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Tópico: Deducciones Venta Casa Habitacion
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2021 17:47:05 Asunto: Re: Deducciones Venta Casa Habitacion
Entiendo que la venta NO será bajo la situación de que no es considerada tu casa habitación, por lo que, entonces el notario determinara una Ganancia Acumulable y No Acumulable para ISR, por lo cual, al momento de enajenar el inmueble, en el calculo de dicha Ganancia Acumulable se le determinara un Costo, dentro del cual ademas del costo de adquisición con facturas fiscales a nombre del propietario por alguna remodelación que se le haya efectuado o modificación, ante esta situación se le presenta al notario dichos documentos para adicionarlos al anexo de la escritura.
Tópico: REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2021 17:11:37 Asunto: Re: REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
Lo puedes registrar (si es que te lo permite el sistema del SAT) La parte de las exenciones se le aplicara la vigente desde el 2014, creo que anda por el 40%, (probablemente) Pero esto, hasta que lo registres en RIF e ingreses a su perfil configures, y luego a la parte de declaraciones o impuestos a presentar, así podrás constar con cuanto queda. lo peor que te puede pasar es que el sistema ya no te deje registrarlo en RIF y te lo mande a Actividad Empresarial
Tópico: enajenación casa habitación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2021 17:01:56 Asunto: Re: enajenación casa habitación
Buenas tardes, te escribo lo siguiente: La enajenación de Casa Habitación no se acumula para el calculo del ISR, siempre y cuando cumplas con lo establecido en la ley: Que compruebes al notario que era usada como casa habitación (recibo de servicios, nombre de quien enajena) Que el notario te entregue la constancia respectiva y compruebes que en la constancia (informativa Declaranot) aparezca como enajenación de enajenación de Casa Habitación. Si el notario asentó su escritura en 2021, se supone que su declaranot es en 2021, por lo tanto, la enajenación se llevo a cabo en 2021.
Tópico: CAPACITACION PROFESIONAL DE UNA PERSONA QUE COBRA POR HONORARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2021 15:18:22 Asunto: Re: CAPACITACION PROFESIONAL DE UNA PERSONA QUE COBRA POR HONORARIOS
¿Cuanto representa el gasto vs el ingreso que percibe? Lo que mencionas es compararlo como los contadores deducen las cuotas de pago al colegio de contadores.
Tópico: IVA VIRTUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2020 17:28:28 Asunto: Re: IVA VIRTUAL
creo que le faltaron mas datos a tu preguna
Tópico: Nómina de un mes pagada en el siguiente mes.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2020 17:25:10 Asunto: Re: Nómina de un mes pagada en el siguiente mes.
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente: En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. III. Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo [b]sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto[/b], cuando cumplan con los siguientes requisitos: i) Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo, en los casos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I de este precepto.
Tópico: FACTURACION APLICANDO ANTICIPO CON REMANENTE DE LA CONTRAPRESTACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2020 17:07:45 Asunto: Re: FACTURACION APLICANDO ANTICIPO CON REMANENTE DE LA CONTRAPRESTACION
buenas tardes, tengo entendido que no se pueden timbrar CFDI en ceros, o lo quieres decir es que no se cobrara cantidad alguna, ya que el CFDI EGRESO (nota de crédito) cubre el total del CFDI INGRESO.
Tópico: Duda CFDI con saldo pendiente de pago
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2020 17:00:17 Asunto: Re: Duda CFDI con saldo pendiente de pago
Buenas tardes, con una nota de crédito se la aplicas a la factura, para que solo puedan deducir la parte pagada y tu acumules solo la parte cobrada, luego cancelas el complemento de pago emites otro complemento de pago donde le aplicas la nota de credito y le aplicas alli mismo el pago que realizaron para que el saldo insoluto sea CERO. lo que no sé, es que anotar en el complemento de pago es una nota de crédito.
Tópico: Declaracion Anual 2017/Persona Fisica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2018 09:21:11 Asunto: Re: Declaracion Anual 2017/Persona Fisica
¿La invitación no es para que revises si son todos los recibos de nomina? Presenta una solicitud de Aclaración en MI PORTAL.
Tópico: INDEMNIZACION POR SEGURO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2018 16:39:21 Asunto: Re: INDEMNIZACION POR SEGURO
¿Que valor te pidieron facturar? El procedimiento es correcto emitir una factura porque de esa manera se transfiere la propiedad, debe ser un valor minimo. revisa en este foro hay otros casos solucionados.

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