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Autor | Mensaje |
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Tópico: REGISTRO CONTABLE ISR ANUAL DEL EJERCICIO | |
JABUS Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2017 19:22:50 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE ISR ANUAL DEL EJERCICIO |
Hola: El calculo del ISR solo es uno Me gustaría que comentaras como haces ambos cálculos y como los registras para entender la diferencia Sigo atento | |
Tópico: REGISTRO CONTABLE ISR ANUAL DEL EJERCICIO | |
JABUS Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2017 15:38:32 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE ISR ANUAL DEL EJERCICIO |
Buenas tardes: Lo que se concilia es el resultado contable contra el fiscal, no asi el ISR , el cual se refleja en la conciliacion fiscal-contable junto con la ptu dentro de las deducciones contables no fiscales y debe ser el mismo importe que refleja en su estado de resultados. el importe en resultados debe ser el mismo que refleja en la declaracion dentro de la determinacion del ISR como impuesto causado en el ejercicio. El procedimiento para registrarlo ya se lo dio BSM15 Espero le sirva mi comentario | |
Tópico: Domicilio Fiscal alta Persona Moral | |
JABUS Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2017 16:53:19 Asunto: Re: Domicilio Fiscal alta Persona Moral |
Hola: Artículo 10.-cff Se considera domicilio fiscal II. En el caso de personas morales: a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen. Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente. Saludos | |
Tópico: gastos funerarios pagados anticipadamente | |
JABUS Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2017 18:27:08 Asunto: Re: gastos funerarios pagados anticipadamente |
Hola: Le comparto el siguiente enlace: [url]http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/deducciones_personales_2016.aspx[/url] Espero le sirva | |
Tópico: ASIENTO CONTABLE DE ISR RETENIDO POR EL BANCO | |
JABUS Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2017 16:20:21 Asunto: Re: ASIENTO CONTABLE DE ISR RETENIDO POR EL BANCO |
Buenas tardes: Generalmente cuando el banco retiene impuesto es por el pago de intereses, no por el cobro de comisiones,según el ejemplo usted le retendria al banco. le agradeceria la aclaracion Saludos | |
Tópico: Liquidacion y sancion de iva mientras estaba hospitalizada | |
JABUS Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2017 18:58:57 Asunto: Re: Liquidacion y sancion de iva mientras estaba hospitalizada |
Hola: Creo que eres de España, cierto? Este foro es en México Saludos | |
Tópico: que claves deben llevar los recibos de nomina por reparto de PTU? | |
JABUS Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2017 10:54:48 Asunto: Re: que claves deben llevar los recibos de nomina por reparto de PTU? |
Hola: Le copio algunas recomendaciones de la guía para complemento de nomina 1.2 Como extraordinaria se clasifica a aquella nómina que incluye conceptos que no son objeto de pago de manera periódica o habitual, por ejemplo pagos por separación, aguinaldos o bonos. No obstante lo señalado, en un comprobante de pago que se clasifique por el patrón como nomina ordinaria se pueden registrar también claves de percepciones que corresponden a conceptos que se pagan de manera extraordinaria, es decir de forma esporádica o no habitual (pagos por separación, aguinaldos, bonos, etc.), o bien se pueden emitir dos comprobantes, uno por las percepciones que se paguen de manera ordinaria y otro por las percepciones extraordinarias. Si se clasifica la nomina como ordinaria pero en ella se incluyen claves de precepciones como pagos por separación o aguinaldo, se deberá registra como periodicidadpago alguno de los siguientes valores 01(diario, 02(semanal), 03(Catorcenal), 04(Quincenal), 05(Mensual), 06(Bimestral), 07(Unidad_obra), 08(Comisión) 09(Precio_alzado) o 10 (Decenal), el que corresponda. Cuando el tipo de nómina sea ordinaria el tipo de periodicidad de pago debe ser distinta de la clave 99 (Otra Periodiciad) y si el tipo de nómina es extraordinaria debe ser 99 (Otra Periodicidad). Para el caso de nóminas extraordinarias, se podrá señalar como FechaInicialPago y FechaFinalPago la misma, es decir la del día en que se realice el pago al trabajador. Para el caso de nóminas extraordinarias como aquella en que se paga la PTU, el aguinaldo, indemnización o pagos como resultado de la ejecución de un laudo, se podrá señalar como FechaInicialPago y FechaFinalPago, la misma fecha, es decir del día en que se realice el pago al trabajador. Para el caso de los días pagados en los supuestos en dónde no se cuente con la posibilidad de incluir el detalle de los días que ampara el pago puede señalarse (1) Se debe señalar el año a cuatro posiciones, un guión, el mes a dos posiciones, un guión y el día a dos posiciones. Fundamento Legal: Artículo 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Espero le sirva Saludos [i]Editado: Junio 27, 2017 10:59:41[/i] | |
Tópico: Reduccion de Salario a un trabajador | |
JABUS Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2017 17:31:46 Asunto: Re: Reduccion de Salario a un trabajador |
LFT Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador IV. Reducir el patrón el salario del trabajador | |
Tópico: PTU PAGADA EN EFVO | |
JABUS Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2017 17:18:20 Asunto: Re: PTU PAGADA EN EFVO |
Buenas tardes: Reglamento ley ISR Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina. Saludos | |
Tópico: Acumulable Depreciación Fiscal | |
JABUS Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2017 16:47:36 Asunto: Re: Acumulable Depreciación Fiscal |
Hola: En un principio la depreciacion fiscal es deducible, no acumulable Si tu deprecias contablemente a la tasa fiscal por ejemplo mobiliario al 10% anual,contablemente reflejas la depreciacion a valor historico y para la fiscal utilizas actualizacion con INPC de acuerdo a lo establecido en el art 31 en adelante de la ley del ISR Espero te sirva mi comentario |
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