES[/url] Espero le sirva
Tópico: TIMBRADO DE RECIBOS DE ASIMILADOS A SALARIOS
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2017 18:47:01 Asunto: Re: TIMBRADO DE RECIBOS DE ASIMILADOS A SALARIOS
Buenas tardes: le comento que ambos campos no aplican para pago de asimilados a salarios. Le comparto la liga de la guía para el llenado del complemento versión 1.2 [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Complementoscfdi/guianomina12.pdf[/url] Saludos
Tópico: Retención por la federación
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 01, 2017 17:05:40 Asunto: Re: Retención por la federación
Buenas tardes: ley iva Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. Artículo 3o.- La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo. RIVA Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes: I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: a) Prestación de servicios personales independientes; b) Prestación de servicios de comisión, y c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Espero le sirva
Tópico: DIOT 2017
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2017 11:58:41 Asunto: Re: DIOT 2017
Hola: Le comparto la liga [url]http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/calendario_fiscal/Paginas/ultimo_dia.aspx[/url] Espero le sirva [i]Editado: Febrero 28, 2017 11:59:18[/i]
Tópico: Sueldo retroactivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2017 16:41:10 Asunto: Re: Sueldo retroactivo
Hola de nuevo: El problema que yo veo es que en este año los recibos quedan con un sueldo inferior al mínimo, por lo que el dejarlos así podría acarrearle problemas laborales , por eso le sugerí cambiarlos , además de que solo hablamos de dos trabajadores Saludos
Tópico: Sueldo retroactivo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 23, 2017 15:17:50 Asunto: Re: Sueldo retroactivo
Hola: LFT Artículo 1004.- Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes: I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; En mi opinión tendría que cancelar los recibos de nomina y volver a timbrarlos con los importes correctos y desde luego, hacer el pago correspondiente Espero le sirva mi comentario
Tópico: dim sin RFC del trabajador
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2017 11:36:48 Asunto: Re: dim sin RFC del trabajador
Hola: No es posible utilizar ningún RFC genérico, recuerde que eso es para operaciones con el publico en general y de que manera explicaría que no sabe a quien le pago sueldos o como va a meter varios Trabajadores con el mismo registro Es obligación del patrón verificar que el trabajador esté dado de alta en el RFC y de lo contrario debe darlo de alta Me surgen más dudas Están dados de alta en el IMSS? Les retuvieron y enteraron el ISR? Saludos
Tópico: dim sin RFC del trabajador
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2017 18:57:49 Asunto: Re: dim sin RFC del trabajador
Hola: si tiene sus CURP , puede intentar darlos de alta con esta y si ya están dados de alta le va a aparecer el RFC Le dejo la liga [url]https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/IdcSiat/IDCPersonaFisicaCURP/PFCurpDatosIdentificacion.jsf;jsessionid=zESkfjOElp2OQjcZeMYhbgH4zcz5nLFiItInjEpD6yJi8ee6kkEo!1634899200[/url] Espero le sirva
Tópico: Duda en Pago de ISR POR SALaRIOS ANUAL
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2017 16:53:02 Asunto: Re: Duda en Pago de ISR POR SALaRIOS ANUAL
Hola: art 97 cuarto párrafo LISR La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas,en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. De acuerdo con usted en que se paga ISR POR SALARIOS del ejercicio, pago referenciado Saludos

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