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Autor | Mensaje |
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Tópico: RELEVADO DE HACER PAGOS PROV ? | |
Miriam Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: RELEVADO DE HACER PAGOS PROV ? |
Si se va por la deducción "ciega", NO tiene obligación de llevar contabilidad (ni normal, ni simplificada). Saludos | |
Tópico: CHEQUES AL PORTADOR, DEDUCIBLES | |
Miriam Mensajes: 19 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: CHEQUES AL PORTADOR, DEDUCIBLES |
Estoy de acuerdo de que tienen que llevar la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario", pero...en caso de una revisión, ¿la autoridad cómo va a demostrar que no tiene la dichosa leyenda? Saludos | |
Tópico: CHEQUES AL PORTADOR, DEDUCIBLES | |
Miriam Mensajes: 19 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: CHEQUES AL PORTADOR, DEDUCIBLES |
Claro que son deducibles; solamente cuando el monto del pago sea superior a $2,000.00, el mismo tendrá que efectuarse con CHEQUE NOMINATIVO, PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO. Saludos | |
Tópico: Calculo de depreciacion fiscal | |
Miriam Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 08, 2005 Asunto: Re: Calculo de depreciacion fiscal |
¿Cómo que no se hace ningún asiento por la actualización? Entonces ¿qué significa el requisito de las deducciones que establece la fracc. IV, del art. 31 de la LISR? En mi opinión, sí hay que efectuar el correspondiente registro contable, utilizando cuentas de orden. Saludos | |
Tópico: Finiquitos p/sueldo variable | |
Miriam Mensajes: 4 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Finiquitos p/sueldo variable |
Te sugiero le eches un vistazo al art. 289 de LFT; tal vez te ayude. Saludos | |
Tópico: Incapacidades por enfermedad general | |
Miriam Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2005 Asunto: Re: Incapacidades por enfermedad general |
El IMSS paga el 60% del salario base de cotización, a partir del cuarto día de la incapacidad. Saludos | |
Tópico: impac | |
Miriam Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2005 Asunto: Re: impac |
A ninguno. A la escuela, porque no es contribuyente del ISR; y a la persona física, en primer lugar porque no es arrendamiento, y en segundo (aun cuando se tratara de arrendamiento), porque el arrendatario no es sujeto de ISR. Fundamento: art. 6 LIMPAC Saludos | |
Tópico: CAMBIO DE DOMICILIO | |
Miriam Mensajes: 3 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: CAMBIO DE DOMICILIO |
El domicilio fiscal debe estar IMPRESO. Fundamento art. 29A, fracc I, CFF. Saludos | |
Tópico: factura por honorarios? | |
Miriam Mensajes: 11 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2005 Asunto: Re: factura por honorarios? |
La retención siempre procederá; no importa como le denomines al documento comprobatorio (recibo de honorarios o factura). Lo único que puedes hacer, es constituir el despacho como persona moral (Sociedad Civil). Saludos | |
Tópico: renuncia voluntaria | |
Miriam Mensajes: 16 |
Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: renuncia voluntaria |
Para omaromar: La ley no lo es todo en la vida, también existen disposiciones reglamentarias. Te sugiero leer el art. 142 de RLISR. Saludos |