Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de JORGELUGO

Autor Mensaje
Tópico: RETENCION DE IVA A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIA
JORGELUGO

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
LO QUE SUCEDE QUE ES NUESTRA OBLIGACION COMO PERSONAS MORALES, RETENERLE A LAS PERSONAS FISICAS ISR COMO IVA, AUNQUE HAY SUS EXCEPCIONES, AHORA SE SUPONE QUE LA PERSONA FISICA ES LA QUE TE TIENE QUE COMPROBAR QUE NO ES SUJETA DE RETENCION. ¿CUANTOS DE NOSOTROS HACEMOS ESTO?
Tópico: RETENCION DE IVA A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIA
JORGELUGO

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto:
FIJATE QUE EN MI EMPRESA ME PASO QUE UNA PERSONA FISICA QUE ME ENTREGO FACTURA, AUNQUE NO HAGO DIRECTAMENTE LA CONTABILIDAD NO ACOSTUMBRO A INDAGAR O AVERIGUAR ¿EN QUE REGIMEN ESTA CADA UNO DE MIS PROVEEDORES QUE SON PERSONAS FISICAS? Y ESTE AÑO MI "H. DESPACHO DE AUDITORES" SE TOMO LA MOLESTIA DE DARME LA LISTA DE LOS PROVEEDORES QUE SON PERSONAS FISICAS PARA QUE LES LLAMARA A ESTOS Y PREGUNTARA ¿EN QUE REGIMEN ESTAN? (ASI SOLO POR TELEFONO) POR LAS RETENCIONES QUE SE DEBEN DE HACER. DE ESTOS UNO RESULTO QUE ESTA EN SERVICIOS INDEPENDIENTES A LO QUE LE CUESTIONE EL POR QUE ME ENTREGA FACTURAS Y NO RECIBOS, LO QUE CONTESTO "ES QUE ASI LE DIJO SU CONTADOR "COMO LA VEEEEEE" QUE POR ESO NO HAY RETENCION. RESULTADO = COMPLEMENTARIA DE MI DECLARACION PARA PAGAR LAS RETENCIONES QUE NO HIZE CON ACTUALIZACION Y RECARGOS PARA QUE SEAN DEDUCIBLES.
Tópico: RETENCION DE IVA A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIA
JORGELUGO

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: RETENCION DE IVA A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRES
[quote:01564c7560="Migomezdorantes"]:!: Conforme al art. 1A II inciso a del LIVA Las personas morales esta obligadas a retener IVA, cuando reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.[/quote:01564c7560] ¿CUAL ES TU DUDA?
Tópico: Còmo presento dictamen fiscal ante el infonavit?
JORGELUGO

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: Còmo presento dictamen fiscal ante el infonavit?
YO TE PUEDO AYUDAR, PRIMERO DEBES REGISTRARTE EN LA PAGINA DEL INFONAVIT EN "SICOP" http://trendevivienda.infonavit.gob.mx/sfs/inicio.htm LOS ANEXO 5, 8 Y 11 SE CAPTURAN NUEVAMENTE EN ESTA PAGINA Y LA INFORMACION ES GUARDADA EN LA PAGINA O BASE DE DATOS DEL INFONAVIT, PARA ELLO TAMBIEN DEBES DE TRAMITAR TU FIRMA ELECTRONICA PARA EL INFONAVIT, SI NO ME EQUIVOCO CUANDO ESTAS DANDO DE ALTA A LA EMPRESA EN LA PAGINA DEL SICOP TE GENERA LA SOLICITUD DE LA FIRMA ELECTRONICA. DICTAMEN FISCAL En cumplimiento a lo señalado en el Artículo 29, Fracción VIII, primer párrafo de la Ley del INFONAVIT, los patrones obligados a Dictaminar sus Estados Financieros en términos de lo dispuesto en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, están a su vez obligados a presentar ante este Instituto los Anexos relacionados con el pago de aportaciones del 5%. Para llevar a cabo este trámite deberá ingresar al Módulo Dictamen Fiscal del SICOP, de acuerdos a las siguientes instrucciones: 1. Carta de Presentación El patrón o su representante legal deberá firmar electrónicamente el formato de la Carta de Presentación. 2. Captura de Anexos Capturar en el sistema los Anexos, referentes a las contribuciones por concepto de Aportaciones Patronales o Anexo 5.- Análisis Comparativo de las Subcuentas de Gastos. o Anexo 8.- Relación de Contribuciones a cargo del contribuyente en su carácter de retenedor. o Anexo 11.- Relación de Contribuciones por Pagar Es importante precisar que las empresas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes: o Autorizadas a Recibir Donativos o Régimen Simplificado o Establecimientos Permanentes de Residentes en el Extranjero o Sociedades Controladoras y Controladas o Instituciones de Crédito o Instituciones de Seguros y Fianzas o Intermediarios Financieros no Bancarios o Casas de Cambio o Casas de Bolsa o Sociedades Controladoras de Grupos Financieros o Sociedades de Inversión de Capitales o Sociedades de Inversión de Renta Variable y en Instrumentos de Deuda deberán capturar la información del anexo del dictamen de Estados Financieros Generales, que contenga la información equivalente. 3. Acuse de Recibo El Acuse de recibo emitido por el SAT en forma electrónica, se deberá digitalizar y enviarse como archivo adjunto. 4. Dictamen e Informe El Dictamen e Informe se deberán digitalizar y enviarse como archivo adjuntos. Digitalizar. Es pasar un documento a través de un escáner y guardarlo en disco flexible o duro como un archivo de imagen (extensiones pdf, gif o jpg). Se deberá enviar un archivo por documento. Los contribuyentes obligados que no hayan tenido trabajadores a su servicio durante el ejercicio dictaminado, deberán declarar tal situación, usando el SICOP. Los contribuyentes obligados a dictaminarse que no sean patrones, sólo tienen que presentar el formato DF-01 en las Áreas de Fiscalización en Delegaciones Regionales, o en su caso, en la Gerencia de Fiscalización del Distrito Federal, según corresponda a su domicilio fiscal. PLAZO.- Deberá presentarse en los 15 días hábiles posteriores a aquel en que se venza el plazo para presentarlo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. EL PUNTO NUMERO 3 Y 4 ES LO QUE TIENES QUE ESCANEAS, ESTO DE TU DICTAMEN QUE TE ENTREGARON. Informacion Importante del 26 de Abril de 2005, por favor descargue los documentos Ayuda Dictamen Fiscal REVISA LA AYUDA DICTAMEN FISCAL QUE ES LAS MODIFICACIONES PARA ESTE AÑO.[/b]
Tópico: Revocación de la FEA???
JORGELUGO

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2005 Asunto: Re: Revocación de la FEA???
1. Si la clave no es la correcta ¿Que debo hacer? ESTA PREGUNTA ME LA CONSTARON LOS QUE TRAMITAN LA FEA= VOLVER A TRAMITAR LA FEA, ES DECIR, REVOCAR Y TRAMITAR OTRA VEZ LA FEA. 2. Si el archivo esta dañado, ¿Como puedo recuperarlo? QUE ARCHIVO? SI ES NO TIENES COPIA DE TU LLAVE PRIVADA ES EL MISMO TRAMITE NUEVAMENTE. SI ES EL "CERTIFICADO QUE TE DA EL SAT" ESE SE PUEDE BAJAR DE LA PAGINA DEL SAT COMO TE MENCIONARON.
Tópico: boletin de principios contable
JORGELUGO

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2005 Asunto: Re: boletin de principios contable
¿NO HUBO PAGINA?
Tópico: deduccion viaticos
JORGELUGO

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2005 Asunto: Re: deduccion viaticos
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, [color=red:732a7a1637][b:732a7a1637]cuando no [/b:732a7a1637][/color:732a7a1637][color=blue:732a7a1637]se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático[/color:732a7a1637][color=red:732a7a1637][b:732a7a1637] o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros[/b:732a7a1637][/color:732a7a1637] que circunde al establecimiento del contribuyente. [color=darkblue:732a7a1637][b:732a7a1637]Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.[/b:732a7a1637][/color:732a7a1637] Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte. Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso. A TODO ESTO ¿COMO REALIZASTE EL PAGO DE ESTOS GASTOS?
Tópico: CUAL ES EL TRAMITE PARA COMPNSAR ISR A FAVOR
JORGELUGO

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2005 Asunto: Re: CUAL ES EL TRAMITE PARA COMPNSAR ISR A FAVOR
PRIMERO DEBES DE COMPENSAR EN TU PAGO PROVISIONAL O PAGO DEFINITIVO Y DESPUES DEBES DE PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACION AL SAT DENTRO DE LOS 5 DIAS (NO RECUERDO SI CAMBIO EL NUMERO DE DIAS) SIGUIENTES HABILES A LA FECHA EN QUE COMPENSASTE. [color=darkblue:7472e012ff][b:7472e012ff]REVISA O REUNE LO SIGUIENTE:[/b:7472e012ff][/color:7472e012ff] Aviso de compensación de saldos a favor en el Impuesto Sobre la Renta Fundamento legal: CFF 23; RCFF 13; RMF 2.2.5 1 Forma fiscal 41 “Aviso de Compensación” (duplicado). 2 Tratándose de la primera vez que presenta el aviso de compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. 3 Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. 4 Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector o Pasaporte vigente). 5 Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda: “Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7, con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”. 6 Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada. 7 Tratándose de declaraciones provisionales o del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria. 8 Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A. Nota: Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 de Código Federal de Procedimientos Civiles. 9 Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común (Solo para ejercicio 2002). 10 Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita. 11 En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones: a) Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita b) Si el aviso complementario es derivado de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda. c) Si el aviso complementario se origina con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican. d) Si el aviso complementario es motivado por modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva. e) Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente entregará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican. f) Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en el trámite 6, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. NOTAS: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” del formato 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la Regla 2.17.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado. Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor. Documentación que podrá ser requerida por la autoridad tratándose de Avisos de Compensación del Impuesto sobre la Renta 1 Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones. 2 Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. 3 Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos. 4 Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, copia de los pagos provisionales correspondientes. 5 Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. 6 Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. 7 Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado. 8 En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de: • Estados de cuenta bancarios con los depósitos por concepto de pago de horarios oarrendamiento. • Recibos de arrendamiento. • Recibos de honorarios. • Estados de cuenta bancarios, con las retenciones. 9 Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad. 10 Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales. 11 Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad. 12 Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. 13 Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. Notas: Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor. Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Tópico: Puedo acreditar las retenciones por salarios vs el CAS
JORGELUGO

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: Puedo acreditar las retenciones por salarios vs el CAS
si. pero hasta este año de acuerdo al articulo transitorio para este 2005. ya que el procedimiento es hasta 2004 de acuerdo a ley de isr. Artículo 115. En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. [b:5d8e720b2a]El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley[/b:5d8e720b2a]. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Tópico: ORIENTACION
JORGELUGO

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2005 Asunto: Re: ORIENTACION
Revisa en la pagina del sat lo siguiente. ¿Vas a iniciar un negocio, empresa, o vas a trabajar por tu propia cuenta? ¿Qué es lo primero que debes hacer? http://www.sat.gob.mx/p_princ.html

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20