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17/Ago/17 15:25
VENTA DE CASA HABITACION

Hola, buenas tardes.

Tengo una duda. Me llego una notificación del SAT informándome sobre una omisión en mi declaración anual 2016, ya que vendí una casa, y al parecer no la reporte.

La casa se vendió en 750 mil, pero , todo se manejó vía una inmobiliaria y un notario la cual recibió el dinero , hizo el pago a Infonavit y solo me quede con 70 Mil pesos , ya que se debía completamente.

¿Ésta entraría a un ingreso exento? ¿Cual es el fundamento o que se procede hacer?

De antemano gracias por los comentarios.
 
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stephanieesquivel
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17/Ago/17 18:39
Re: VENTA DE CASA HABITACION

Buenas tardes:

Supongo que la casa habitación la exentaron del ISR como se lo debió haber dicho el notario.

LEY ISR:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos
XIX. Los derivados de la enajenación de:
a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación
obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se
formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se
calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este
Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente
entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que
corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho
Capítulo.
La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años
inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no
hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista
en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el
fedatario público ante quien se protocolice la operación.

Las exenciones previstas en las fracciones XVII, XIX inciso a) y XXII de este artículo, no serán
aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 150 de esta Ley, estando obligado a ello

Si solo es una invitación , se tendría que hacer complementaria e informar el ingreso

Espero le sirva mi comentario
 
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JABUS
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