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Tópico: NO EXISTE EL ARCHIVO BIMDECLA.CAT DIM 5.0.0 2016
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2017 20:59:28 Asunto: Re: NO EXISTE EL ARCHIVO BIMDECLA.CAT DIM 5.0.0 2016
Hola de nuevo: checando el DOF en las disposiciones transitorias de la LISR art segundo fracc XVI, XVI. Para los efectos de los artículos 111, sexto párrafo y 112, fracciones III, IV, VI y VIII de esta Ley, 5-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Servicio de Administración Tributaría deberá expedir durante el primer bimestre de 2016, mediante reglas de carácter general, un procedimiento de retención de impuestos que pueda ser aplicado por parte de las empresas de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal por la distribución de sus productos que correspondan a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de programas federales, realizada por personas físicas que estén dadas de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal. Los contribuyentes del RIF a los que se les hubiera efectuado la retención a que se refiere el párrafo anterior, considerarán que cumplen con las obligaciones establecidas en las fracciones III, IV, VI y VIII del artículo 112 de esta Ley. El comprobante fiscal de la empresa de participación estatal mayoritaria deberá señalar expresamente el importe de la operación que corresponde al contribuyente del régimen de incorporación fiscal por la entrega del bien a los beneficiarios del programa, el monto del costo de los bienes que hubiese adquirido de la empresa de participación estatal mayoritaria y la diferencia que será la base para determinar la retención. La retención será el equivalente al impuesto que le corresponda en los términos del artículo 111 de esta Ley, la cual deberá ser enterada por la empresa de participación estatal mayoritaria en los plazos establecidos en la fracción VI del artículo 112 de esta Ley. La empresa de participación estatal mayoritaria deberá presentar a más tardar el 15 de febrero del ejercicio inmediato siguiente declaración informativa en donde informe la utilidad bimestral, el impuesto correspondiente, la retención efectuada, de cada una de las personas a las que les hubiera efectuado la retención, así como su Registro Federal de Contribuyentes, debiendo entregar la constancia correspondiente conforme al formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. A mi entender el renglón del anexo 2 PAGO Y RETENCIONES DEL RIF , solo lo deben utilizar este tipo de empresas, por lo que cualquier otra persona moral que les retenga debe utilizar otros pagos si fue por servicios independientes por ejemplo De esa información se genera el archivo BIMDECLA Espero le sirva mi comentario [i]Editado: Febrero 09, 2017 12:39:34[/i]
Tópico: NO EXISTE EL ARCHIVO BIMDECLA.CAT DIM 5.0.0 2016
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 08, 2017 12:44:45 Asunto: Re: NO EXISTE EL ARCHIVO BIMDECLA.CAT DIM 5.0.0 2016
Hola: No he tenido este tipo de error, pero le comparto la liga en donde lei algo al respecto [url]http://academiafiscaluaa.blogspot.mx/2012/01/nueva-version-de-la-declaracion.html[/url] En las ultimas preguntas del 20 al 25 Enero de 2017 Espero le sirva
Tópico: Periodicidad de pago en nómina
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2017 12:37:11 Asunto: Re: Periodicidad de pago en nómina
Hola: Según entiendo la duda es en poner en el recibo la clave 02 (semanal) o 99(otra periodicidad En mi opinión semanal es únicamente cuando son periodos de 7 días, por lo que en este caso yo utilizaría 99 debido a que no es semanal Por otra parte le comparto lo que indica la LFT Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. Espero le sirva mi comentario
Tópico: vacacione y prima en DIM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2017 11:32:58 Asunto: Re: vacacione y prima en DIM
Hola: Pudiera ser que se lo separen a efectos del calculo de la prima que le corresponde Eso lo puede checar con la persona que hizo el papel de trabajo con el fin de confirmar Espero le sirva mi comentario
Tópico: Reembolso de gastos realizados para la empresa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2017 12:15:35 Asunto: Re: Reembolso de gastos realizados para la empresa
Buenas tardes: Además de que los gastos sean estrictamente indispensables y que los CFDIS cumplan con todos los requisitos RLISR Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente. Espero le sirva
Tópico: Fecha Valida Linea Captura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2017 20:33:10 Asunto: Re: Fecha Valida Linea Captura
Hola de nuevo: Siguiendo el ejemplo: Si presentaste en Enero una declaración que debiste presentar en Diciembre, aunque la línea de captura este vigente, la declaración ya es extemporánea por lo que debiste pagarla antes del requerimiento para que no procediera la multa por ser espontanea Saludos
Tópico: Fecha Valida Linea Captura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2017 14:29:21 Asunto: Re: Fecha Valida Linea Captura
Hola: Una cosa es la vigencia de la línea de captura y otra cosa es la fecha en que debemos pagar los impuestos. La línea de captura no nos da días adicionales para pagar Saludos
Tópico: Hacienda me quiere quitar desgravación por vivienda habitual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2017 10:31:50 Asunto: Re: Hacienda me quiere quitar desgravación por vivienda habitual
Hola: De que país eres? Este foro es en México Saludos
Tópico: SAZONADOR DE CARNES GRAVA IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2017 11:05:03 Asunto: Re: SAZONADOR DE CARNES GRAVA IVA
Hola: Seria bueno que estas personas que manejan supermercados también nos compartieran el fundamento Saludos
Tópico: SAZONADOR DE CARNES GRAVA IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2017 20:23:29 Asunto: Re: SAZONADOR DE CARNES GRAVA IVA
Hola: Checando la definición de aditivos alimentarios encontré lo siguiente: Los aditivos alimentarios son sustancias que se añaden a los alimentos intencionadamente con el fin de modificar sus propiedades Potenciadores de sabor Los potenciadores del sabor son sustancias que, a las concentraciones que se utilizan normalmente en los alimentos, no aportan un sabor propio, sino que potencian el de los otros componentes presentes. Además influyen también en la sensación de 'cuerpo' en el paladar y en la de viscosidad, aumentando ambas. Esto es especialmente importante en el caso de sopas y salsas, aunque se utilizan en muchos más productos. Según la OCU, los que van del E620 al E623, además de engañar al paladar, pueden ser tóxicos. Las sopas deshidratadas, los sazonadores para carne y pescado, los aperitivos salados, la charcutería o las croquetas congeladas, son los preparados que más glutamato contienen. Si se supera un gramo de glutamato diario puede sufrirse el llamado síndrome del restaurante chino, que provoca distintos problemas gastrointestinales, visión borrosa, dolores de cabeza, debilidad, diversas patologías, sudoración y enrojecimiento En base a lo anterior tendría tasa general, como le comenta Sebastian13 Saludos

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