Puedo acreditar las retenciones por salarios vs el CAS
¿En un empresa Persona Moral puedo acreditar el impuesto que resulta de las retenciones por salarios I.S.R. contra el credito al salarios que me resulta en el mes para pagar el impuesto.?
Re: Puedo acreditar las retenciones por salarios vs el CAS
si. pero hasta este año de acuerdo al articulo transitorio para este 2005. ya que el procedimiento es hasta 2004 de acuerdo a ley de isr.
Artículo 115.
En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Gracias Jorge Lugo, disculpa mi necedad pero si en mi calculo me sale a pagar eje: 100.00 de retenciones y tengo saldo a favor por 1,500.00 en la determinacion del pago provisional del mes X, podria acreditarme esa retencion y no pagarla solo presentar estadistica?. Te lo voy agradecer Jorge Lugo.