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Tópico: Limite Vales de Despensa a personal no sindicalizado
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2016 18:28:21 Asunto: Re: Limite Vales de Despensa a personal no sindicalizado
Hola: Como usted podrá constatar, la pagina del SAT está actualizada al 20 de Marzo de 2015 y en esa fecha el articulo en mención decía así: Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo dispuesto en el último párrafo de esta fracción El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año. El 18 de noviembre de 2015 los derogan ambos párrafos de la fracción XI Espero le sirva mi comentario [i]Editado: Junio 10, 2016 18:30:51[/i] [i]Editado: Junio 10, 2016 18:32:01[/i]
Tópico: Flete iniciado en el extrajero a Territorio nacional
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2016 10:38:45 Asunto: Re: Flete iniciado en el extrajero a Territorio nacional
Hola: L e comparto el siguiente enlace: http://www.ccpm.org.mx/avisos/contribuciones.pdf Espero le sirva
Tópico: IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2016 16:20:41 Asunto: Re: IETU
Hola: Se parecería más a la base del IVA, recuerde que el IETU se calculaba en base al flujo de efectivo Saludos
Tópico: Pago de Nominas ¿aun se pueden pagar en efectivo?
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2016 12:11:55 Asunto: Re: Pago de Nominas ¿aun se pueden pagar en efectivo?
Hola: ART43 RLISR publicado el 8 oct 2015 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina Saludos
Tópico: Devolución del SAT incompleta
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2016 11:22:28 Asunto: Re: Devolución del SAT incompleta
Hola: Le recomiendo que cheque la siguiente liga http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/proceso_devoluciones_automaticas.aspx Saludos
Tópico: Arrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 09, 2016 10:52:01 Asunto: Re: Arrendamiento
Hola: Es una u otra , la deducción ciega es en sustitución de las otras deducciones, aparte de esta solo consideras el predial art 115 LISR Saludos
Tópico: AVISO COMPENSACION 2011 ESPONTANEO
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2016 13:35:12 Asunto: Re: AVISO COMPENSACION 2011 ESPONTANEO
Hola: En mi opinión procede esto: CFF Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales. II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen. Saludos
Tópico: Catalogo rechazado y balanza no
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2016 16:55:18 Asunto: Re: Catalogo rechazado y balanza no
Hola de nuevo Tienes razón el catalogo no se puede enviar como complementario Checando tu información de las cuentas te comento que aunque nosotros manejamos el coi la estructura en el catalogo difiere de como tú la manejaste 9100-000 Cuentas de orden fiscales deudoras (cuenta de mayor) código agrupador 800 9100-002Cufin del ejercicio (subcuenta)código agrupador 802-01 9200-000 Cuentas de orden fiscales acreedoras(cuenta de mayor) código agrupador 800 9200-002 cufin del ejercicio(subcuenta)código agrupador 802-02 Espero que mi comentario te sirva
Tópico: Información contenida en 37-A
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2016 14:16:46 Asunto: Re: Información contenida en 37-A
Hola de nuevo: En mi opinión esa información está de más, debido a que debe existir un CFDI que ampare la retención del pago definitivo por dividendos de la CUFIN de 2014 en adelante y la persona moral es quien está obligada a expedirla, lo que no le afecta para efectos de la declaración anual de la persona física. Precisamente por lo anterior en la DIM no hay un renglón específico para informarla , incluso en la sección de dividendos del declarasat tampoco. Espero le sirva mi comentario
Tópico: Catalogo rechazado y balanza no
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2016 13:19:31 Asunto: Re: Catalogo rechazado y balanza no
Hola: ¿la segunda vez, lo enviaste como complementario? Saludos

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