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Tópico: ARPON SOFTWARE
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Software Enviado: Agosto 05, 2009 12:19:30 Asunto: Re: ARPON SOFTWARE
Lamentablemente debido a los problemas economicos no pudimos implentarlo en nuestra empresa, tuvimos las demostraciones del programa y nos parecio muy bueno, accesible, facil de usar. yo si lo recomendaria.
Tópico: Macro para borrar datos proporcionando el rango en cuadro de dialogo
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Julio 07, 2009 14:11:45 Asunto: Re: Macro para borrar datos proporcionando el rango en cuadro de dialogo
Creo que es mejor que hagas una macro plantilla, que cuando la ejecutes te inserte una hoja nueva limpia con el formato que necesitas.
Tópico: comisiones bancarias para IETU?
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 23, 2009 15:42:05 Asunto: Re: comisiones bancarias para IETU?
Artículo 5. Los contribuyentes [color=red]sólo[/color] podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, [color=red]de servicios independientes o[/color] al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o [color=red]para la administración de las actividades mencionadas [/color]o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, [color=blue]que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.[/color] No serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [color=blue]Según la palabra 'SÓLO' tiene que cumplir exclusivamente que sean : Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes. si consideran que son deducibles las comisiones, les pregunto 'LOS INTERESES' ¿son deducibles?. Por que estos forman parte de mis actividades conseguir ingresos.[/color]LIETU Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende: I. Por enajenación de bienes, prestación de [color=red]servicios independientes [/color]y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, [color=red]las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.[/color] LIVA Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes. II.- El transporte de personas o bienes. III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. IV.- El mandato, [color=red]la comisión[/color], la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes. No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración. Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial. [color=blue]EL SAT dice NO ES DEDUCIBLE, NI LOS INTERESES. ahora no me cabe la razón de por que no. Pero como son licenciados los que te atienden y en la ley de IETU dice:[/color] Artículo 5. Los contribuyentes [color=red]sólo[/color] podrán efectuar las deducciones siguientes: [color=blue]¡ ESTAMOS MAL!. Saludos y espero sus comentarios. Gracias.[/color] [i]Editado: Mayo 23, 2009 15:45:39[/i] [i]Editado: Mayo 23, 2009 15:47:40[/i]
Tópico: DECLARACION ANULA PERSONAS FISICAS REG. INTERMEDIO 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2009 20:52:33 Asunto: Re: DECLARACION ANULA PERSONAS FISICAS REG. INTERMEDIO 2007
Preguntando estamos hablando de una declaracion generada en declarasat 2009, ya que este es el programa vigente, podria ser que le cambiaste algun caracter si es que lo cambiaste de lugar. comentanos el procedimiento realizado por favor.
Tópico: ACUMULACION DE INVENTARIO PARA 2005
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: ACUMULACION DE INVENTARIO PARA 2005
[quote:18298d87a6="RYYC77"]ALGUIEN PUEDE DECIRME EN QUE REGLAS DE LA MISCELANEA HACE MENCION A LA ACUMULACION DE INVENTARIOS PARA 2005?? GRACIAS[/quote:18298d87a6] DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA del DECRETO por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 1º. de diciembre de 2004 3- En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente: V. Los contribuyentes al 31 de diciembre de 2004, deberán determinar el inventario base considerando el valor de los inventarios que tengan a dicha fecha, utilizando el método de primeras entradas primeras salidas. 3.4.32. Los contribuyentes para determinar el inventario acumulable en los términos de la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, podrán optar por disminuir del inventario base, en lugar de la diferencia que se hubiera obtenido de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso c) de la citada fracción V, la diferencia que se obtenga de disminuir de los inventarios de bienes que hubieran importado directamente que tuvieran al 31 de diciembre de 2004, valuados al precio de la última compra de dicho ejercicio, los inventarios que de los mismos bienes hubieran tenido al 31 de diciembre de 2003, también valuados al precio de la última compra de 2004, siempre que en este caso el monto de los inventarios de bienes importados directamente en 2004, sea mayor que el monto de los inventarios de bienes importados directamente en 2003, ambos valuados al precio de la última compra de 2004. La diferencia que se disminuya en los términos de esta regla, será la que se acumule en el ejercicio de 2005, en lugar de la diferencia determinada en los términos del inciso c) de la fracción V del Artículo Tercero mencionado. 3.4.33. Para los efectos de determinar el inventario acumulable a que se refiere la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, se estará a lo siguiente: El saldo de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004, se actualizará en los términos del cuarto párrafo del artículo 61 de la Ley del ISR, incluyendo las pérdidas fiscales del ejercicio de 2004, hasta el último mes del ejercicio de 2004. El saldo pendiente de deducir al 1 de enero de 2005 del inventario a que se refiere el inciso a) de la fracción V del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR a que se refiere esta regla, se actualizará desde el mes de diciembre de 1986 o 1988, según la fecha a la que corresponda el inventario y hasta el último mes del ejercicio de 2004.
Tópico: Informativa de ISR en Ceros
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2005 Asunto: Re: Informativa de ISR en Ceros
[quote:0414e87747="felucho75"]Buenas Tardes: Saben ustedes si estoy obligado a presentar declaracion estadistica en ceros de ISR (por un pago provisional) si en lugar de ISR estoy pagando IMPAC? Muchas Gracias.[/quote:0414e87747] EFECTIVAMENTE, TIENES QUE PRESENTAR LA INFORMATIVA ANOTANDO EN "OTROS CONCEPTOS DE NO PAGO" QUE DE ACUERDO A LA LEY DEL IMPAC ARTICULO 9 (SI ES TU CASO) NO HAY CANTIDAD A PAGAR. ESTO EN BASE A UNA EXPERIENCIA PERSONAL EN LA CUAL ME SOLICITARON DICHA DECLARACION.
Tópico: Deducciones
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: Deducciones
SON INVERSIONES. O PREGUNTAS POR EL COSTO DE VENTAS O COSTO DE FABRICACION?
Tópico: Multas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: Multas
Evalua el costo beneficio de tu juicio de nulidad. o ¿como la cancelas?
Tópico: COMO PRESENTAR EL PAGO PROVISIONAL DEL IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: COMO PRESENTAR EL PAGO PROVISIONAL DEL IVA
[quote:f7941554e0="MARMOTA"]SUCEDE QUE NO HE FACTURADA NADA EN SEPTIEMBRE PERO SI TUVE GASTOS QUE ME ORIGINARON IVA ACRTEDITABLE DEBO PRESENTAR MI DECLARACION EN CEROS O ACASO SERA COMO UN SALDO A FAVOR ESPERO ALGUIEN ME PUDIESE ORIENTAR[/quote:f7941554e0] HOJA DE AYUDA DE TU REGIMEN MARCANDO SALDO A FAVOR POR EL IMPORTE QUE TIENES, EN INSTITUCION FINANCIERA.
Tópico: auxilio me equivoque de regimen tributario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2005 Asunto: Re: auxilio me equivoque de regimen tributario
[quote:2a7de99e2f="Ariel"]:!: Saludos a Todos los Foristas: ¡ es u r g e n t e¡ Tengo una actividad de servicios admitivos, y estoy en el regimen de PF. Act.Emp.regimen gral.mi duda es ¿no deberia estar en el regimen de Servicios Profesionales?, ya que como no son operaciones de compra y venta, solo se calcula las nominas y cuotas de IMSS, sin embargo he hecho declaraciones a partir de mayo a la fecha. le agradecere si me apoyan y si existe un error.........ya que tendre que cancelar el regimen ¿pero que pasa con las declaraciones presentadas tendre que hacer complementaria?[/quote:2a7de99e2f] DESDE CUANDO ESTAS EN ESE REGIMEN, Y POR QUE LO DICES, TIENE SUS VENTAJAS Y SUS DESVENTAJAS. ANALIZA BIEN LAS OPERACIONES QUE REALIZAS "SERVICIOS ADMINISTRATIVOS" . TENDRIAS QUE METER COMPLEMENTARIA DE TUS DECLARACIONES ¿TU INSCRIPCION ASI FUE HECHA?.

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