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Autor | Mensaje |
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Tópico: revision de gabimete | |
Miriam Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2004 Asunto: Re: revision de gabimete |
En mi opinión, NO procede la ampliación del plazo referido, con base en lo siguiente: El segundo párrafo, del inciso c), del art. 53 de CFF, se refiere a la procedencia de la ampliación del plazo, cuando se trate de informes cuyo contenido sea DIFÍCIL DE PROPORCIONAR O DE DIFÍCIL OBTENCIÓN. Evidentemente la documentanción solicitada (seguramente se trata de la contabilidad), no cae en ninguno de los dos supuestos anteriores. Saludos | |
Tópico: Serv. profesionales a una SC | |
Miriam Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2004 Asunto: Re: Serv. profesionales a una SC |
El prestador del servicio es persona física y el prestatario es una persona moral; por lo tanto, proceden las retenciones tanto de ISR como de IVA. Saludos | |
Tópico: DUDA EN UTILIDAD/PERDIDA EN ACTIVO | |
Miriam Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: DUDA EN UTILIDAD/PERDIDA EN ACTIVO |
Mira, no tengo a la mano la legislación vigente en 1998, sin embargo, y si la memoria no me falla, tienes que considerar como utilidad por enajenación de activo fijo (ingreso acumulable), la totalidad del valor de la venta, puesto que ya en 1998 dedujiste el 100% del costo del activo (claro, a valor actual a esa fecha). Por otro, lado, tienes chance de deducir una cantidad adicional, tomando en cuenta el % aplicable por tipo de bien, y los años transcurridos entre la deducción inmediata y la enajenación de ese bien. Saludos | |
Tópico: PROPORCION SUBSIDIO | |
Miriam Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: PROPORCION SUBSIDIO |
Quienes están obligados a presentar su declaración anual, al momento de presentarla se ajustará. Recordemos que el problema ya se presentó y en este momento de nada sirven las recriminaciones y llamadas de atención. Saludos | |
Tópico: PROPORCION SUBSIDIO | |
Miriam Mensajes: 13 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: PROPORCION SUBSIDIO |
En el cálculo anual (que debes realizar obligatoriamente) te pones a mano. Saludos | |
Tópico: pago provisional | |
Miriam Mensajes: 7 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2004 Asunto: Re: pago provisional |
La propia mecánica legal de cálculo, te lleva a acreditar los pagos provisionales realizados con anterioridad (dentro de los cuales va implícito el saldo a favor). Por lo tanto, sigue el procedimiento legal y no hay problema. Saludos | |
Tópico: NOTAS DE CREDITO | |
Miriam Mensajes: 19 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: Re: NOTAS DE CREDITO |
Dentro de las obligaciones de las personas morales, el art. 86, fracc. II, de la LISR, dice: "Expedir comprobantes por las actividades que realicen y CONSERVAR UNA COPIA DE LOS MISMOS a disposición de las autoridades fiscales..." Es clara la disposición en cuanto a la expedición de comprobantes por las actividades, como pueden ser: ventas, prestación de servicios, descuentos sobre ventas, devoluciones sobre ventas, etc. En mi opinión, se debe conservar la copia de las notas de crédito, sin importar que se trate para efectos de deducibilidad. Saludos | |
Tópico: INTERESES PAGADOS POR EL SAT | |
Miriam Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: Re: INTERESES PAGADOS POR EL SAT |
Mira, debido a que la ley no es explícita al respecto, presento mi siguiente razonamiento: Cuando pagamos una contribución de manera extemporánea, debemos, además pagar recargos (independientemente de la actualización), los cuales de acuerdo al art. 32, fracc. I, segundo párrafo de LISR, SÍ SON DEDUCIBLES. Por otro lado, cuando la autoridad nos devuelve algún saldo a favor, fuera del plazo establecido en el art. 22 de CFF, por equidad, considero que los intereses que nos pague el fisco, SERÁN ACUMULABLES. Saludos | |
Tópico: dividendo ficto | |
Miriam Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2004 Asunto: Re: dividendo ficto |
Para que se consideren como dividendos fictos, yo lo veo de la siguiente manera: Que ADEMÁS de ser conceptos de los mencionados en el art. 32 de LISR (no deducibles), dichas erogaciones deben BENEFICIAR A LOS ACCIONISTAS. Es decir, tienen que concurrir AMBAS situaciones. Saludos | |
Tópico: Actividad adicional | |
Miriam Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2004 Asunto: Re: Actividad adicional |
Solamente una precisión: El tope de ingresos del ejercicio anterior, es de $4´000,000.00. Fundamento: art. 134, primer párrafo. Saludos |