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Tópico: duda en permanencia en el rif
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2016 17:48:40 Asunto: Re: duda en permanencia en el rif
Hola: DOF 23/12/15 Procedimiento que deben cumplir los contribuyentes del RIF que cambien de régimen 3.13.9. Para los efectos del artículo 112, tercero y cuarto párrafos de la Ley del ISR., los contribuyentes del RIF que perciban en el ejercicio de que se trate, ingresos por actividad empresarial, incluyendo los ingresos que hayan obtenido conforme a los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR, superiores a la cantidad de 2'000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) o incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad para su presentación, estarán a lo siguiente: A. Cuando los contribuyentes perciban en el ejercicio ingresos por actividades empresariales superiores a $2'000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), para calcular el ISR y presentación de declaraciones aplicarán el procedimiento siguiente: I. Los ingresos percibidos hasta $2'000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), serán declarados en el bimestre que corresponda al mes en que se rebasó la cantidad citada, calculando el ISR en términos de lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, el cual tendrá el carácter de pago definitivo. II. Los ingresos que excedan de los $2'000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), serán declarados conjuntamente con los ingresos que correspondan al mes por el cual los contribuyentes deban realizar el primer pago provisional del ISR, en términos de lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, aplicando lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del ISR. En la determinación del primer pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, procederá la deducción de las erogaciones realizadas desde el momento en que se rebasaron los $2'000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) y no procederá como acreditamiento lo que hayan pagado los contribuyentes como pagos definitivos de ISR en el RIF, en los pagos provisionales subsecuentes se acreditaran los pagos provisionales de ISR realizados en términos de lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. B. Cuando los contribuyentes del RIF incumplan con la obligación de presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad para su presentación, para calcular el ISR y presentación de declaraciones aplicarán el procedimiento siguiente: I. Los ingresos percibidos hasta la fecha de vencimiento para la atención del tercer requerimiento, serán declarados en el bimestre que corresponda al mes en que venció el plazo para atender el tercer requerimiento, calculando el ISR en términos de lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley de ISR, el cual tendrá el carácter de pago definitivo. II. Los ingresos percibidos a partir de la fecha de vencimiento para la atención del tercer requerimiento, serán declarados conjuntamente con los ingresos que correspondan al mes por el cual los contribuyentes deban realizar el primer pago provisional del ISR, en términos de lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, aplicando lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del ISR. En la determinación del primer pago provisional a que se refiere el párrafo anterior, procederá la deducción de las erogaciones realizadas desde el momento en que venció el plazo para la atención del tercer requerimiento y no procederá como acreditamiento lo que hayan pagado los contribuyentes como pagos definitivos del ISR en el RIF, en los pagos provisionales subsecuentes se acreditaran los pagos provisionales del ISR realizados en términos de lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. Para efectos de la determinación de la utilidad gravable del ejercicio, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, considerarán como ejercicio irregular el periodo comprendido a partir del momento en que deben abandonar el RIF y hasta el 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, para lo cual deberán considerar únicamente los ingresos, deducciones y pagos provisionales que hayan efectuado, de conformidad con lo previsto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. Los contribuyentes a que se refiere esta regla y que además perciban ingresos conforme a los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR, calcularán el ISR del ejercicio aplicando lo previsto en el artículo 152 de la Ley del ISR. Los contribuyentes que se coloquen en cualquiera de los supuestos a que se refiere esta regla y continúen presentando declaraciones bimestrales en el RIF, deberán efectuar pagos provisionales en términos de la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, a partir del momento en que debieron abandonar el RIF, con actualización y recargos, pudiendo acreditar los pagos bimestrales efectuados indebidamente en el RIF. Lo establecido en los apartados A y B de la presente regla, también serán aplicables a contribuyentes que sean sujetos del IVA y/o IEPS. LISR 106, 112 Espero le sirva
Tópico: dias de incapacidad por maternidad
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2016 10:58:37 Asunto: Re: dias de incapacidad por maternidad
Hola: La ley del IMSS menciona días naturales por lo que no distingue sábados , domingos o días festivos Favor de checar la pregunta 15 de la siguiente liga: [url]http://www.imss.gob.mx/preguntas-de-salud/preguntas-frecuentes-incapacidad-embarazo [/url] Saludos
Tópico: comprobante de otro año
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2016 14:58:47 Asunto: Re: comprobante de otro año
Hola: ultimo párrafo art 27 fracc XVIII LISR Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. En mi opinión yo exhibiría los comprobantes cancelados con fecha 2015 y los emitidos en 2016 que lógicamente deben hacer referencia a los que sustituyen, para hacer la aclaración Saludos
Tópico: Suspensión
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2016 20:33:06 Asunto: Re: Suspensión
Hola: El plazo para presentar el aviso es dentro del mes siguiente al que se dio el supuesto Le dejo la siguiente liga . espero le sirva http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/avisos_rfc/Paginas/ficha_169_cff.aspx Saludos
Tópico: Cambio de representante legal
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2016 18:57:10 Asunto: Re: Cambio de representante legal
Buenas tardes: Le comparto la liga con los requisitos http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/firma_electronica_preguntas.aspx cheque la pregunta 11 http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/fiel/Paginas/ficha_106req_cff.aspx el ultimo párrafo Espero le sirva
Tópico: PRECIO DE COMPRA DEL DISEL A PEMEX PARA MI COSTO DE VENTAS
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2016 17:48:14 Asunto: Re: PRECIO DE COMPRA DEL DISEL A PEMEX PARA MI COSTO DE VENTAS
S [i]Editado: Noviembre 07, 2016 17:48:58[/i]
Tópico: PRECIO DE COMPRA DEL DISEL A PEMEX PARA MI COSTO DE VENTAS
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2016 17:48:10 Asunto: Re: PRECIO DE COMPRA DEL DISEL A PEMEX PARA MI COSTO DE VENTAS
Hola Le comparto la siguiente liga , espero le sirva http://elinpc.com.mx/precio-diesel/ Saludos
Tópico: descuento empresarial
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2016 11:49:26 Asunto: Re: descuento empresarial
Hola: En la mayoría de los casos este tipo de sanciones se estipulan en el reglamento interior de trabajo que debe estar registrado ante la junta de conciliación y arbitraje correspondiente Le sugiero solicitarlo Saludos
Tópico: Reempresion de Acuses de la DIOT
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 28, 2016 12:21:03 Asunto: Re: Reempresion de Acuses de la DIOT
Hola: Precisamente estaba checando eso , aparte de que tardé tres días en poder enviarla solo me aparece el ejercicio fiscal y no así el mes y el tipo de declaración Saludos
Tópico: momento de acreditacion del iva en un cheque expedido postfechado
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2016 12:39:45 Asunto: Re: momento de acreditacion del iva en un cheque expedido postfechado
Buenas tardes: Le comparto la siguiente liga http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=&Apendice=&Expresion=&Dominio=Tesis%20%20publicadas%20el%20viernes%2005%20de%20agosto%20de%202016.%20Tribunales%20Colegiados%20de%20Circuito&TA_TJ=1&Orden=3&Clase=DetalleSemanarioBL&Tablero=&NumTE=5&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&SemanaId=201632&ID=2012201&Hit=1&IDs=2012201,2012200,2012199,2012198,2012197&Epoca=-100&Anio=-100&Mes=-100&SemanaId=201632&Instancia=7&TATJ=1 Espero le sirva

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