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Tópico: dictamen fiscal
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: dictamen fiscal
LO QUE ME INMAGINO QUE QUIERES VERIFICAR LA AUDITORA ES QUE LOS DATOS SEAN REALES.
Tópico: TERMINOS CONTABLES
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: TERMINOS CONTABLES
NO SOY AUDITOR PERO ESTARIA DE ACUERDO CONTIGO SI FUERA FIN DEL AÑO, YA QUE ESE DINERO REALMENTE NO ESTA EN BANCO Y NO SE ESTA REFLEJANDO EL EFECTIVO QUE YA DISPONDRIA LA EMPRESA, YA QUE NO SON CUENTAS POR COBRAR (CONTABLEMENTE). TOMEMOS COMO BASE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD YA QUE ESO ES LO QUE ESTAS REVISANDO, PARA TU DICTAMEN.
Tópico: actividad empresarial y repecos
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: actividad empresarial y repecos
Se supone que no puede estar en esos dos regimenes a la vez, ya que ambos son Actividad empresariales. ¿YA CONFIRMASTE EN EL SAT SI REALMENTE TIENES AMBAS CLAVES? Pero si ya confirmaste la base de datos del sat y te encuentras en esa circunstancia deben de ser separados y los enteras en un solo impuesto. ahora recuerda que cada seccion tiene su propio plazo de pago.
Tópico: VALOR EDIFICIO
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2005 Asunto: Re: VALOR EDIFICIO
:) SI CHECAS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD, TE DARAS CUENTA QUE DEBES DE LLEVAR TODOS LOS GASTOS RELACIONADOS A UNA CUENTA DE OBRAS EN PROCESO YA QUE ESTE TERMINADA, TRASPASALA A EDIFICIOS Y EMPEZAR CON LA DEPRECIACION. CHECA EL BOLETIN C-6, PARRAFO 20.
Tópico: anticipos a proveedores y la conciliación contable-fiscal
JORGELUGO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: anticipos a proveedores y la conciliación contable-fisca
Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes: II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores. No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy. III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. [color=darkblue:0d8427c5d4][b:0d8427c5d4] Cuando por las adquisiciones realizadas en los términos de la fracción II de este artículo o por los gastos a que se refiere la fracción III del mismo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31, fracción XIX de esta Ley. [/b:0d8427c5d4][/color:0d8427c5d4] Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XIX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto de la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VII de este artículo, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece dicho artículo y contar a partir de esa fecha con la documentación comprobatoria correspondiente. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. [color=darkblue:0d8427c5d4][b:0d8427c5d4]Tratándose de anticipos por las adquisiciones o gastos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se recibe el bien o el servicio que se adquiera, la deducción será la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. Para efectuar esta deducción, se deberán cumplir los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.[/b:0d8427c5d4][/color:0d8427c5d4]
Tópico: Duda en una Floreria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2005 Asunto: Re: Duda en una Floreria
ARTICULO 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de: a).- Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.
Tópico: IMPAC VS ISR EN PAGOS PROVISIONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: IMPAC VS ISR EN PAGOS PROVISIONALES
anota tu dirección de correo al que te pueda enviar material al respecto.
Tópico: PRESENTACION DE INFORMATIVA DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2004 Asunto:
El cambio de Actividad Preponderante lo podras hacer llenando la R-2 en la seccion 9.1 de la pagina 3 de la forma R-2, Y marcando en la seccion 10 la fecha en que corresponde el cambio de actividad linea "M".
Tópico: Mermas deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 26, 2004 Asunto: Re: Mermas deducibles
Nunca he manejado alguna empresa de construcción pero la merma que tu dices seria una Deducción contable. Los formatos de las Declaraciones Siempre han determinado el costo de venta y producción via COMPRAS, (II + COMP - IF). Pregunto ¿Esos Materiales es tu Materia Prima? Por lo tanto Van en tus compras, o NO. SALUDOS
Tópico: ingresos por ayuda de procampo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2004 Asunto: Re: ingresos por ayuda de procampo
Disculpa mi ignorancia, ese dinero lo tienes que devolver?? Ya que si es asi lo manejaria como lo que es "un Prestamo".

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