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Tópico: Fondo de Pensiones - ¿Puedo Deducir Nomina de Jubilados Sin Aportar Fideicomiso?
Zanzke

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2009 17:15:49 Asunto: Re: Fondo de Pensiones - ¿Puedo Deducir Nomina de Jubilados Sin Aportar Fideicomiso?
Muchas gracias por tu comentario, voy a repleantar lo que se quiere hacer y cuidar el punto que comentas. Nuevamente mil gracias por el comentario. Salu2
Tópico: MULTA POR INCUMPLIMIENTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2009 11:57:17 Asunto: Re: MULTA POR INCUMPLIMIENTO
Tienes los siguientes plazos para interponer algun medio de defensa: 121 CFF - Recurso de Revocación 45 Días siguienes a que haya surtido efectos la notificación 13 LFPCA - Juicio Contencioso Administrativo ( Juicio de Nulidad) I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes: a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general. b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa. II. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello deberá prevenir al promovente para que presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo. III. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda. Sería importante que verificaras la fecha en que se te notifico para ver si tienes posibilidad de presentar algun medio de defensa contra el crédito fiscal o en el peor de los casos pudieras presentar algun medio de defensa, desconociendolo o contra el cobro, etc., pero estos ultimos serían solo para ganar tiempo y esperar que regrese tu cliente para el pago correspondiente de la misma. Salu2
Tópico: Fondo de Pensiones - ¿Puedo Deducir Nomina de Jubilados Sin Aportar Fideicomiso?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2009 11:45:58 Asunto: Fondo de Pensiones - ¿Puedo Deducir Nomina de Jubilados Sin Aportar Fideicomiso?
Buenas tardes a todos, tengo el siguiente caso: En la empresa se tiene constituido un Fondo de Pensiones y Jubilaciones, realizando las aportaciones a un Fideicomiso, como lo establece el art. 33 LISR y 59 RLISR, el detalle esta que este año, se quiere retirar todos los fondos de los Fideicomisos destinandolos para el mismo fin, pagar directmente la nomina de Jubilados. Esto generaría que ya no se utilizara el Fideicomiso, incumpliendo lo previsto en la LISR, pero la idea es pagar la nomina de aquellos que ya estaban jubilados, directamente con nuestro flujo de operación. ¿Sería deducible la nomina de Jubilados Actuales aun que el pago no provenga del Fideicomiso?
Tópico: dictamen fiscal 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2009 11:36:52 Asunto: Re: dictamen fiscal 2008
Con la intención de avanzar con la información del Dictamen Fiscal, el día 20 de Febrero de 2009, se público en el DOF, el Anexo 16 de l 4ta RMF para 2008, donde puedes obtener: LOS INSTRUCTIVOS DE INTEGRACION Y DE CARACTERISTICAS, LOS FORMATOS GUIA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PARA EFECTOS FISCALES EMITIDO POR CONTADOR PUBLICO REGISTRADO, Y DE LOS CUESTIONARIOS RELATIVOS A LA REVISION EFECTUADA POR EL CONTADOR PUBLICO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL 2008, UTILIZANDO EL SISTEMA DE PRESENTACION DEL DICTAMEN 2008 (SIPRED’2008), APLICABLE A LOS TIPOS DE DICTAMENES QUE SE MENCIONAN. A. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros general, por el ejercicio fiscal del 2008. B. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal simplificado aplicable a los contribuyentes autorizados para recibir donativos, por el ejercicio fiscal del 2008. C. Formato guía para la presentación del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a los contribuyentes personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje por el ejercicio fiscal del 2008. En el INCP se emitieron algunos cursos donde se proporcionaron los Anexos del SIPRED en Excel, asi que es una buena herramienta para avanzar con la información. Salu2
Tópico: dictamen fiscal 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2009 08:36:36 Asunto: Re: dictamen fiscal 2008
De conformidad con la Resolución Miscelnea Fiscal para 2009: Presentación del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet II.2.7.13. Para los efectos de los artículos 31, 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del CFF, vía Internet a través de la página de Internet del SAT. Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda. LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO De la A a la F del 18 al 22 de junio de 2009 De la G a la O del 23 al 25 de junio de 2009 De la P a la Z y & del 26 al 30 de junio de 2009 Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 13 de julio de 2009. Salu2
Tópico: Embargo de Cuentas Bancarias - ¿Como deducir Gastos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 14:41:45 Asunto: Re: Embargo de Cuentas Bancarias - ¿Como deducir Gastos?
Muchas gracias a todos por sus comentarios, con esto me queda muy claro como hacer duducible estos gastos y claro, soportarlos con su respectivo contrato y fundamento. Gracias por su apoyo. Salu2
Tópico: Embargo de Cuentas Bancarias - ¿Como deducir Gastos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 11:42:56 Asunto: Re: Embargo de Cuentas Bancarias - ¿Como deducir Gastos?
En relación a este punto, con este contrato soportaría el hecho de que este tercero efectue pagos a mi nombre, pero ¿Cuando sería deducible el pago para efectos del IETU? ¿Al momento de que yo le pague al tercero? ¿Cuando sería acreditble el IVA?
Tópico: Embargo de Cuentas Bancarias - ¿Como deducir Gastos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 09:49:58 Asunto: Embargo de Cuentas Bancarias - ¿Como deducir Gastos?
Buenos días a todos, espero me puedan ayudar con el siguiente tema, hace unos días nos fueron embargadas las cuentas bancarias de la compañía, por lo cual nos impide el continuar con la operación normal de la misma, ya anteriormente nos había sucedido esto y habíamos optado por abrir una nueva cuenta bancaria y seguir operando sin ningún problema, pero ahora nuevamente las embargaron, así que no podemos efectuar el pago de nominas, IMSS, rentas, etc., un opción viable era el amparo indirecto, pero si se decreta la suspención provicional, me van a requerir garantizar mediante deposito y por la cuantía del crédito es practicamente imposible. Ya entablamos platica con el personal del SAT y vamos a sustituir garantía, formalizando el tramite, pero desgraciadamente esto es tardado así que optamos por lo pronto utilizar la cuenta bancaria de otra de las empresas y pagar a cuenta de la empres que le emrgaron las cuentas los gastos necesarios para seguir operando. La pregunta serí ¿Puedo deducir los pagos efectuados por un tercero a mi nombre? Ya anlice el artículo 35 del RLISR y según mi interpretación no sería posible, sí que agradecería sus comentarios y opiniones. Saludos
Tópico: NO AVISO DE COMPENSACION...........YUPIIIIIIIIIII?????????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2009 09:34:59 Asunto: Re: NO AVISO DE COMPENSACION...........YUPIIIIIIIIIII?????????
En relación a no presentar el Aviso de Compensación, de acuerdo al nuevo programa de Declaraciones y Pagos, este contempla la opción de compensación en forma directa, es por eso que y no se presentaría el aviso, de hecho llenas practicamente la misma información que el aviso de compensación. Paso lo mismo con el IETU, que te releva de presentar el Listado de Conceptos del IETU, pero en este esquema presntas la misma información, practicamente te engloba todo. Artículo Quinto 4ª Modificación a la RMF En este artículo se releva a todos los contribuyentes de presentar el listado de conceptos que sirvió de base para la determinación del IETU cuando presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos vía Internet conforme a las reglas I.2.14. 1. y II.2.12.1. Saludos
Tópico: 'NUEVA PLATAFORMA' A PARTIR DE ABRIL PARA ALGUNAS EMPRESAS
Zanzke

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2009 15:15:34 Asunto: Re: 'NUEVA PLATAFORMA' A PARTIR DE ABRIL PARA ALGUNAS EMPRESAS
Buenas tardes a todos, soy nuevo en este foro y me gustaría participar en el Topico, el día de hoy inicie a ver este Nuevo Esquem de Pagos, nos tocara la desfortuna de ser de los primeros, así que entre a Mi Portal a Declaraciones y Pagos, les adelanto que hay dos opciones, una como comentan es la captura en linea y otra es la captura fuera de linea, aqui te permite seleccionar la (s) obligaciones sobre las que vas a generar el pago y en el caso de que tengas una otr obligación que no tengas dada de alta, deberás de darla de alta previamente, de lo contrario, no te dejara seguir. En la parte de captura fuera de línea, bajas un programa, que es el que te permite ir llenando la información, que practicamente, es lo que manejas en tus papales de trabajo, correspondiente cada obligación, incluiyendo en este mismo el Listado de Conceptos del IETU, así que no dejamos de presentarlo como supuestamente se mencionaba. Sludos

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