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Tópico: Que Tipo Cambio Usas?
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: Que Tipo Cambio Usas?
ok, agradezco tu opinión, y si el tema va por ese dato de las fechas, ya que hay auditores que toman el tipo de cambio publicado en DOF en ese día. Recibe un cordial saludo.
Tópico: Que Tipo Cambio Usas?
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Re: Que Tipo Cambio Usas?
[b:158eea2c5a]Ok, entendido, pero para valuar la perdida cambiaria que tipo de cambio tomas, el articulo 9 de LISR es al día que se sufra la perdida, estariamos hablando de la valuación al 31 de enero para ser exactos. ¿cual tipo de cambio usaste?[/b:158eea2c5a] LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 9o. los intereses Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. [color=red:158eea2c5a]La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación[/color:158eea2c5a], [color=red:158eea2c5a]correspondiente al día en que se sufra la pérdida.[/color:158eea2c5a] CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y [color=red:158eea2c5a]no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones[/color:158eea2c5a]. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones. GRACIAS POR SUS OPINIONES :) :D[/quote]
Tópico: Que Tipo Cambio Usas?
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2005 Asunto: Que Tipo Cambio Usas?
TENGO LA DUDA RESPECTO A QUE TIPO DE CAMBIO ESTAN TOMANDO PARA LA VALUACION DE SU SALDO EN BANCOS AL ULTIMO DIA DEL MES PARA EFECTOS DE LA ACUMULACION DE INGRESOS POR GANANCIA CAMBIARA (INTERES) ¿LOS QUE TIENE PUBLICADO LA PAGINA O LOS QUE PUBLICA EL SAT? EN LA PAGINA DEL SAT EL ENCABEZADO DE LA TABLA DICE LO SIGUIENTE: Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación para determinar contribuciones y accesorios. 31 ENERO= 11.2613 DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL DIA 31 DE ENERO: 31 ENERO= 11.2613 FISCALIA EQUIVALENCIA DEL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EJERCICIO 2005 : : De acuerdo con el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, para determinar contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate, y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones o el último publicado en caso de no haber publicación. : : : : En esta tabla se indica el tipo de cambio publicado el día anterior al correspondiente; es decir, se indica el tipo de cambio aplicable al día señalado 31 ENERO= 11.2991 01 FEBRERO= 11.2613 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Artículo 9o. los intereses Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. [color=red:1b31c27f02]La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación[/color:1b31c27f02], [color=red:1b31c27f02]correspondiente al día en que se sufra la pérdida.[/color:1b31c27f02] CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Artículo 20.- Las contribuciones y sus accesorios Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y [color=red:1b31c27f02]no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones[/color:1b31c27f02]. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones. GRACIAS POR SUS OPINIONES :) :D
Tópico: ES CORRECTO ACREDTAMIENTO DE ISR VS IMPAC?
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: ES CORRECTO ACREDTAMIENTO DE ISR VS IMPAC?
AHORA BIEN AL ANALIZAR EL EJERCICIO ANTERIOR(2004)SE OBSERVA LO SIGUENTE: ISR CAUSADO DEL EJERCICIO 25,000 IMPAC CAUSADO 8,000 EXCESO DE ISR SOBRE IMPAC 17,000 PUEDO ACREDITARME ESE ISR CAUSADO EN EXCESO (17,000) VS LOS PAGOS PROVISIONALES DE IMPAC DE LOS MESES DE ENERO Y FEBREO Y EN SU CASO HASTA AGOTARME EL SALDO... DE ANTEMANO GRACIAS POS SUS COMENTARIOS : ERES PERSONA FISICA PRIMERO SI TUS INGRESOS O TUS ACTIVOS NO REBASAN 14,700,000 NO ESTA OBLIGADO A PAGAR IMPAC. SI ES ASI, ESOS 17,000 DE ISR QUE ES SUPERIOR A TU IMPAC LO PUEDES ACREDITAR CONTRA IMPAC EN LOS TRES (3) EJERCICIOS POSTERIORES AL PRESENTE AÑO (2004). AL SER SUPERIOR TU ISR VS TU IMPAC NO HAY PAGOS PROVISIONALES DE IMPAC.
Tópico: correccion y complementaria...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: correccion y complementaria...
SOBRE PAGO DE LO INDEBIDO DE IVA PROPIO TIENES QUE SOLICITAR LA DEVOLUCION.
Tópico: DECRETO ISAN!!! QUÉ OPINAN?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: DECRETO ISAN!!! QUÉ OPINAN?
sorry me equivoque..
Tópico: Obligaciones de una PF socio de una PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Obligaciones de una PF socio de una PM
SI LA UNICA CLAVE O ACTIVIDAD QUE TIENE (SOCIO), EL TRATAMIENTO QUE SE LE DA ES LA DE ASIMILABLES A SALARIOS, POR ELLO LA EMPRESA PRESENTA LAS DECLARACIONES RESPECTIVAS. TAMBIEN NO TIENE LA OBLIGACION DE SUSPENDER ACTIVIDADES. 8O :?:
Tópico: Necesita RFC en pago de asimilables??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2005 Asunto: Re: Necesita RFC en pago de asimilables??
LA INSCRIPCION SE TIENE QUE REALIZAR CUANDO NO ESTA REGISTRADO EL TRABAJADOR. Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes: IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes. Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: [color=red:88a957bc9a] I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.[/color:88a957bc9a] Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: [color=red:88a957bc9a]VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.[/color:88a957bc9a]
Tópico: ¿Puede el RCFF enunciar obligaciones que no enuncia el CFF?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: ¿Puede el RCFF enunciar obligaciones que no enuncia el C
YO TUVE UN CASO SIMILAR Y LO RESOLVI ANTES QUE EL SAT PUBLICARA EL SIGUIENTE AVISO, DE LA MISMA FORMA QUE LO PUBLICO. EL SAT PUBLICO LO SIGUIENTE: AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES 4. Tratándose de contribuyentes que durante el ejercicio 2002, percibían ingresos por concepto de servicios profesionales y durante ese mismo año presentaron el aviso de suspensión de actividades; en el 2003 se contratan por salarios y sus ingresos en dicho año excedieron de $300,000.00, al estar obligados y presentar la declaración anual del 2003, la autoridad fiscal les reactiva con fecha 1 de enero de 2003 las mismas claves que tenía antes de que presentaran su aviso de suspensión ¿qué deben hacer para regularizar su situación? Deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal el aviso de aumento y disminución de obligaciones correspondiente (aumentar salarios y disminuir honorarios), a través de la forma oficial R-2 “Avisos al Registro Federal de Contribuyentes. Cambio de situación fiscal” con la misma fecha que fue reactivado por la autoridad (1 de enero de 2003), en virtud de que presentaron una declaración periódica y ello los obliga a presentar el aviso de reanudación de actividades. Opcionalmente, podrán presentar el citado aviso vía Internet, a través de la página del SAT www.sat.gob.mx y proporcionar los datos que se contienen en la aplicación electrónica en línea “RFC por Internet, Avisos e Inscripciones”, para lo cual deberán contar con su Firma Electrónica (FE) antes CIEC. Fundamento: Artículo 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Tópico: RMF PARA APLICACION SUBSIDIO PARA PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: Re: RMF PARA APLICACION SUBSIDIO PARA PF
LAS REGLAS QUE HABLAN DE SALARIOS SON LAS 3.13. PARA ESTE 2005

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