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Tópico: Seg pagados x anticipado y dep en garantia, juegan par I.A.
Miriam

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2004 Asunto: Re: Seg pagados x anticipado y dep en garantia, juegan par I
Me imagino que cuando te refieres a "seguros pagados por anticipado", te refieres a "primas de seguro pagadas"; partiendo de esa premisa, FISCALMENTE hablando, ese concepto lo llevas directamente a gastos; luego entonces, en mi opinión, NO jugaría para efectos del IMPAC como activo financiero, por no tratarse de Inversiones en títulos de crédito, ni de cuentas por cobrar. Saludos
Tópico: sueldos y salarios
Miriam

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: sueldos y salarios
La exención para la persona física que recibe previsión social, depende de cada caso en particular. Fundamento: art. 109, fracc. VI, así como último y penúltimo párrafos del mismo artículo. Saludos
Tópico: Facturas a expedir de un bar
Miriam

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2004 Asunto: Re: Facturas a expedir de un bar
¿´Cuál es la actividad de un bar o restaurante? En mi opinión, presta un servicio, y como consecuencia de ello, proporciona bienes, y por lo tanto considerará como ingreso por el SERVICIO, el importe total de la contraprestación. Fundamento: art. 17, segundo párrafo CFF. Viéndolo de esa manera, y correlacionado con el art. 29-A, fracc. V,lo que estas haciendo es decribir el servicio prestado, con el término "consumo". Por otra parte, te recomiendo leer un artículo en la sección de actualidades de este mismo sitio, que se refiere a la expedición de comprobantes. Saludos
Tópico: Acreditamiento de IVA: factura vencida
Miriam

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2004 Asunto: Re: Acreditamiento de IVA: factura vencida
¿A qué vencimiento te refieres? ¿al de los dos años de vigencia? Si es la situación, pienso que no aplica, ya que cuando se concertó la operación, estaba dentro del plazo, aun cuando el acreditamiento se haya efectuado posteriormente al momento del pago (por el esquema de flujo de efectivo). Saludos
Tópico: retencion total del iva por la sep
Miriam

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2004 Asunto: Re: retencion total del iva por la sep
Este es un tema que da para mucho. En mi opinión, tratándose de enajenación de bienes, sólo procede la retención por parte de la Federación y de sus organismos descentralizados, cuando esos bienes sean deperdicios industrializables, ya que el tercer párrafo del art. 3 de LIVA, te remite al art. 1-A; esto lo hizo el legislador porque (erróneamente), en ese ordenamiento legal, trata por separado a las personas morales y a la Federación y sus organismos descentralizados. Saludos
Tópico: pagos accionistas duda
Miriam

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2004 Asunto: Re: pagos accionistas duda
Entonces ya no estamos hablando de salarios, sino de honorarios a administradores (con retención directa del 33%). Consecuentemente no le puedes otorgar prestaciones adicionales a su salario, por no existir dicho salario; además del riesgo de que esas erogaciones te las considere la autoridad como dividendos fictos. Saludos
Tópico: PUBLICO EN GENERAL..
Miriam

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2004 Asunto: Re: PUBLICO EN GENERAL..
Público en general, es aquella persona para la cual, la operación de que se trate (por ej. compras), no tiene ninguna trascendencia fiscal. En cuanto a la no identificación, eso dependería del tipo de bien, pues imagínense la compra de un automóvil por una ama de casa; aun cuando se trate de público en general, la factura deberá expedirse, necesariamente, a favor de determinada persona. Saludos
Tópico: pagos accionistas duda
Miriam

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2004 Asunto: Re: pagos accionistas duda
Dice el art. 82 de LFT que: Salario es la retribución QUE DEBE PAGAR EL PATRÓN al trabajador". Lo anterior, en mi opinión, implica que para que proceda el pago de salario (incluyendo las prestaciones correspondientes), necesariamente debe existir relación laboral (patrón-trabajador), y en el caso planteado es claro que no se presenta el mencionado vínculo, ya que se trata del administrador único; ¿o estará subordinado a la asamblea de accionistas? Saludos
Tópico: BASE PARA ISR
Miriam

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2004 Asunto: Re: BASE PARA ISR
Mira, las personas físicas con actividad empresarial tienen que considerar sus ingresos de manera acumulativa, es decir, si estás calculando el pago provisional de mayo, tienes que sumar los ingresos desde enero hasta mayo precisamente. De igual manera funciona la exención de la 40 SMG, esto es, los vas acumulando conforme transcurra el año. En lo que respecta a las deducciones, hay algo importantísimo: no las puedes deducir al 100%. Échale un vistazo a los artículos 126, que te remite al 32, y en éste, en su fracc. II, primer párrafo, primera oración, te dice como calcular la parte NO deducible. Saludos
Tópico: Deducción de inversiones
Miriam

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2004 Asunto: Re: Deducción de inversiones
Muy interesante tu planteamiento. En efecto, no existe ningún artículo en el capítulo referente a personas físicas con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, que te remita a la aplicación del art. 37 de LISR (procedimiento de deducción de inversiones, o sea lo que algunos denominan depreciación fiscal), como SÍ lo hace el art. 124 de la misma ley, relativo a personas físicas con actividad empresarial y profesional. Lo único que encontramos es en el RLISR, el art. 185, segundo párrafo, pero definitivamente no aclara la situación planteada. Saludos

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