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Tópico: ANEXOS DEL DECLARASAT VERSIÓN 2005
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: ANEXOS DEL DECLARASAT VERSIÓN 2005
UTILIZA EL DECLARASAT 2005, EN EL SE MARCA POR TIPO DE INGRESO QUE PERCIBISTE, EN TU CASO Y EN EL MIO QUE TUVO INGRESOS POR SALARIOS O ASIMILADOS A SALARIOS Y ADEMAS HONORARIOS AL LLENAR EL DECLARASAT LOS ANEXOS QUE SON MARCADOS SON EL 1 Y 2. LLENADO DE MANERA AUTOMATICA.
Tópico: COMO SE REG. EL ACREDIT. DE CREDITO AL SALARIO?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: COMO SE REG. EL ACREDIT. DE CREDITO AL SALARIO?
ARTICULO 115 ULTIMO PARRAFO LEY DE ISR DEL 2004 (TRANSITORIO 2005) En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. [color=blue:4253a7feed][b:4253a7feed]Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.[/b:4253a7feed][/color:4253a7feed]
Tópico: ¿Puede el RCFF enunciar obligaciones que no enuncia el CFF?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: ¿Puede el RCFF enunciar obligaciones que no enuncia el C
[quote:487a9e4de2="fisqui"]:roll: Hola alguien puede ayudarme?, es que tengo un oficio del SAT y quiero safarme de él diciendo que el fundamento que ellos hicierón del RCFF para reactivarme de mi situación fiscal es ILEGAL, ya que el RCFF no puede ir más allá del CFF. Espero alguien me ayude.[/b][/quote:487a9e4de2] ¿POR QUE NO PLATEAS QUE TE PUSIERON EN EL OFICIO O POR QUE SITUACION TE ESTAN REACTIVANDO?
Tópico: Pago D Impuestos P.M. Con la cuenta de otra P.M.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: Pago D Impuestos P.M. Con la cuenta de otra P.M.
ESTE ES EL CASO DE OTRA PERSONA, LA CUAL FUE CONTESTADA CON LO SIGUIENTE: El artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece como medios de pago los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos, entendiéndose como tal: el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica; y en el caso concreto no se cumple esta condición, en virtud de que la afectación no se realizó en la cuenta del contribuyente. Al respecto el Capítulo 2.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) NO hace mayor señalamiento sobre este supuesto. Aunado a ello, si existe la forma de acreditar que el tercero tenía un interés en efectuar el pago, por algún adeudo pendiente o por hacer un préstamo al contribuyente, es evidente que el pago está bien realizado y resulta procedente, máxime si como ya se comentó no existe disposición expresa que sancione este hecho. Cabe indicar además, que en términos de los artículos 2065 y 2066 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en la materia fiscal al no haber disposición expresa, el pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación, o incluso por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor. De tal manera que si el pago de la contribución se efectuó por un tercero, sin importar si tiene o no un interés en cumplir con la obligación, dicho pago se considera legalmente efectuado, por lo que la autoridad tributaria no podría rechazarlo, ni dejar de darle efecto jurídico. 2.14. Pagos provisionales vía Internet 2.14.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del Código, las personas obligadas a presentar declaraciones de pagos provisionales o definitivos, del ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones, independientemente de su periodicidad, a través de medios y formatos electrónicos, correspondientes al ejercicio fiscal de 2005 y subsecuentes, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar, respecto de cada una de sus obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos, incluyendo retenciones, vía Internet, proporcionando los datos que se contienen en la dirección electrónica de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro C, de esta Resolución, a través de los desarrollos electrónicos correspondientes, debiendo además efectuar el pago mediante transferencia electrónica de fondos. Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo, el cual deberá contener el sello digital generado por las mismas, que permita autentificar la operación realizada y, en su caso, el pago. Los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica de las instituciones de crédito a que se refiere el párrafo anterior son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto a pagar, por obligación; periodo de pago; ejercicio; tipo de pago; impuesto a pagar o saldo a favor; accesorios legales, crédito al salario, compensaciones, estímulos o certificados aplicados, en su caso, y cantidad a pagar. En el caso de complementarias o de corrección fiscal, adicionalmente se señalará el monto pagado con anterioridad y la fecha de éste. Para los efectos del primer párrafo de esta regla, las declaraciones que deberán enviarse vía Internet a través de las instituciones de crédito autorizadas, serán las que contengan saldo a favor o impuesto a pagar, aun cuando en este último caso, no resulte cantidad a pagar derivado de la aplicación de crédito al salario, compensaciones o estímulos. Si por alguna de las obligaciones a declarar no existe impuesto a pagar ni saldo a favor, se estará por dicha obligación, a lo dispuesto en el primer párrafo de la regla siguiente.
Tópico: DAR DE ALTA A UN CONTRIBUYENTE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: DAR DE ALTA A UN CONTRIBUYENTE
DALO DE ALTA CON SU DOMICILIO HABITACIONAL.
Tópico: Declaración complementaria TRIMESTAL para 2001!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: Declaración complementaria TRIMESTAL para 2001!!
DEBERAS DE UTILIZAR LAS MISMAS FORMAS DEL AÑO EN CUESTION: Lunes 30 de mayo de 2005 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2005. 2.9.1. Para efectuar los pagos provisionales, mensuales, trimestrales, cuatrimestrales o semestrales, que debieron haberse presentado [color=darkblue:990d4a6f67][b:990d4a6f67]a más tardar en el mes de julio de 2002[/b:990d4a6f67][/color:990d4a6f67], incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, [color=red:990d4a6f67][b:990d4a6f67]se utilizarán las formas oficiales que a continuación se relacionan:[/b:990d4a6f67][/color:990d4a6f67]I. Los pagos provisionales a que se refiere el primer párrafo de esta regla y, en su caso, la primera parcialidad y las retenciones que deben enterar los contribuyentes del ISR, IMPAC, IVA, IVBSS e impuesto sustitutivo del crédito al salario, la forma oficial 1-D o 1-D1, según corresponda. II. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, enterarán los pagos provisionales del ISR e IVA correspondientes a la enajenación y adquisición de bienes, mediante la forma oficial 1A. III. Los contribuyentes del IEPS, efectuarán los pagos mensuales y, en su caso, el pago de la primera parcialidad y/o retenciones de dicho impuesto, en la forma oficial 1-D1 o 1E, según corresponda. IV. Los contribuyentes del IEPS, en materia de bebidas alcohólicas efectuarán los pagos definitivos en la forma oficial 1-D1. Para los efectos del artículo 5o., quinto párrafo de la Ley del IVA vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, los contribuyentes para efectuar el ajuste del impuesto correspondiente en los pagos provisionales, utilizarán el Anexo 1 de la forma oficial 1-D.
Tópico: ayuda
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: ayuda
[quote="castro2005"]mi problema es que se quiso realizar modificacion de uso de suelo hoy temprano llevaron los formatos que baje de internet en la pagina del gdf pero en ventanilla dicen que no son los formatos aparte falta el pago de derechos. en internet se puede bajar, entonces que sirven o no sirven. ojala alguien me pueda ayudar, en decirme de donde puedo bajar esos formatos gracias. :lol:[/quote Y NO LOS VENDEN?
Tópico: DUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: DUDA
NO SE SI SE DEBA,PERO LO QUE SE ESTA HACIENDO, SON PARTES RELACIONADAS, CUALQUIER REVISION A UNA SE SEGUIRIAN CON LA OTRA. ¿AHORA QUE TANBIEN ESTAN COMO PARA TRATAR DE DISFRAZAR LAS OPERACIONES?, CREO QUE SOLO SE ESTAN DELATANDO PARA LO QUE ES AGENCIAS ADUANALES ESTA LEGISLADO AL RESPECTO Y CREO QUE NO SE PARECE EN NADA A LO QUE SUGIERES. :x
Tópico: Ayuda formato Personas Fisicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Ayuda formato Personas Fisicas
[quote:ae22253903="bebesaurio23"]Buenas Tardes. Ojala me puedan ayudar, he estado tratando de bajar de la pagina de SAT, el formato de ayuda para el pago de impuestos en ventanilla bancaria, para personas fisicas por honorarios. Pero me marca un error. Alguien sabe donde mas la puedo conseguir. Gracias.[/quote:ae22253903] PON TU CORREO Y TE LO MANDO.
Tópico: REPECO A INTERMEDIO O NO???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: REPECO A INTERMEDIO O NO???
SI CUMPLE CON LOS REQUISITOS PARA SEGUIR TRIBUTANDO EN PEQ. CONTRIBUYENTE, Y RECIBE UN PAGO CON TARJETA NO CREO QUE DEBA DE SALIR DEL REGIMEN. AL MENOS QUE ALGUIEN TENGA LA FUNDAMENTACION ESPECIFICA POR LA QUE SE CONSIDERA QUE POR EL HECHO DE RECIBIR EL COBRO CON LA TARJETA DEBA DE CAMBIAR DE REGIMEN. PARA ESTAR OBLIGADO A SALIR DEL REGIMEN SE DEBE DE CUMPLIR CON ALGUNO DE LOS REQUISITOS DEL 29-C DEL C.F.F. PARA EL CASO DE TRASPASO DE FONDOS DE INSTITUCIONES BANCARIAS SEGUN EL 29-C.

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