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Tópico: Información contenida en 37-A
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2016 12:46:54 Asunto: Re: Información contenida en 37-A
Hola: Si en la constancia por pago de dividendos le marcan G1(otros) de igual manera deben especificarle de que se trata Espero su comentario Saludos
Tópico: Ingresos por FIBRAS: dividendos o arrendamiento
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2016 10:58:05 Asunto: Re: Ingresos por FIBRAS: dividendos o arrendamiento
Hola: De acuerdo con anaili art 115 LISR Saludos cordiales
Tópico: BALANZA DE CIERRE, PLATAFORMA SAT,, LISTA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2016 13:01:00 Asunto: Re: BALANZA DE CIERRE, PLATAFORMA SAT,, LISTA?
Hola: Yo la envié desde el lunes a través de envio mensual , si a eso te refieres Saludos
Tópico: Requerimiento por Obligaciones no Presentadas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 22, 2016 11:02:49 Asunto: Re: Requerimiento por Obligaciones no Presentadas
Hola: En efecto, lo mismo opino yo Saludos
Tópico: Ingresos por FIBRAS: dividendos o arrendamiento
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2016 13:25:00 Asunto: Re: Ingresos por FIBRAS: dividendos o arrendamiento
[color=red]Hola: art 188 V. Los tenedores de los certificados de participación que sean residentes en México o residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país acumularán el resultado fiscal que les distribuya el fiduciario o el intermediario financiero provenientes de los bienes, derechos, créditos o valores que integren el patrimonio del fideicomiso emisor de dichos certificados, sin deducir el impuesto retenido por ellos, y las ganancias que obtengan por la enajenación de los citados certificados, salvo que estén exentos del pago del impuesto por dichas ganancias, y podrán acreditar el impuesto que se les retenga por dicho resultado y ganancias, contra el impuesto sobre la renta que causen en el ejercicio en que se les distribuya o las obtengan. [color=red]Las personas físicas residentes en México considerarán que el resultado fiscal distribuido corresponde a los ingresos a que se refiere la fracción II del artículo 114 de esta Ley. Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables A mi entender debe considerarlo como ingresos por arrendamiento y en el apartado correspondiente registrar el impuesto retenido y RFC del retenedor,para acreditárselo Espero le sirva mi comentario
Tópico: Requerimiento por Obligaciones no Presentadas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2016 14:33:57 Asunto: Re: Requerimiento por Obligaciones no Presentadas
Buenas tardes: La declaración de enero la tuvo que presentar el 17 de febrero y pagarla Si la presento el 14 de marzo y no la pago ese mismo día y al día siguiente le requieren, claro que procede la multa. el vencimiento en la línea de captura no nos da más tiempo para pagar Espero le sirva mi comentario
Tópico: ENVIO BALANZA PERIODO 13
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2016 10:29:35 Asunto: ENVIO BALANZA PERIODO 13
Buenos días: Solo para comentar que ya se puede validar y enviar la balanza de ajuste 2015 Saludos
Tópico: Tope colegiaturas
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2016 19:18:39 Asunto: Re: Tope colegiaturas
Hola: Le copio la parte del decreto 26/12/2013 donde habla al respecto: Cuando los contribuyentes realicen en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción que se podrá disminuir conforme al artículo 1.8. del presente Decreto, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició. Espero le sirva
Tópico: PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA DECLARACION DE RIESGO DE TRABAJO
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2016 16:43:28 Asunto: Re: PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA DECLARACION DE RIESGO DE TRABAJO
Buenas tardes: Le copio los artículos de la ley del seguro social que hacen alusión al respecto: Artículo 304 A. Son infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado que se enumeran a continuación: XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos,en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior; Artículo 304 B. Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente: III. Las previstas en las fracciones VI, IX y XV con multa equivalente al importe de veinte a doscientas diez veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal, y Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: I. La omisión sea descubierta por el Instituto; II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen. Espero le sirva
Tópico: XML de Ventas en Pólizas de diario o Ingresos
JABUS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2016 12:49:43 Asunto: Re: XML de Ventas en Pólizas de diario o Ingresos
Buenas tardes: Le copio este enlace de aspel http://cursosaspel.com/aspel-coi-7-0-mejoras-en-el-re-instalable-10/ Le pido cheque los comentarios finales 2 y 5 Este tema ya se trató http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=50438&idCat=10 Espero le sirva

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