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Autor | Mensaje |
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Tópico: Sobre iva | |
Miriam Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: Sobre iva |
Correcto; en mayo sólo acreditas el IVA de la parte efectivamente pagada. Saludos | |
Tópico: perdonen mi insistencia | |
Miriam Mensajes: 17 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: perdonen mi insistencia |
Cuando realizas una operación de enajenación, lo único que debes cuidar es no enajenarlo al costo o a menos del costo. Fundamento: art. 91, fracc. II, LISR; como en el caso que planteas, el costo fiscal es cero, pues no hay problema para que lo enajenes en $1.00; la autoridad jamás te podrá fundar ni motivar ningún incumplimiento a las leyes fiscales. Saludos | |
Tópico: intereses pagados por una institucion de credito | |
Miriam Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: intereses pagados por una institucion de credito |
Por supuesto que dichos intereses se consideran ingresos acumulables. Fundamento: art 121, fracc. IX, LISR. Saludos | |
Tópico: El ISAN es Deducible??? | |
Miriam Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: El ISAN es Deducible??? |
Primero habrá que aclarar, desde cuál punto de vista. a) Agencia automotriz.- ISAN trasladado y posteriormente enterado b) Adquirente del automóvil.- Quien realmente pagó el ISAN que le fue trasladado por la agencia. Saludos | |
Tópico: Deducción de Activo Fijo | |
Miriam Mensajes: 9 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: Deducción de Activo Fijo |
¿Que a los arrendadores de automóviles se les permite qué??????? Se me hace que traes alguna confusión. Saludos | |
Tópico: duda indemnizacion por muerte de un trabajador | |
Miriam Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 14, 2005 Asunto: Re: duda indemnizacion por muerte de un trabajador |
Únicamente la prima de antigüedad. Saludos | |
Tópico: SBC en jornada y/o semana reducida | |
Miriam Mensajes: 10 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: SBC en jornada y/o semana reducida |
Si un profe trabaja 4 horas a la semana y se le pagan a $100.00 c/u, tenemos que la percepción semanal será de $400.00, los cuales se dividirán entre 7, para obtener la cuota diaria: 400/7= $57.14 SBC. Si este resultado te da una cantidad inferior al Salario Mínimo del área que corresponda, entonces el SBC será precisamente dicho Salario Mínimo. Saludos | |
Tópico: incapacitado por enfermedad general desde hace 4 años | |
Miriam Mensajes: 11 |
Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: incapacitado por enfermedad general desde hace 4 años |
Te sugiero le eches un vistazo a los arts. 91, 92, 96 y 121 de la LSS. Saludos | |
Tópico: Duda en deduccion de combustible .... | |
Miriam Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: Duda en deduccion de combustible .... |
Aplica el art. 50 de RLISR Saludos | |
Tópico: gtos de un asimilado a salario | |
Miriam Mensajes: 5 |
Foro: Fiscal Enviado: Junio 10, 2005 Asunto: Re: gtos de un asimilado a salario |
Lo puedes hacer a través del contrato de comodato a aplicando lo establecido por el art. 50 de RLISR. Saludos |