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Tópico: Notas de Pequeño contribuyente
Zanzke

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2009 13:54:13 Asunto: Re: Notas de Pequeño contribuyente
Buenas tardes, en mi opinión, los pagos efectuados a Pequeños Contribuyentes son No Deducibles, ya que estos emiten notas de ventas (Comprobantes Simplificados) como lo establece el art. 139 LISR, los cuales no reunen todos los requisitos de las disposiciones fiscales que te marca el Art. 29-A CFF, esto no significa que este de acuerdo y que sea justo, pero así lo marca la LISR y el CFF. Adicional a lo que te comento, te transcribo parte de una publicación del SAT: ¿Que es un comprobante fiscal simplificado? Es el documento que deben expedir a sus clientes las personas que venden bienes o prestan servicios en establecimientos abiertosal público en general. También se conocen como “notas de venta”, y en ellos no se desglosa el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, por lo que estos impuestos no se pueden acreditar (restar del impuesto a cargo). El importe tampoco es deducible para calcular el ISR. En el mismo caso están los recibos que emiten las máquinas registradoras de comprobación fiscal o los equipos de registro fiscal autorizados. Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III.[b]Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales [/b]y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado......... Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: V.Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra. Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II.- Contener impreso el número de folio. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida. V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.
Tópico: IMPAC - Resuelve SCJN Inconstitucional articulo séptimo transitorio de la Ley del IMPAC para 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2009 11:14:51 Asunto: IMPAC - Resuelve SCJN Inconstitucional articulo séptimo transitorio de la Ley del IMPAC para 2007
Buenos días, el día de hoy mandaron informacion de uno de los despachos notificando lo siguiente: En adición al fallo de fecha 8 de Junio de 2009, la Corte resolvió en sesión del día 11 de Junio del presente, respecto la inconstitucionalidad del articulo séptimo transitorio de la Ley del IMPAC para 2007, con lo que se entiende que se puede tomar el cuarto ejercicio anterior, restar las deudas y aplicar la tasa del 1.8%. Sin duda este fue un gran logro por parte de las más importantes firmas de abogados, en conjunto con asociaciones como la Barra Mexicana de Abogados y la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, quienes litigamos directamente este tema con los ministros de la Corte. No obstante el fallo del Pleno en este contexto, habremos de esperar a que las resoluciones en particular sean notificadas directamente a los particulares que solicitaron el amparo, y se especifiquen los efectos que correspondan. Salu2
Tópico: IMPAC - Actualización de P. Provisionales y Impuesto Anual
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 16:50:12 Asunto: IMPAC - Actualización de P. Provisionales y Impuesto Anual
Buenas tardes, tengo la siguiente duda, en el ejercicio fiscal 2007, se presento Amparo contra el IMPAC, pero de acuerdo a la SCJN, esta por resolverce y al parecer este será en contra, por lo que necesito cuantificar el impacto economíco. Por motivos del amparo, se tomo la desición de efectuar pagos provisionales menores al impuesto real, por lo que tendríamos esas diferencias por pagar, por otra parte tenemos impuesto anual a cargo, ya descontado con los pagos provisionales menores que efectuamos. Las dudas son las siguientes: 1. En los pagos provisionales: ¿Debo calcular actualización y recargos de los provisionales desde enero 2007 a la fecha de pago? o ¿solamente de enero 2007 a marzo 2008 fecha de la declaración anual? 2. Por haber efectuado pagos provisionales, aun y que sean en cantidad menor, ¿Solamente efectuaría el pago del impuesto anual y sus accesorios? pero con la contingencia de que en una revisión determinaran diferencias por los provisionales en cuntía menor. Agradezco mucho sus comentarios. Salu2
Tópico: REVISION DE GABINETE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 20:39:58 Asunto: Re: REVISION DE GABINETE
Agregando a lo que comenta Chavalon, en el Oficio de Observaciones o la Ultim Acta Parcial que te nofifican, regularmente los deducciones que no reunan requisitos fiscales de conformidad con la LISR, te las están considerando como no acreditables para efectos del IVA. Por otra parte, si no llegas a entregar la información, serás suceptible a la imposición de una multa. Artículo 85.- Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación las siguientes: I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal [u][b]No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales[/b][/u]; ni proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros. Artículo 86.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Artículo 85, se impondrán las siguientes multas; I. De $12,240.00 a $36,720.00, a la comprendida en la fracción I. Salu2
Tópico: IMCP - Dictemen Fiscal 2008 - Conclusión del proceso de negociación con el SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 10:38:36 Asunto: IMCP - Dictemen Fiscal 2008 - Conclusión del proceso de negociación con el SAT
3 de junio de 2009 Folio No. : 64/2008-2009 A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP Hacemos referencia al proceso de negociación que hemos venido sosteniendo con el SAT, respecto de lo que debe de ser el dictamen fiscal transitorio para 2008. A este respecto, nos complace compartir con ustedes que el día de hoy sostuvimos una nueva reunión-comida con el Jefe del SAT y con los funcionarios involucrados en el proceso de negociación, con el objeto de concluir con este proyecto. Con mucho gusto les informamos que finalmente este proceso culminó con un resultado satisfactorio para ambas partes, como sigue: Cuestionarios Su presentación no será obligatoria para 2008, sin consecuencias para el contribuyente ni para el auditor. Anexos Como les hemos venido informando, de un total de 40 anexos, cuestionamos 31 habiéndose aceptado nuestros planteamientos en 22 de ellos, solamente 9 casos no se aceptaron por requerimientos ajenos al SAT. Publicación del SIPRED 2008 e instructivo de su llenado El SIPRED 2008 se publicará en la página de Internet del SAT, a partir de mañana jueves 4 de los corrientes. El instructivo de llenado que incorpora los acuerdos negociados, será publicado por el SAT el lunes 8 de junio del 2009. Plazo Considerando la importante reducción en el trabajo a desarrollar y por la fecha de publicación del SIPRED, el plazo de entrega será el 4 de agosto del 2009. SIPRED 2009 Se acordó con el Jefe del SAT, iniciar de inmediato los trabajos de manera conjunta para conformar un nuevo dictamen fiscal para 2009, que permita conciliar los objetivos del SAT, de los contribuyentes y de la Contaduría Pública. En breve recibirán otro folio, en el que les participaremos el detalle relacionado con estos temas. Reciban un cordial saludo. *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP C.P.C. Eduardo Ojeda Presidente
Tópico: Decreto que reforma y adiciona disposiciones CFF y LISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 10:24:18 Asunto: Decreto que reforma y adiciona disposiciones CFF y LISR
El día se hoy se publico en el DOF 'DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.' Resaltando: Artículo 32. La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos. Artículo 8o. Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. Artículo 31. XXIII. Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: Artículo 109. VI. La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo de esta Ley. VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título. XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable. Salu2
Tópico: LISTADO IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2009 09:22:22 Asunto: Re: LISTADO IETU
Buenos días a todos, en relación a este tema, nosotros mensualmente hemos venido Compensado el IVA a Favor contra el IETU a Cargo del mes. Presentamos en el Portal Bancario el Pago Provisional, compensado el Saldo a Favor del IVA contra el IETU a Cargo, como bien dicen, la Compe nsación es una forma de extinción de las obligaciones, es decir, lo tomamos como Pago Efectuado de IETU. En el Listado de Conceptos del IETU, en el propio mes lo dejamos como Impuesto a Cargo del mes y en el siguiente, la compensación efectuada la tomamos como Pago Provisional de IETU Efectuado con Anterioridad. A la fecha, el despacho que nos audita no nos ha observado algo encontra del procedimiento que hemos estdo manejando. Salu2
Tópico: DEDUCCION DE COMPRAS DE DESPERDICIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2009 08:21:19 Asunto: Re: DEDUCCION DE COMPRAS DE DESPERDICIOS
Buenos días, te recomiendo que leas la siguiente liga: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=24830&idCat=10 Es de un Topico anterior sobre el mismo caso, adicionalmente te comento, que las Reglas de Autofacturación fueron derogadas y en su lugar entra los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD´s), con un transitorio que te puede servir. Puedes leer la 4ta RMF para 2008, publicada el día 30 de Enero de 2009 en el DOF. Salu2
Tópico: INGRESOS NO ACUMULABLES EN DECLARASAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2009 15:13:12 Asunto: Re: INGRESOS NO ACUMULABLES EN DECLARASAT
Josue: El importe recibido de la Coperativa por concepto de 'Fondo de Previsión Social', los mismos asesores de las Coperativas te dicen que NO LO DECLARES, por lo mismo que tu mencionas, 'INGRESO NO OBJETO DE ISR', existen algunas contradicciones en este sentido, pero te puedo comentar que me ha tocado el que NO SE DECLRA ESTE INGRESO y por lo declarado por sueldos y salarios si se te efectua la devolución de impuestos correspondiente. De hecho, las Coperativas según me han comentado, no declaran ese importe que te otorgaron. Espero haberte ayudado. Salu2
Tópico: multa habria algun argumento de fondo para combatirla!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2009 14:19:38 Asunto: Re: multa habria algun argumento de fondo para combatirla!!
Definitivamente como dicen los compañeros, existen muchos fundamentos sobre los cuales puedes utilizar para defenderte en relación a la Multa que mencionas, los utilizados dependiendo de cada caso son: 1. Fundamentación y Motivación 2. Monto excesivo 3. Notificada ilegalmente (formalidades) 4. Competencia de las personas que relizron la visita 5. Competencia de las autoridades administrativas 6. etc. Hay un sin fin de argumentos legales por los que pudieras ganar esa multa, pero como bien comentan, evalua el costo beneficio, platicalo con tu area legal y adelante. Salu2

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