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Tópico: DUDA DE AUTOFACTURACION
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: DUDA DE AUTOFACTURACION
DEBES DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES. RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2005. 2.5. Auto facturación 2.5.1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por: I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes: a) Leche en estado natural. b) Frutas, verduras y legumbres. c) Granos y semillas. d) Pescados o mariscos. e) Desperdicios animales o vegetales. f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente fracción I, la adquisición de café. Cuando el monto de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio de que se trate con cada una de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, exceda de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla únicamente será aplicable a las adquisiciones efectuadas que no excedan de dicho monto, siempre que las mismas no excedan del 70% del total de las adquisiciones que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos que en esta regla se señalan. II. Personas físicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industrializables. III. Pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos. Se considerará como pequeño minero la persona física que en el año de calendario anterior hubiere obtenido ingresos brutos anuales por venta de minerales hasta por un monto equivalente a 1 millón 376 mil 385 pesos. En ningún caso la aplicación de lo previsto en esta regla, podrá exceder del 70% del total de compras que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos a que se refieren las fracciones que anteceden. Unicamente podrán optar por lo establecido en esta regla aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercialización o industrialización de los productos adquiridos. 2.5.2. A fin de poder comprobar las adquisiciones a que se refiere la regla 2.5.1. de esta Resolución, se estará a lo siguiente: I. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 1 millón de pesos, en su caso cumplirán lo establecido en los artículos 31, fracción lll y 125, último párrafo de la Ley del ISR, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente, por los pagos que efectúen por las adquisiciones realizadas. II. Se expedirán por duplicado comprobantes foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, con los siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC y número de folio, los cuales deberán estar impresos. b) Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o de quien reciba el pago y, en su caso, la clave del RFC. c) Nombre del bien objeto de la venta, número de unidades, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición. d) En su caso, número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra. e) En su caso, el ISR o IVA que se hubiere retenido o pagado al enajenante con motivo de la operación realizada. Los comprobantes a que se refiere esta fracción deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT y cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I a V de la regla 2.4.7. de esta Resolución. III. Se entregará copia del comprobante a que se refiere la fracción II de esta regla a quien reciba el pago. Los originales se deberán empastar y conservar, debiendo registrarse en la contabilidad del adquirente. IV. Presentar a más tardar el 30 de abril de 2006, aviso mediante la forma oficial 46 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, dando cuenta de haber aplicado esta facilidad de auto facturación. V. Presentar durante el mes de junio de 2006 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre acompañando los medios magnéticos en los que se proporcione la información sobre las operaciones de auto factura efectuadas durante el ejercicio de 2005. Para los efectos de la presentación de la información a que se refiere esta fracción, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en las direcciones de Internet www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, así como en las administraciones locales de asistencia al contribuyente, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5", de doble cara de alta densidad. En el caso de no presentar el aviso, así como la información en los términos y plazos antes señalados, esta facilidad no surtirá efectos. 2.5.3. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, los contribuyentes que hayan optado por comprobar las adquisiciones efectuadas en términos de lo previsto en las reglas que anteceden, en el caso de las compras que efectúen a las personas a que se refieren las fracciones II y III de la regla 2.5.1. de esta Resolución, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada, por concepto de ISR, el cual deberán enterar conjuntamente con su declaración de pago provisional correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada. Las cantidades que retengan los contribuyentes en los términos del párrafo anterior, deberán enterarse en el concepto identificado como “ISR otras retenciones” en la aplicación electrónica correspondiente. 2.5.4. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, las personas físicas y morales que tengan erogaciones relacionadas con contratos de arrendamiento de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados en todos los casos con personas físicas podrán comprobarlas en los términos y con los requisitos siguientes: I. El pago correspondiente al arrendamiento se deberá efectuar mediante cheque librado de la cuenta personal del arrendatario, a nombre del arrendador. El arrendatario deberá conservar copia fotostática de dicho cheque. II. El comprobante que ampare la erogación deberá expedirse por duplicado y contener: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del arrendatario, así como número de folio (todo ello impreso). b) Nombre del arrendador, su domicilio y la firma del mismo o de quien reciba el pago. c) Ubicación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el monto de la contraprestación, el periodo por el que se hace el pago, el importe que por concepto de ISR retengan al arrendador, así como la cantidad que corresponda por concepto de IVA. La copia del comprobante deberá ser entregada al arrendador. El arrendatario deberá registrar el original en su contabilidad, empastarlo y conservarlo durante el plazo que establecen las leyes fiscales para la conservación de la contabilidad. III. El arrendatario deberá retener como pago mensual del ISR, el 20% sobre el monto de la contraprestación pactada, el cual se deberá enterar ante las oficinas autorizadas conjuntamente, en su caso, con las retenciones señaladas en el artículo 113 de la Ley del ISR, correspondiente al periodo en el que se efectuó el pago. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada. IV. El arrendatario deberá enterar ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que para tales efectos establezcan las disposiciones fiscales el IVA que sea trasladado expresamente y por separado en el comprobante a que se refiere la fracción II de la presente regla. V. El arrendatario deberá presentar en el buzón fiscal de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente información: a) A más tardar el 31 de marzo de 2006 la forma oficial 46 en la cual informe que se acogió al beneficio de auto facturación. b) Declaración con la información de las operaciones que amparen las erogaciones realizadas en los términos de esta regla, correspondiente al ejercicio de 2005, durante el mes de junio de 2006. Para los efectos de la presentación de la información a que se refiere esta fracción, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en las direcciones de Internet www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, así como en las administraciones locales jurídicas, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5", de doble cara y de alta densidad. En el caso de no presentar el aviso, no proporcionar la información señalada o presentarla en forma distinta a la prevista, esta facilidad no surtirá efectos.
Tópico: acreditamiento de iva cuando se realiza retenciones.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: acreditamiento de iva cuando se realiza retenciones.
[quote:2b05d91613="limbert"]tengo duda al acreditar el iva trasladado efectivamente pagado en las operaciones donde retngo iva. por segun el art. 4o fraccion V, que es uni de los requitos del acreditamineto del iva mensiona que mientras no pague la retencion no tengo derecho a acreditar el iva que me trasladaron y que efectivamente pague. si alguien me puede ayudar en aclarar mi duda en cuanto esta fracciòn gracias.[/quote:2b05d91613] EL IVA QUE RETUVISTE ESA CANTIDAD NO TE LA PUEDES ACREDITAR EN EL PERIODO QUE LO RETIENES. ENERO: IVA ACREDITABLE PAGADO= 100 IVA RETENIDO =20 IVA ACREDITABLE NETO POR ACREDITAR CONTRA IVA TRASLADADO (COBRADO)=80 EN FEBRERO: AL IVA ACREDITABLE PAGADO (FEB) LE SUMAS (+) EL IVA RETENIDO YA ENTERADO DE ENERO ($20)
Tópico: Ayuda ISR Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Ayuda ISR Salarios
[quote:16d7d0ea38="Elba"]Hola a todos, quiero hacerles una consulta, ¿que pasa si aún sigo calculando la retención de salarios, sin considerar los criterios de sat? y suponiendo que a partir de ahora lo empiezo a considerar, ¿que pasa con lo que no se ha retenido puesto que con este criterio se calcula mas impuesto? ¿se ajustaria con el cálculo anual? y ¿que pasa con los que no se les hace cálculo anual? Muchas gracias por su ayuda.[/quote:16d7d0ea38] LOS CRITERIOS DEL SAT, NO SON LEY. EN EL CALCULO ANUAL TE ARROJA LA DIFERENCIA POR RETENER O DIFERENCIA A FAVOR DEL TRABAJADOR (SIN ENTREGARLE) DE ACUEDO A LA LEY DE ISR. A LOS QUE NO SE LES HACE EL CALCULO, EN LA CONSTANCIA QUE LES ENTREGAS ESTAN LAS CANTIDADES RETENIDAS O ENTREGADAS, LAS CUALES LES SERVIRAN PARA SU DECLARACION ANUAL.
Tópico: Imprimir en Media Carta Excel?
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto:
ok. entiendo que nadien tiene las medidas ya definidas y no hay un modelo fijo para todas las impresoras. gracias.
Tópico: Imprimir en Media Carta Excel?
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto:
Asi es, tengo una impresora epson 300, y no encuentro de los formatos preestablecidos si hay alguno que sea 1/2 carta. y en personalizar que medidas se pondria para que me quede exactas las impresiones y no tener que moverle manual mente la medida de impresion (tengo hojas continuas). Gracias.
Tópico: Imprimir en Media Carta Excel?
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Imprimir en Media Carta Excel?
Quiero Imprimir desde Excel mis [b:e991a9eb90]Facturas de Tamaño Media Carta[/b:e991a9eb90] ya tengo hecho el Formato de Factura, las Facturas las Hicieron en Hojas [b:e991a9eb90]Continuas[/b:e991a9eb90]. ¿Como le hago para que me imprima Solo la Media Carta? y no salga toda la Hoja Tamaño Carta cuando se imprime, ya que tengo que retroceder la hoja para mandar la impresión de la Siguiente Factura. Gracias :)
Tópico: HABER HABER, HABLEMOS DE UN COMISIONISTA...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: HABER HABER, HABLEMOS DE UN COMISIONISTA...
PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL (COMISIONISTA)=RETENCION DE IVA. PERSONA FISICA ACTIVIDADES PERSONALES INDEPENDIENTES (HONORARIOS)=RETENCION DE ISR E IVA
Tópico: OTRA DE PRESENTACIÓN ESTADÍSTICAS ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: OTRA DE PRESENTACIÓN ESTADÍSTICAS ISR
LA RESOLUCION MICELANEA TE DA LA OPCION DE NO HACER LAS DECLARACIONES ESTADISTICAS EN CEROS, PERO EXCEPTUA A LA DE SUELDOS Y SALARIOS. RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2005. 2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, [color=red:85e5c07782][b:85e5c07782]excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.[/b:85e5c07782][/color:85e5c07782] II. Pagos provisionales del IMPAC. Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.
Tópico: HABER HABER, HABLEMOS DE UN COMISIONISTA...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: HABER HABER, HABLEMOS DE UN COMISIONISTA...
NO ENCUENTRO LA LIMITANTE PARA QUE NO PUEDA ESTAR COMO ACTIVIDAD EMPRESARIAL REGIMEN INTERMEDIO, A LOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES NO SE LES EFECTUA LA RETENCION DE ISR. COMO PEQUEÑO CONTRIBUYENTE NO PUEDE ESTAR. LEY I.S.R Artículo 137. (Re) Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00. No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección quienes obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera. LEY I.V.A. ARTICULO 1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II.- Sean personas morales que: d).- Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
Tópico: INSCRIPICION EN EL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: INSCRIPICION EN EL SAT
ANEXO 7 REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES PERSONAS FÍSICAS CON OTROS INGRESOS RUBRO 2 B. GANANCIA CAMBIARIA Y LOS INTERESES OBTENIDOS POR OTROS CRÉDITOS, OPERACIONES O PRÉSTAMOS OTORGADOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

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