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Tópico: MERCANCIA OBTENIDA POR FINALIZACIÓN DE HUELGA
Miriam

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2004 Asunto: Re: MERCANCIA OBTENIDA POR FINALIZACIÓN DE HUELGA
Fíjate que esta bien interesante la situación. En primer lugar, al momento en que la empresa le entrega la mercancía como pago de la indemnización, deberá considerar el ingreso por salarios. (ver art. 110, primer párrafo; art. 109, fracc. X; art. 106, primer párrafo, así como nuevamente el art. 110, penúltimo párrafo de LISR). En segundo término, cuando venda la mercancía (estando ya inscrito con actividad empresarial), tendrá otro ingreso, ahora por actividad empresarial. Hasta aquí, la situación es, aparentemente, por completo injusta, ya que en el bolsillo de la persona, habrá, en realidad, un sólo ingreso. Sin embargo, al estar en actividad empresarial (Régimen general o intermedio), el art. 123, fracc. II, te permite deducir la ADQUISICIÓN de mercancías (ojo, no habla de compras); por lo tanto, si esa mercancía se vende en la misma cantidad por la que se recibió, como dación en pago de la indemnización, en la actividad empresarial no tendrías utilidad, y por lo tanto no se pagaría ISR por actividad empresarial, sino únicamente por la indemnización recibida. Con este movimiento se restablece la situación de justicia. En términos generales es mi comentario; espero te sirva. Saludos
Tópico: depreciación de autos mensual
Miriam

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2004 Asunto: Re: depreciación de autos mensual
En mi opinión, la deducción de las inversiones debe ser por ejercicio. Paso a fundamentar: El art. 124 de la LISR, nos remite a la Secc.II, del Capítulo II, del Título II, del propio ordenamiento, el cual en su art. 37, empieza diciendo: "Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, EN CADA EJERCICIO, de los por cientos..." Considero que lo anterior es totalmente injusto, ya que este tipo de contribuyentes, calculan sus pagos provisionales sumando tanto los ingresos como las deducciones, desde el mes de enero, hasta el último día del mes por el que se realice el pago; de la misma manera acumulativa, se aplica la tarifa correspondiente. Sin embargo, el texto legal es claro, y pues ni modo son de las disposiciones de aplicación estricta. Saludos

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