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Tópico: iva entidad descentralizada
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: iva entidad descentralizada
LEY DEL I.V.A. Artículo 3- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. (Re) La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4o. de esta Ley. La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo. Para los efectos de este impuesto, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen.
Tópico: iva entidad descentralizada
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: iva entidad descentralizada
Cuando Eres exento de IVA PUEDES DEDUCIRLOS EN RENTA (LISR) Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: XV. [color=red:1ef092b855][b:1ef092b855]Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado [/b:1ef092b855][/color:1ef092b855]o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. [color=blue:1ef092b855][b:1ef092b855]No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.[/b:1ef092b855][/color:1ef092b855]
Tópico: Debo retener IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: Debo retener IVA?
LA QUE ADQUIERA DEBE DE RETENER. SE EFECTUA LA RETENCION POR LA FACTURACION DE "FLETES" Artículo 1-A.- [color=red:f5c248d8e5][b:f5c248d8e5]Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade[/b:f5c248d8e5][/color:f5c248d8e5], los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria. [b:f5c248d8e5]II. Sean personas morales que:[/b:f5c248d8e5] a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. [color=red:f5c248d8e5]b) [b:f5c248d8e5]Adquieran[/b:f5c248d8e5] desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.[/color:f5c248d8e5] [color=red:f5c248d8e5]c) [b:f5c248d8e5]Reciban[/b:f5c248d8e5] servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.[/color:f5c248d8e5] d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales. (Re) Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 4o. de esta Ley. Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o. de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores. No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes. Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto. El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo. El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.
Tópico: ajuste iva 2002
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: ajuste iva 2002
[quote:a32191e357="GRANEROS"]buenos dias, alguien me podria decir si en el año 2002, se presentaba ajuste de iva, en que mes se presentaba, y si era obligatorio para personas fisicas y morales o solo para una. de antemano gracias por su ayuda.[/quote:a32191e357] NO TENGO LA FUNDAMENTACION DEL CAMBIO EN MATERIA DE IVA EN ESE AÑO, PERO RECUERDO QUE SE DEJO DE HACER DECLARACIONES ANUALES Y PASARON A SER PAGOS DEFINITIVOS MENSUALES. :twisted: ESPERO QUE ALGUIEN LA PONGA. :D
Tópico: duda sobre IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: duda sobre IVA
¿COMO TE PUEDE DEMOSTRAR QUE SE ESTA PAGANDO EL TOTAL DEL IVA EN EL ENGANCHE? YA QUE EL PROCEDIMIENTO QUE TU TIENES ES EL CORRECTO. NO PUEDE ACREDITARSE EL TOTAL DEL IVA EN YA QUE ES A CREDITO.
Tópico: SOPORTE NO PAGO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: SOPORTE NO PAGO
[quote:2270a8b656="cpnava"]CUal seria el fundamento legal para no efectuar pagos provisionales del año anterior, cuando ya se determino perdida en dicho ejercicio? E scedir si ya se que hayperdida del ejercicio hay algo que me cubra de no pagar los privisionales? SALUDOS Y GRACIAS[/quote:2270a8b656] NO QUE YO SEPA, "DEBES" DE HACER PAGOS PROVISIONALES DE ACUERDO A LA LEY (ISR), YA QUE SE CONSIDERA UNA INFRACCION NO EFECTUARLOS, SI EN LA ANUAL TE DA PERDIDA, ESOS MONTOS LOS SOLICITAS EN DEVOLUCION O COMPENSACION. PERO SI PUEDES PAGAR SOLO LAS ACTUALIZACIONES Y LOS RECARGOS DEL MONTO TOTAL QUE DEBISTE DE HABER PAGADO "NORMALMENTE", PARA ELLO TENDRIAS QUE ANOTAR EN MONTO A PAGAR DE IMPUESTOS $ 1.00 PARA QUE TE DE ACCESO A ACTUALIZACIONES Y RECARGOS. OPCIONES? 8O
Tópico: porfis me urge... se acuerdan
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: porfis me urge... se acuerdan
VIENE DE : http://fiscalia.com/postp105437.html&highlight=#105437 DE ALLI VIENE, DE ALLI SALIO QUE PODIAN SER 2 RECIBOS, PERO LAS PERSONAS QUE NO SE LES RETIENE SON LOS QUE TIENEN ACTIVIDAD EMPRESARIAL. OJO NO LOS QUE PRESTAN SERVICIOS INDEPENDIENTES.
Tópico: CUENTA DE DOLARES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto:
[quote:6006e3f70e="jcarlos69"]Buenas tardes compañeros solo para complementar el comentario de jorge lugo, es que al final de cada mes, como la cuenta de dolares esta a 1 X 1, realizas la valuacion al tipo de cambio al cierre del mes, y lo comparas vs la suma de cuenta en dolares , y cta complementaria dolares, y la diferencia sera la perdida o ganancia cambiaria. Por otro lado, al llevar la cuenta de dolares, 1 x1, podras realizar con facilidad tu conciliacion bancaria. saludos[/quote:6006e3f70e] ASI ES. :)
Tópico: CUENTA DE DOLARES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2005 Asunto: Re: CUENTA DE DOLARES
[quote:fd8deab4b6="Susygdl15"]Buenas noches si me pueden ayudar estoy llevando la contabilidad de una SA que importa maquinaria y tiene cuenta en moneda nacional y en dolares, mi duda es como contabilizo un cheque expedido de la cuenta en dolares y depositado en la cuenta en MN si me pueden dar un ejemplo ,por su ayuda muchas gracias[/quote:fd8deab4b6] Estas llevando tipo de cambio 1 x 1, ejemp: 1,000 dolares para cta nacional a t.c. 11.50 algunos bancos en la ficha de deposito de la cta nacional te ponen a que tipo de cambio lo consideraron y hay bancos que te cobran una comisión cargas cta bancos nacional 11,500 abonas a cta dolares 1,000 abonas cta complementaria dolares 10,500 "Traspaso de saldos en bancos"
Tópico: Prestamistas.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 16, 2005 Asunto:
[quote:2184e8dcf6="jmdelapen"]Un prestamista que desea declarar sus ingresos por intereses?? Que nos esta pasando!!!! Normalmente este tipo de actividad (prestamistas) celebran un contrato de mutuo sin intereses, te cobran una comision (10%) por la mediacion e incluyen el importe de los intereses en el valor total del mutuo firmando letras mensuales por los intereses y un ultimo documento por el valor del prestamo original. ademas, este tipo de contrato lo ratifican ante Notario Publico e inscriben el contrato en el Registro Publico (hipoteca) Asi que, en donde estan los ingresos por intereses? saludos[/quote:2184e8dcf6] EL ANEXO 7 TE DA LA SIGUIENTE OPCION PARA SU REGISTRO, Y NO NECESARIAMENTE SON INGRESOS POR INTERESES. A N E X O 7 R1P23A04 2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA A. DEUDAS PERDONADAS POR EL ACREEDOR O PAGADAS POR TERCEROS. B. GANANCIA CAMBIARIA Y LOS INTERESES OBTENIDOS POR OTROS CRÉDITOS, [color=blue:2184e8dcf6][b:2184e8dcf6]OPERACIONES O PRÉSTAMOS OTORGADOS[/b:2184e8dcf6][/color:2184e8dcf6]. [color=red:2184e8dcf6][/color:2184e8dcf6] LEY DEL ISR Artículo 9o. Para los efectos de esta Ley, [color=blue:2184e8dcf6][b:2184e8dcf6]se consideran intereses[/b:2184e8dcf6][/color:2184e8dcf6], [color=red:2184e8dcf6][b:2184e8dcf6]cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase.[/b:2184e8dcf6][/color:2184e8dcf6] [color=red:2184e8dcf6]Se entiende que, entre otros, son intereses:[/color:2184e8dcf6] los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reportos o de préstamos de valores; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas; la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. En las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero. En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión. La cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará como una operación de financiamiento; la cantidad que se obtenga por la cesión se tratará como préstamo, debiendo acumularse las rentas devengadas conforme al contrato, aun cuando éstas se cobren por el adquirente de los derechos. La contraprestación pagada por la cesión se tratará como crédito o deuda, según sea el caso, y la diferencia con las rentas tendrá el tratamiento de interés. El importe del crédito o deuda generará el ajuste anual por inflación en los términos del Capítulo III del Título II de esta Ley, el que será acumulable o deducible, según sea el caso, considerando para su cuantificación, la tasa de descuento que se haya tomado para la cesión del derecho, el total de las rentas que abarca la cesión, el valor que se pague por dichas rentas y el plazo que se hubiera determinado en el contrato, en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley. Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés. Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida. Se dará el tratamiento establecido en esta Ley para los intereses, a la ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Sociedades de Inversión. [color=blue:2184e8dcf6][/color:2184e8dcf6][b:2184e8dcf6][/b:2184e8dcf6]

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