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Tópico: determinacion de calculos para los pagos provisionales.
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2016 14:56:36 Asunto: Re: determinacion de calculos para los pagos provisionales.
Hola: Supongo que te refieres a pagos provisionales de 2016 y no mencionas si en 2015 tuviste o no utilidad, si tuviste utilidad debe ser con el coeficiente de 2015 y si no entonces con el de 2014 que mencionas que si tuviste utilidad. Por otra parte lo que se amortizan son las pérdidas y la de 2013 debiste comenzar a amortizarla en 2014 y 2015 Espero te sirva mi comentario
Tópico: Compensación 2016
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2016 18:00:07 Asunto: Re: Compensación 2016
Hola: RMF 2016 Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación 2.3.13. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del 'Servicio de Declaraciones' a que se refiere el Capítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del 'Servicio de Declaraciones', quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla 2.3.10. Saludos
Tópico: UNIONES DE CREDITO SU CERTIFICACION PLD
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2016 14:26:27 Asunto: Re: UNIONES DE CREDITO SU CERTIFICACION PLD
Hola: Puede checar en esta liga: http://www.cnbv.gob.mx/PrevencionDeLavadoDeDinero/ObtencionCertificado/Paginas/PreguntasFrecuentes.aspx Espero le sirva
Tópico: Operacion de permuta
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2016 18:19:54 Asunto: Re: Operacion de permuta
Buenas tardes: ARTICULO 14 CFF. SE ENTIENDE POR ENAJENACION DE BIENES: I. TODA TRANSMISION DE PROPIEDAD, AUN EN LA QUE EL ENAJENANTE SE RESERVE EL DOMINIO DEL BIEN ENAJENADO. LIVA Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Párrafo reformado DOF 30-12-1980 I.- Enajenen bienes. Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: III. Expedir y entregar comprobantes fiscales Artículo 34.- Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará como valor de éstos el de mercado o en su defecto el de avalúo. Los mismos valores se tomarán en cuenta tratándose de actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley, cuando no exista contraprestación. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 En las permutas y pagos en especie, el impuesto al valor agregado se deberá pagar por cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste En mi opinión para justificar la propiedad es suficiente con el contrato En cuanto a lo fiscal es necesario expedir CFDI Espero le sirva mi comentario
Tópico: Contabilizar vta terreno?
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2016 12:38:31 Asunto: Re: Contabilizar vta terreno?
Hola: En mi opinión seria la segunda , debido a que el manejo de costos lo utilizo para las operaciones normales de la empresa. Saludos
Tópico: COMUNICADO SAT REVISIONES ELECTRONICAS
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2016 11:46:29 Asunto: COMUNICADO SAT REVISIONES ELECTRONICAS
Buenos días: Les comparto el comunicado que aparece el día de hoy en la pagina del sat http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/2016/agosto/Documents/com2016_074.pdf Saludos
Tópico: Contabilidad sin comprobación.
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2016 15:35:43 Asunto: Re: Contabilidad sin comprobación.
Buenas tardes: Algunas de las consecuencias entre otras, checa la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/multas_sanciones_declaracion.aspx Le puedes echar una leída a los art 108 y 109 cff A mi modo de ver no fue casualidad , yo te sugiero apoyarte en los clientes y los proveedores para recabar la información y documentos que te puedan ayudar así como recuperar los CFDI recibidos en el portal del SAT ya que según comentas emitidos no hay Saludos
Tópico: Contabilidad sin comprobación.
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2016 16:09:16 Asunto: Re: Contabilidad sin comprobación.
Hola: Por lo que comentas si tuvo operaciones debido a que mencionas movimientos y estados de cuenta. Facturaba electrónicamente en ese entonces? Sigue operando? Los estados de cuenta si los guardaron? Saludos [i]Editado: Julio 27, 2016 16:10:44[/i]
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES PAGADAS CON CHEQUE, CHEQUE COBRADO EN VENTANILLA
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2016 19:03:15 Asunto: Re: DEDUCCIONES PERSONALES PAGADAS CON CHEQUE, CHEQUE COBRADO EN VENTANILLA
Buenas tardes el articulo 27 se refiere a las deducciones autorizadas para las personas morales Saludos
Tópico: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2016 10:32:24 Asunto: Re: NO IDENTIFICADO COMO METODO DE PAGO CLAVE 99
Buenos días: Les comparto la liga de un comunicado que recibí hoy de nuestro PAC, habla al respecto Espero les sirva http://www.facturarenlinea.com.mx/comunicados/ComunicadoFELMetodoPagoContribuyentes.pdf Saludos

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