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Tópico: CONTABILIDAD
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: CONTABILIDAD
Tengo entendido que el libro de PCGA lo utilizamos de manera supletoria, ya que en el encontramos la mayoria de las definiciones de los conceptos que manejamos y que se encuentran en las leyes fiscales, ya que lo que revisan son la contabilidad, existen los principios contables y las normas de auditoria basadas en los PCGA. 8O
Tópico: Iva en viaticos???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: Iva en viaticos???
[quote:06a21b7e16="CYSA"]Una persona que tributa por honorarios le pagan su recibo y aparte, libres... sus viaticos, ahora la compañia a decidido que quiere que le facture el total servicios y viaticos, asi que le retendra el iva e isr de todo... la mayoria de los viaticos se usan en el extranjero, tengo dos dudas... 1).- En caso de los comprobantes fiscales por viaticos en el extranjero basta con tener algun recibo vdd? 2).- Dado de que estos comprobantes no tendran iva y me lo estaran reteniendo, me vere en la necesidad de solicitar devolucion de este iva mes con mes??? Gracias por sus comentarios.[/quote:06a21b7e16] 1) ESTAMOS HABLANDO DE LA DEDUCION DE ISR. Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. [b:06a21b7e16]Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales[/b:06a21b7e16]. Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, [b:06a21b7e16]y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. [/b:06a21b7e16][color=red:06a21b7e16]Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.[/color:06a21b7e16] Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte. Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al transporte. Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso. 2) ESTAS HABLANDO DE IVA SI LES ESTAS FACTURANDO EL SERVICIO COMO ALLI TIENES 1/3 PARTE DE IVA POR PAGAR. TEN ENCUENTA EL ARTICULO 32 LIVA
Tópico: libros auxiliares
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: libros auxiliares
CREO QUE SON LOS AUXILIARES DEL LIBRO DIARIO Y DEL LIBRO MAYOR RESPECTIVAMENTE. C.F.F. Artículo 28.- Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el reglamento de este Código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho reglamento. II. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. III. Llevarán la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el reglamento de este Código. R.C.F.F. ARTÍCULO 27.- Los contribuyentes, para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, podrán usar indistintamente los sistemas de registro manual, mecanizado o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este Reglamento. COMBINACIÓN DE SISTEMAS CONTABLES Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad combinando los sistemas de registro a que se refiere este artículo. LIBRO DIARIO O MAYOR. CASOS EN QUE DEBEN LLEVARSE Cuando se adopte el sistema de registro manual o mecánico, el contribuyente deberá llevar cuando menos el libro diario y el mayor; tratándose del sistema de registro electrónico llevará como mínimo el libro mayor. [b:b1e861aea7]OTROS LIBROS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES U OTROS REGLAMENTOS Este artículo no libera a los contribuyentes de la obligación de llevar los libros que establezcan las leyes u otros reglamentos.[/b:b1e861aea7] LIBROS QUE DEBEN LLEVAR LOS QUE USAN EL SISTEMA DE REGISTRO MANUAL ARTÍCULO 28.- Los contribuyentes que adopten el sistema de registro manual, deberán llevar sus libros diario, mayor y los que estén obligados a llevar por otras disposiciones fiscales, debidamente encuadernados, empastados y foliados. SISTEMA DE REGISTRO MECÁNICO O ELECTRÓNICO. OPCIÓN DE GRABAR INFORMACIÓN EN DISCOS ÓPTICOS Cuando el contribuyente adopte los sistemas de registro mecánico o electrónico, las fojas que se destinen a formar los libros diario y/o mayor, podrán encuadernarse, empastarse y foliarse consecutivamente, dicha encuadernación podrá hacerse dentro de los tres meses siguientes al cierre de ejercicio, debiendo contener dichos libros el nombre, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes. Los contribuyentes podrán optar por grabar dicha información en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría mediante reglas de carácter general. REGISTRO EN EL LIBRO DIARIO ARTÍCULO 29.- En el libro diario, el contribuyente deberá anotar en forma descriptiva todas sus operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que estos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o crédito que a cada una corresponda. REGISTRO EN EL LIBRO MAYOR En el libro mayor deberán anotarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o crédito a cada cuenta en el periodo y su saldo final. LIBROS DIARIOS Y MAYORES OPTATIVOS Podrán llevarse libros diarios y mayores, particulares, por establecimientos o dependencias, tipos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir el libro diario y el mayor general en que se concentren todas las operaciones del contribuyente.
Tópico: AYUDA PARA ASIMILADOS A SALARIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: AYUDA PARA ASIMILADOS A SALARIOS
articulo 116 LISR No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo, cuando se trate de contribuyentes que: (Re) a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo. b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00. c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual. Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: III. Presentar declaración anual en los siguientes casos: [color=red:a42beee6dc][b:a42beee6dc]a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo.[/b:a42beee6dc][/color:a42beee6dc] b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00. Artículo 177. (Re) Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio [color=red:a42beee6dc][b:a42beee6dc]sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título[/b:a42beee6dc][/color:a42beee6dc], después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 176 de esta Ley. Debera de presentar él su declaracióna anual y sumando la totalidad de sus ingresos.
Tópico: Devoluciones de IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: Devoluciones de IVA
[quote:5d956a9b91="AlexLopez"]Que tal: Tengo la siguiente duda: en el fomrato 32 de devoluciones (32), adicionaron un cuadro denominado "origen del saldo a favor o pago de lo indebido", en donde se debe de marcar el origen del saldo a favor a) pagos prov y oretenciones efectuadas en exceso b) liberación de credito sifscales por resolucion c) por resoluciòn o sentencia d) errores aritmeticso e) deducciones no consideradas f) base declarada en exceso g) x enajenaciones realizadas en franja fronteriza h) otros en mi caso particular tengo saldos a favor de iva cada mes debido a las importaciones que realizamos de materia prima, basicmanete es el iva pagado en aduanas, pero no las "opciones" que me dan no encajo en ninguna de ellas, yo pensaba optarpor la siguiente: h) otros y especificar: "iva pagado en aduanas" que opinan, pues en base a eso no prendere focos rojos para alguna revisión?[/quote:5d956a9b91] Tengo entendido que el IVA PAGADO EN ADUANAS ES ACREDITABLE EN EL PERIODO QUE LO PAGAS, NO SE SI SE PUEDA SOLICITAR EN DEVOLUCION. REVISA BIEN LOS ARTICULOS DE I.V.A. EN LO RELACIONADO PARA IMPORTACIONES"
Tópico: compensaciones de isr complementarias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: compensaciones de isr complementarias
[quote:905773b81b="javierenrique"]ok, muchas gracias, pero, cual fecha inicial tomo, la del dictamen (junio 2004) o declaracion compl. por dictamen (marzo 2005) las dos tienen el mismo saldo?????[/quote:905773b81b] Toma la complementaria.
Tópico: Datos del Representante?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: Datos del Representante?
Creo que "Basta o es suficiente" con el Sello del Municipio mencionado.
Tópico: Ayuda con disposición de miscelánea
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: Ayuda con disposición de miscelánea
UPSSS¡¡¡¡¡ PARECE QUE ES CUESTION DE CRITERIO EN TU ADMINISTRACION LOCAL DE RECAUDACION, YA TE ACERCASTE A ELLA?
Tópico: UTILIDAD Y PERDIDAS NO REGISTRADAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: UTILIDAD Y PERDIDAS NO REGISTRADAS
[quote:e31fd515ce="ItzelR"]HOLA... TENGO UNA DUDA.. UNA PERSONA DE REGIMEN INTERMEDIO EN LOS AÑOS 2002 A 2004 LLEVABA SU CONTABILIDAD SOLO REGISTRANDO INGRESOS Y EGRESOS Y AHORA EN EL 2005 YA SE LLEVA EN EL CONTPAQ.. SOLO QUE NO SE COMO DEBO REGISTRAR CONTABLEMENTE LA UTILIDAD ACUMULADA QUE TRAIA AL 2000, LA UTILIDAD DEL 2001 Y LAS PERDIDAS 2004, 2003 Y UTILIDAD 2004... ADEMAS QUE PASA SI NO SE REGISTRARON DEL 2002 A 2004 DEPRECIACIONES ACUMULADAS Y YO LE INCLUYO ACTIVO FIJO AL ASIENTO DE APERTURA 2005? EJEMPLO: TERRENOS 12,000 CONSTRUCCION 35,000 MAQUINARIA 53,538 MOBILIARIO 14,366 OTROS ACTIVOS 11,519 DEPREC. ACUM. ( 4,403) PERDIDA 2002 2,446 PERDIDA 2003 4,413 UT. ACUM.A 2000 53,687 UT. 2001 20,010 UT. 2004 17,538 CAPITAL 64,931 128,879 156,166 ESTE ES EL REGISTRO QUE NECESITO REFLEJAR PERO MI DUDA ES A DONDE MANDO LOS 27,287 QUE TENGO DE DIFERENCIA... ORIENTENME POR FAVOR YA QUE VOY A TENER REVISION POR PARTE DEL IMSS Y NECESITO HACERESTE REGISTRO.. GRACIAS....[/quote:e31fd515ce] POR QUE LE VAS A DAR ESTADOS FINANCIEROS AL IMSS?, TU OBLIGACION DE ACUERDO A LEY DEL ISR Y C.F.F. ES LLEVAR CONTABILIDAD SIMPLIFICADA PARA LOS DEL REGIMEN INTERMEDIO. EL IMSS SE APOYA EN C.F.F. EN CUANTO A P.C.G.A. DEBES DE TENER COMO EMPRESA TUS ESTADOS FINANCIEROS. REGISTRA LAS DEPRECIACIONES Y LOS RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES NETO, BANCOS O CAJA Y/O INVENTARIOS, CLIENTES O ACREEDORES. RECUERDA QUE ACTIVO=PASIVO + CAPITAL.
Tópico: compensaciones de isr complementarias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2005 Asunto: Re: compensaciones de isr complementarias
[quote:556b2897d6="javierenrique"]Hola a todos, ojala me pudieran dar su apinion a la siguiente situacion, laboro en una empresa dictaminada, presente la declaracion anual 2003 con saldo a favor isr, en marzo 2004; el dictamen se presento en junio 2004 con un importe mayor de saldo a favor isr 2003. presento mis pagos provisonales de isr compensando el saldo a favor isr actualizado derivado del dictamen en los meses de agosto y septiembre 2004. me llega requerimiento de la Shcp, en donde se me indica que debo de presentar declaracion complementaria por dictamen para reflejar el saldo a favor en el isr y tambien presentar avisos de compensacion complementarios por los meses que compense vs isr (Agosto y sept. 2004), lo cual tiene razon y presento mi declaracion complementaria por dictamen en marzo del 2005; ahora bien, cuando compense, actualize el saldo a favor tomando la fecha en que se presento el dictamen (junio 2004) a la fecha en que compense (sept 2004) ¿para presentar los avisos complementarios de las compensaciones y en cuanto a la actualizacion del isr a favor puedo tomar la misma fecha (junio 2004) en que se presento con saldo a favor en lugar de la fecha en que presente la complementaria por dictamen (marzo 2005) ya que si no es asi ya no me va a cuadrar y me saldrian diferencias a cargo?????[/quote:556b2897d6] Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, [b:556b2897d6]bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código[/b:556b2897d6], [color=blue:556b2897d6][b:556b2897d6]desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice[/b:556b2897d6][/color:556b2897d6], y presenten el aviso de compensación correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. DEBES DE ACTUALIZAR DESDE QUE METES LA DECLARACION COMPLEMENTARIA DEL NUEVO SALDO A FAVOR, HASTA LA FECHA EN QUE COMPENSASTE.

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