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17/Jun/04 0:06
PUBLICO EN GENERAL..

PARA EFECTOS FISCALES ¿QUE SE ENTIENDE POR PUBLICO EN GENERAL?
 
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Roberto
Cabo

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17/Jun/04 0:41
Re: PUBLICO EN GENERAL..

[quote:5fe4564f04="Roberto"]PARA EFECTOS FISCALES ¿QUE SE ENTIENDE POR PUBLICO EN GENERAL?[/quote:5fe4564f04]

SE ENTIENDE CUANDO NO EXPIDES COMPROBANTES CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 29 Y 29-A DEL CODIGO
 

 
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gonzalezchora
Soldado

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17/Jun/04 2:24

[color=blue:b4f0058402]En el momento en que expidas facturas que cumplan con los requisitos anteriores, ya dejas de de realizar operaciones con el público en general[/color:b4f0058402]
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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17/Jun/04 9:21
Re: PUBLICO EN GENERAL..

Antecedente en la Ley del Impuesto Sobre la Renta del 2002, Articulo Octavo Transitorio.

Se considera que la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, se llevan a cabo con el público en general, cuando en los comprobantes que se expidan por las actividades de que se trate, no se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado que se cause con motivo de dichas actividades o cuando los contribuyentes expidan por dichas operaciones los comprobantes simplificados, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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17/Jun/04 9:30
Re: PUBLICO EN GENERAL..

Saludos...!!

Publico en general es aquel que no puedes identificar fiscalmente...!! es decir, le expides comprobantes pero no identificas a la persona a que le expides el comprobante...!
 
:evil: ME GUSTARÍA SER TÚ... PARA TENER UN AMIGO COMO YO...!!! http://groups.msn.com/AportacionesFiscales
 
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Alucard
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17/Jun/04 13:43
Re: PUBLICO EN GENERAL..

Público en general, es aquella persona para la cual, la operación de que se trate (por ej. compras), no tiene ninguna trascendencia fiscal.

En cuanto a la no identificación, eso dependería del tipo de bien, pues imagínense la compra de un automóvil por una ama de casa; aun cuando se trate de público en general, la factura deberá expedirse, necesariamente, a favor de determinada persona.

Saludos
 
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Miriam
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17/Jun/04 14:13
Re: PUBLICO EN GENERAL..

Asi es Miriam pero... si no tiene el RFC como la identificas fiscalmente...? para esa identificación es el RFC, para cualquier tramite fiscal te piden el RFC ya que puedes tener un honimo en algun lado y se supone que el RFC es unico y personal...!!
 
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Alucard
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17/Jun/04 22:15
Re: PUBLICO EN GENERAL..

Les agradesco a todos sus comentarios. Ahora ya tengo una definición de publico en general para efectos fiscales.
 
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Roberto
Cabo

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