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Autor | Mensaje |
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Tópico: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS | |
Miriam Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: DEDUCIBILIDAD DE GASTOS |
Aplica lo establecido en el art. 35 de RLISR. Saludos | |
Tópico: VENTA DE ACTIVO FIJO | |
Miriam Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO FIJO |
En mi opinión, sí lo puedes hacer; para que te aplicaran el art. 91 de LISR, sería necesario que vendieras al costo o a menos del costo (evidentemente, en el caso que planteas, el costo es cero). Fundamento: art. 91, fracc. II, de LISR. Saludos | |
Tópico: notas de credito original para quien la expide | |
Miriam Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: notas de credito original para quien la expide |
Vamos a darle una leidita al art. 86, fracc. II, de la LISR, y seguramente ahí encontraremos la respuesta. Saludos | |
Tópico: se aplica subsidio y reduccion a 50% a pf ganaderos? | |
Miriam Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2004 Asunto: Re: se aplica subsidio y reduccion a 50% a pf ganaderos? |
Sin embargo, el art. 81, fracc. II de LISR, menciona la aplicación de LA TARIFA DEL ART. 177; no se refiere a todo el procedimiento establecido en ese artículo (su fracción II, segundo párrafo, es el que da el derecho a la aplicación del subsidio correspondiente). Y como es un disposición de las que el art. 5 de CFF, considera de APLICACIÓN ESTRICTA, en mi opinión, no se debe considerar el subsidio. Saludos | |
Tópico: Arrendamiento a Organismo Descentralizado | |
Miriam Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2004 Asunto: Re: Arrendamiento a Organismo Descentralizado |
Sólo si se trata de un organismo descentralizado FEDERAL (que no creo), procede la retención del IVA; en el caso de ISR, invariablemente tendrá que efectuar la retención. Los fundamentos invocados por el forista anterior, son los correctos; pero hay que leer detenidamente el tercer párrafo, del art. 3o. de LIVA. Saludos | |
Tópico: duda notas de venta | |
Miriam Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2004 Asunto: Re: duda notas de venta |
Definitivamente NO tienes la obligación de elaborar facturas globales diarias. Éstas únicamente proceden cuando lo que expides como comprobantes son tickets de máquinas registradoras DISTINTAS a las de comprobación fiscal. Y el fundamento, estoy de acuerdo, es el art. 37, fracc.II, inciso b), del RCFF; sólo que hay que leer TODO el artículo des-pa-ci-to. Saludos | |
Tópico: SON DEDUCIBLES O NO | |
Miriam Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2004 Asunto: Re: SON DEDUCIBLES O NO |
Totalmente deducibles, siempre y cuando: El reembolso que realices a la persona que pagó los bienes, lo hagas con CHEQUE NOMINATIVO (a su nombre), PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO. Complemento mi comentario; el requisito del art. 31, fracc. III, LISR, establece el pago con cheque nominativo, PERO NO DICE QUE SEA A NOMBRE DEL PROVEEDOR, y pues bueno, esta disposición es de las que el art. 5 de CFF, considera de APLICACIÓN ESTRICTA. Saludos | |
Tópico: compras deducibles | |
Miriam Mensajes: 8 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2004 Asunto: Re: compras deducibles |
Depende: si tú eres persona moral y el proveedor también, la deducción debió haberse efectuado en el 2002. Si eres persona moral y el proveedor es persona física, la deducción procede en el 2003 (cuidando el plazo de los 4 meses). Y si eres persona física, no importa la personalidad de tu proveedor, la deducción se realiza en el 2003. Saludos | |
Tópico: COMPRA DE EMPRESA | |
Miriam Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2004 Asunto: Re: COMPRA DE EMPRESA |
Depende. Habrá que ver si adquiriste las acciones o los activos. Si fueron los activos, necesariamente deberás amparar la operación con facturas que te expida el vendedor. Si la operación se hizo a través de la compra de acciones, se comprobará con el acta correspondiente, con el libro de accionistas, etc. Saludos | |
Tópico: Regimen Fiscal Vendedor de Autos (lotes) | |
Miriam Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2004 Asunto: Re: Regimen Fiscal Vendedor de Autos (lotes) |
En primer lugar, de acuerdo a las características particulares del contribuyente, se puede registrar en régimen general o intermedio. En segundo término, puede comprobar las compras de los auto usados, con el endoso que le hagan de la factura original, además de pagar esas compras, CON CHEQUE NOMINATIVO. Por último, cuando venda esos autos, deberá expedir el documento correspondiente(factura), por el total de la operación; pero, OJO, EL IVA QUE TRASLADE LO TENDRÁ QUE DETERMINAR ÚNICAMENTE SOBRE LA UTILIDAD. Ejemplo: Compra un auto usado en $80,000.00, el cual vende en $100,000.00; la factura se tendrá que expedir en los siguienetes términos: Autmóvil usado, marca X, etc. $100,000.00 IVA 3,000.00 Total 103,000.00 Espero no haberte confundido. Saludos |