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Tópico: ARRENDAMIENTO EN COPROPIEDAD PAGO DE IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 29, 2011 11:44:44 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO EN COPROPIEDAD PAGO DE IETU
Buenos días CHEQUE como has estado, te envio un cordial saludo. Efectivamente este mensaje lo subi al desconocer los movimientos de los socios, ya me he familiarizado con las operaciones y declaraciones de los 3, hasta ahora todo bien, solo por la parte de IVA se ha acreditado la retención con el socio que declara dicho impuesto y en la parte de ISR retenido en proporcion a los ingresos, en cuanto al medio de pago o declaraciones como lo vienen haciendo desde hace años, en cuanto al IETU, pues si cada quien ha estado declarando su parte proporcional de Ingresos para IETU, con respecto a los periodos de declaraciones del socio C ha sido presentada en mensuales los impuestos de ISR INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y IETU. Les deseo un prospero año 2012, y gracias por tomar tu tiempo para este mensaje. Saludos nuevamente y GRACIAS.
Tópico: DISMINUCION DE PAGOS PROVISIONALES EN EL PORTAL DEL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2011 19:28:48 Asunto: DISMINUCION DE PAGOS PROVISIONALES EN EL PORTAL DEL SAT
Somos una PERSONA MORAL, Solicite una baja en el coeficiente de utilidad o disminucion de pagos provisionales , segun el papel de trabajo que elaboramos considerando ingresos y egresos determine un C.U. estimado en 0.0121 para el ejercicio 2011 Un colega me ayuda con el papel de trabajo para estimar los pagos de JULIO a DICIEMBRE reflejando un pago de ISR por los Ingresos de JULIO en adelante, como si No hubiera INGRESOS ACUMULADOS Y PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD (A partir de JULIO) Y con dicho C.U. pagaria 330,000 de ISR al SAT entre JULIO Y DICIEMBRE. EL SAT SI ME AUTORIZO disminuir mis pagos 'a' $ 330,000 de JULIO A DICIEMBRE, el problema viene a la hora de llenar y presentar la declaracion de JULIO por medio de D Y P´S. ¿como llenar el formato para reflejar la disminucion? Opción 1. Si utilizo el COEFICIENTE que tenia hasta JUNIO pagaria $ 68,000 por los ingresos acumulados de Enero a JULIO (procedimiento normal sin aplicar la solicitud de disminución). Opción 2. Si utilizo el precedimiento de aplicar el C.U. de 0.0121 solo a los ingresos unicamente de JULIO PAGARIA $ 116,000 (En la estimación se considero un pago $ 148,000 por los ingresos estimados de julio.) Opción 3. Si utilizo el coeficiente de 0.0121 a los ingresos de ENERO A JULIO serian $ 0.00 de ISR ya que los pagos anteriores son superiores al PERIODO. Por cierto los ingresos Acumulables reales para julio fueron inferiores al estimado en la solicitud de disminucion de pagos provisionales. Por lo que mi problema radica en ¿cuanto pagarle al SAT y como? Espero contar con su ayuda y sus comentarios al respecto gracias y SALUDOS
Tópico: ARRENDAMIENTO EN COPROPIEDAD PAGO DE IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2011 11:22:00 Asunto: ARRENDAMIENTO EN COPROPIEDAD PAGO DE IETU
Buenos días, tengo estas dudas con respecto al trabajo que SE venia realizando en una empresa familiar, es con respecto a los ingresos por arrendamiento en copropiedad P.F. + ganaderia SON 3 SOCIOS PERSONAS FISICAS QUE TIENEN INGRESOS POR GANADERIA Y DAN EN RENTA UNOS LOCALES SOCIO A, B,C. SOCIO A es Representante de B Y C Socio A) recibe ingresos por ganadería + recibe los ingresos por rentas de bienes inmuebles en copropiedad, tiene una cuenta bancaria donde registra EL TOTAL de los ingresos de rentas. Declara el ISR MENSUAL por la ganadería como ISR P.F. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, eximido por el tope de ingresos, por los ingresos de arrendamiento la proporcional al 45% del total, tiene deducción ciega 35% de los ingresos, deduce 45% del pago de prediales, declara el 100% del iva trasladado, ahora tiene cada mes retención de IVA e ISR. ¿CUANTO DEBE DE CONSIDERAR COMO IVA RETENIDO E ISR RETENIDO EL 45% DE LAS RETENCIONES O 100%? Declara para IETU el 45% de los ingresos, no tiene gastos para deducir. Socio B) recibe ingresos por ganadería + tiene derecho a los ingresos por rentas de bienes inmuebles en copropiedad, Declara para ISR MENSUAL por la ganadería como ISR P.F. ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, eximido por el tope de ingresos NO PRESENTA DECLARACION ALGUNA por la proporción de 45% del total de los ingresos que recibió el representante, pero en su anual si presenta la informacion como si hubiera estando declarando por los ingresos y que que tiene deducción ciega 35% de los ingresos, deducir 45% del pago de prediales Declara IVA con el concepto de que no REALIZO ACTOS GRAVADOS, (el 100% lo declara el representante) Declara para IETU el 45% de los ingresos, que por cierto le da a pagar. No tiene cuenta bancaria para pagar sus impuestos por portal bancario, hasta 2010 presentaba el impuesto a cargo de ietu en la cuenta bancaria que tiene el representante (ha venido compensando en este portal sus saldos a favor de IDE retenido contra IETU) Socio C) recibe ingresos por ganadería + tiene derecho a los ingresos por rentas de bienes inmuebles en copropiedad, Declara para ISR “SEMESTRAL” por la ganadería y por la parte de arrendamiento por la proporción de 10% del total de los ingresos NO DECLARA No declara IVA, no tiene obligación activa Declara “SEMESTRAL” para IETU (igual que ISR=OK)Y por el 10% de los ingresos de arrendamiento, que por cierto le da a pagar. (ha venido compensando saldos a favor de IDE retenido contra IETU) ES LO QUE SE HA VENDIO HACIENDO CON ELLOS HASTA 2010, ESPERO QUE ME PUEDAS AYUDAR. la duda que tengo es por: SOCIO A) CUANTO DEBE CONSIDERAR PARA SUS DECLARACIONES COMO IVA E ISR RETENIDO. SOCIO B) DEBE DECLARAR EL CONCEPTO DE ISR POR ARRENDAMIENTO AL IGUAL QUE SOCIO A, YA QUE SOLO LO DECLARA EN LA ANUAL ESTA DECLARANDO SU IETU COMPENSADO CON IDE EN EL PORTAL DE SOCIO A YA QUE EL SI HUBIERA PAGA LO EFECTUARIA DE ESA CUENTA BANCARIA QUE SE CREO PARA LAS RENTAS LA OBLIGACION DE IVA LA DEBE DE DAR DE BAJA? SOCIO C) DEBE DECLARAR EL CONCEPTO DE ISR POR ARRENDAMIENTO AL IGUAL QUE SOCIO A ESTA CONSIDERANDO LOS INGRESOS PROPORCIONALES DE ARRENDAMIENTO EN SU ANUAL ESTA DECLARANDO SEMESTRAL POR QUE ERA SOLO GANADERIA NO TIENE OBLIGACION DE IVA. GRACIAS.
Tópico: ACREDITE SUBSIDIO EN DEC. EXTEMPORANEA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2010 12:20:37 Asunto: Re: ACREDITE SUBSIDIO EN DEC. EXTEMPORANEA
ISR RETENIDO POR SALARIOS A CARGO DE ENERO $ 100.00 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EFECTIVAMENTE PAGADO A TRABAJADORES DE ENERO $ 200.00 LA DECLARACION SE DEBIO PRESENTAR EN FEBRERO 17 A MAS TARDAR, PERO SE PRESENTA EN MARZO EN EL BANCO SE PRESENTO ISR A CARGO $ 100.00 SUBSIDIO PARA EL EMPLEO $100.00 ISR A PAGAR $ 0.00 COMO VERAN NO SE REGISTRO ACTUALIZACION. ¿ES ESTO CORRECTO? EN CASO DE QUE REQUIERA LA AUTORIDAD LA ACTUALIZACION DEL ISR A PAGAR ¿APLICARIA ACTUALIZAR EL ISR A CARGO Y TAMBIEN LA DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO? O SERA QUE NUNCA ME REQUERIRA LA AUTORIDAD LA ACTUALIZACION
Tópico: ACREDITE SUBSIDIO EN DEC. EXTEMPORANEA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2010 16:01:29 Asunto: ACREDITE SUBSIDIO EN DEC. EXTEMPORANEA
Buenas tardes El presente es para consultar a titulo personal, esta inquietud que tengo con respecto a los acreditamientos del Subsidio para el Empleo, la duda es originada por la presentación extemporánea del ISR Retenido por Sueldos y Salarios e Impuesto Sobre la Renta de Persona Moral, Si presenté la declaración de manera Extemporánea ¿debí de pagar la Actualización, ya sea con ACREDITAMIENTO o con DINERO en EFECTIVO? Tengo la duda con respecto a lo antes mencionado y no se si tendrá que ver que en años anteriores en la Ley de ISR estaba el Crédito al Salario y me mencionaba que se podía acreditar uno contra el otro, ahora el Subsidio para el Empleo esta en Transitorios de la misma Ley aun que me permite que se acredite contra el ISR Retenido por Sueldos y Salarios e ISR Persona Moral, deseo realizar los cálculos correctos. GRACIAS.
Tópico: Presuncion de Ingresos Omitidos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2010 16:16:00 Asunto: Re: Presuncion de Ingresos Omitidos
Colega, lo que tienes que cuidar o respaldar es si los DEPOSITOS son en EFECTIVO o son TRANSFERENCIA O CHEQUES, esto debido a que si son en EFECTIVO NO TENDRA como DEFENDERSE, por lo tanto si son con cheques o transferencias podrá COMPROBAR QUE SE TRATA de OTRO TIPO DE OPERACION ajena a INGRESOS.
Tópico: LIBROS TASA 0% O EXCENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2009 17:55:29 Asunto: Re: LIBROS TASA 0% O EXCENTO
GRACIAS POR SU RESPUESTAS, RECIBAN UN CORDIAL SALUDO DE MI PARTE.
Tópico: LIBROS TASA 0% O EXCENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2009 16:39:32 Asunto: LIBROS TASA 0% O EXENTO
Buenas tardes, el presente es para pedir su opinión en determinar las diferencias del articulo 2.-A y el Art. 9 de la LIVA, ya que ambos hablan o mencionan Enajenación de LIBROS, PERIODICOS Y REVISTAS. en el 2.-A menciona EDITADO POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE y en 9 menciona El DERECHO DE USAR O EXPLOTAR. Creo que estos dos articulos crean confusión entre si es EXENTO o es a TASA 0%. GRACIAS POR SUS OPINIONES. SALUDOS. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: I.- La enajenación de: i).- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro. Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: III.- Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor. [i]Editado: Octubre 05, 2009 16:41:24[/i]
Tópico: PAGO DE IVA POR COMISION DE AFORE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2009 10:18:26 Asunto: Re: PAGO DE IVA POR COMISION DE AFORE
'No sera Jorge que 'la comision' que cobra su cliente a la afore efectivamente SI SEA POR LO ALUDIDO AL ART. 15 FIX DE LA LIVA???...Es decir, si las comisiones son por lo que 'corresponden a los seguros citados' de dicho articulo, entonces la afore estara en lo correcto de no trasladar IVA ni retener IVA....Pero, si su cliente No encuadra en lo establecido, pues claro que la afore estara en lo incorrecto.... ' Buenos días, muchas gracias por tu precisa y clara explicación, la persona en mención en realidad es un sr. ya de cierta edad y para él se le hizo facil recibir ese dinero en su cuenta bancaria sin hacer nada, ahora vino el problema cuando el sat le solicito su declaración anual 2008. Por la parte arriba citada, la persona me explico que recibe ese dinero de una persona que ingreso a su afore, entonces la afore le paga o deposita ese dinero cada marzo y septiembre de cada año, le voy a plantear la necesidad de pagar el IVA, ademas de que debera pagar IETU, considerando que esta en regimen intermedio y esta obligado al pago de este impuesto. Como te daras cuenta ya gasto el poco dinero de esos pagos, ahora le tocara pagar impuestos que no COBRO y que no pago en su tiempo.
Tópico: PAGO DE IVA POR COMISION DE AFORE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 16:38:07 Asunto: PAGO DE IVA POR COMISION DE AFORE
Buenas tardes, les envío un cordial saludo El presente caso es de una persona física que careciendo del conocimiento fiscal y aprovechándose de su ignorancia ha estado recibiendo pagos de una aseguradora por concepto de gratificación o comisión, ya que en su intento de entrar como agente de afore comenzó a hacer su labor de conseguir usuarios para que se cambien a la afore que iba a representar, al no conseguir su licencia o cedula no continuo con ese trabajo. El problema de que les hablo es desde 2003 ya que si consigue un cliente y este se inscribe en la afore que iba a representar, desde el 2003 cada mes de enero y julio recibe un deposito de aproximadamente $ 500 respectivamente en una cuenta bancaria que había dado a la empresa hasta este 2009 siguen depositando esa cantidad aproximadamente. La aseguradora o afore le entrega una constancia “anual” por el monto total pagado y le retiene 10% de ISR, el IVA no se lo paga y no se lo retiene, la constancia esta con concepto de A1 (HONORARIOS PROFESIONALES) la persona física no ha entregado ninguna factura o recibo de honorarios, ya que nunca obtuvo su cedula, desde esa fecha él se encuentra con la obligación de ISR P.F. ACT. EMP. REG. INTERMEDIO y si tiene la obligación de IVA. En el SAT (orientación fiscal) le informaron que presente las declaraciones mensuales de ISR, IVA, IETU, ISR al Estado, informativas y ANUAL. Nunca hizo facturas o recibo de honorario, (lo vio facil) y no ha pagado impuestos. Por lo que quiere ponerse al día y estar en orden con el SAT, pero tengo la duda de si debe de declarar ingresos para el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ya que en el articulo 15 de la ley del IVA en la fraccion IX menciona que esta exento el pago que reciban los agentes de seguros. ¿Deberia de pagarle al SAT el 15% de lo cobrado como concepto de IVA? En la ley de IVA: Artículo 15.- No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: II.- Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en su caso, las instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro [b]y por los servicios relacionados con dicha administración, a que se refieren la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las demás disposiciones derivadas de éstas.[/b] IX.- El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación, los seguros de garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados de valores, siempre que los recursos provenientes de la colocación de dichos valores, títulos de crédito o documentos, se utilicen para el financiamiento de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación [b]y los seguros de vida ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones[/b], [b]así como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.[/b] GRACIAS POR SU OPINION RECIBAN UN CORDIAL SALUDO DE MI PARTE. [i]Editado: Septiembre 25, 2009 16:39:50[/i] [i]Editado: Septiembre 25, 2009 16:40:58[/i]

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