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25/Jun/05 10:42
CUAL ES EL TRAMITE PARA COMPNSAR ISR A FAVOR

CUAL ES EL TRAMITE A SEGUR PARA COMPENSAR ISR A FAVOR DEL AÑO ANTERIOR?
 
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Joel_Cavazos
Soldado

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25/Jun/05 11:03

contra que los vas a compensar
 
trs
 
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TRS
Teniente

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25/Jun/05 11:17
Re: CUAL ES EL TRAMITE PARA COMPNSAR ISR A FAVOR

PRIMERO DEBES DE COMPENSAR EN TU PAGO PROVISIONAL O PAGO DEFINITIVO Y DESPUES DEBES DE PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACION AL SAT DENTRO DE LOS 5 DIAS (NO RECUERDO SI CAMBIO EL NUMERO DE DIAS) SIGUIENTES HABILES A LA FECHA EN QUE COMPENSASTE.

[color=darkblue:7472e012ff]REVISA O REUNE LO SIGUIENTE:[/color:7472e012ff]

Aviso de compensación de saldos a favor en el Impuesto Sobre la Renta
Fundamento legal: CFF 23; RCFF 13; RMF 2.2.5

1 Forma fiscal 41 “Aviso de Compensación” (duplicado).
2 Tratándose de la primera vez que presenta el aviso de compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del
documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3 Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del
firmante de la promoción.
4 Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector o Pasaporte vigente).
5 Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, deberá registrar en la parte
inferior de la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación", a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7, con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.
6 Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
7 Tratándose de declaraciones provisionales o del ejercicio, presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
8 Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta bancarios en los que consten las retenciones de ISR; comprobantes de impuesto pagado en el extranjero; entre otros).
Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A. Nota: Cuando dichos comprobantes se encuentren expresados en lengua extranjera, deberá aportar traducción al castellano en términos del artículo 271 de Código Federal de Procedimientos Civiles.
9 Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común (Solo para ejercicio 2002).
10 Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
11 En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
a) Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita
b) Si el aviso complementario es derivado de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
c) Si el aviso complementario se origina con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
d) Si el aviso complementario es motivado por modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el período de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
e) Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente entregará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
f) Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en el trámite 6, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.

NOTAS: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado

3 “Información de la Declaración en que se compensó” del formato 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la Regla 2.17.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
Documentación que podrá ser requerida por la autoridad tratándose de Avisos de Compensación del Impuesto sobre la Renta

1 Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2 Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3 Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.
4 Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, copia de los pagos provisionales correspondientes.
5 Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favor del ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
6 Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
7 Escrito en el que se manifieste "bajo protesta de decir verdad" el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.
8 En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:
• Estados de cuenta bancarios con los depósitos por concepto de pago de horarios oarrendamiento.
• Recibos de arrendamiento.
• Recibos de honorarios.
• Estados de cuenta bancarios, con las retenciones.
9 Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
10 Tratándose de un Establecimiento Permanente, certificación de residencia fiscal y en su caso, escrito de aclaración cuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
11 Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
12 Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la
autoridad.
13 Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.

Notas: Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor. Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
 
Jorge Lugo
 
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JORGELUGO
Subteniente

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26/Jun/05 22:34

Pueden ser hasta 15 días dependiendo del sexto digito numerico del RFC, RM
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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