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Tópico: ERROR DIM 2016 VERSION 5.0.0
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2017 14:13:10 Asunto: Re: ERROR DIM 2016 VERSION 5.0.0
Buenas tardes: Yo tuve el mismo problema al intentar descargarlo y resulta que es un archivo que le falta al Windows 7 para el correcto funcionamiento de DIM, lo solucione siguiendo los pasos de la siguiente liga: [url]https://www.adslfaqs.com.ar/reparar-msvcp71dll-y-msvcr71dll-en-windows-7/[/url] Espero le sirva [i]Editado: Enero 16, 2017 14:17:23[/i] [i]Editado: Enero 16, 2017 14:19:09[/i]
Tópico: Exencion de ISR a Pensionados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2017 18:23:55 Asunto: Re: Exencion de ISR a Pensionados
Buenas tardes: Solo acumularía , en su caso, la parte no exenta. También podría acreditarse el impuesto retenido, en caso de que le hicieran retención por la pensión Espero le sirva mi comentario
Tópico: una pm su representante legal es un socio y tiene su firma electrónica?
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2017 19:33:12 Asunto: Re: una pm su representante legal es un socio y tiene su firma electrónica?
Buenas tardes: El socio sea representante legal o no debe darse de alta en el SAT en el régimen de ingresos por dividendos como socio o accionista independientemente de si ya esta dado de alta en cualquier otro, si a eso se refiere Espero le sirva mi comentario [i]Editado: Enero 04, 2017 19:35:55[/i]
Tópico: Cancelación de CFDI del año pasado (y su reexpedición a un destinatario diferente)
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2017 19:27:53 Asunto: Re: Cancelación de CFDI del año pasado (y su reexpedición a un destinatario diferente)
Hola: Opino igual que cruz777 en lo que respecta al contrato, en la reexpedición del CFDI se supone que los podemos reexpedir argumentado error en RFC, domicilio etc y seria difícil explicar que en todo el año no nos dimos cuenta del error además que a quien se expidieron originalmente es quien pagó. En mi opinión ese seria el riesgo, por lo demás concuerdo con usted Saludos
Tópico: Cancelación de CFDI del año pasado (y su reexpedición a un destinatario diferente)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2017 17:20:31 Asunto: Re: Cancelación de CFDI del año pasado (y su reexpedición a un destinatario diferente)
Hola: Independientemente de la decisión que tome le quiero comentar lo siguiente: La renta de casa habitación no causa IVA de acuerdo al art 20 ,fracc II de la LIVA, salvo que la renten amueblada. La empresa si la hubiera podido deducir cumpliendo con lo que señala el art 28 fracc XIII de la LISR y el art 60 del RLISR. Si el monto de la renta es mayor a 2000 pesos, tampoco la persona física la podrá deducir ya que supongo que no fue quien pagó, entonces no tendría caso la reexpedición de CFDI Espero le sirva mi opinión Saludos
Tópico: SEMANA 52 DE NOMINA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2017 17:00:23 Asunto: Re: SEMANA 52 DE NOMINA
Buenas tardes: Le copio la liga donde se opino sobre el tema [url]http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=54081&idCat=10[/url] Espero le sirva
Tópico: TIMBRADO DE DIVIDENDOS COMO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 22, 2016 16:38:20 Asunto: Re: TIMBRADO DE DIVIDENDOS COMO?
Hola: Nosotros manejamos fel y los primeros 10 CFDI son gratis [url]http://www.facturarenlinea.com.mx/FEL/Presentacion/Home/Index.aspx#[/url] Espero le sirva Saludos
Tópico: Premio SAT buen fin
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 19, 2016 11:37:43 Asunto: Re: Premio SAT buen fin
Buenos días: El reembolso es neto sin retención alguna y no causa ISR Le copio la liga con el decreto [url]http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5455323&fecha=30/09/2016[/url] Espero le sirva Saludos [i]Editado: Diciembre 19, 2016 15:00:06[/i]
Tópico: Deducibilidad de Gastos sin contrato de prestación de servicios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2016 14:05:16 Asunto: Re: Deducibilidad de Gastos sin contrato de prestación de servicios
Hola: DOF 12/01/16 CRITERIOS NO VINCULATIVOS 6/ISR/NV Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquéllos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Por su parte, el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales, además de que los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero. En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras. Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta. Espero le sirva
Tópico: NOMINA 2016 PAGADA EN 2017 ES DEDUCIBLE?
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2016 15:09:07 Asunto: Re: NOMINA 2016 PAGADA EN 2017 ES DEDUCIBLE?
Buenas tardes: Considerando su deducción para PM ART 27 LISR VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73, 74 y 196 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Saludos

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