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Tópico: CFDI DE NOMINAS OBLIGCION INSERTAR DOMICILIO DEL TRABAJADOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2022 10:09:13 Asunto: Re: CFDI DE NOMINAS OBLIGCION INSERTAR DOMICILIO DEL TRABAJADOR
Buenos días, si gustas pasarme tu correo y te comparto el soporte: [u]DomicilioFiscalReceptor Se debe registrar el código postal del domicilio fiscal del receptor del comprobante (trabajador asalariado o asimilado a salarios). El código postal debe estar asociado a la clave de RFC registrado en el atributo Rfc de este Nodo. [/u] Salu2
Tópico: DEDUCCIONES DE GASTOS PM RESICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2022 08:17:08 Asunto: Re: DEDUCCIONES DE GASTOS PM RESICO
Buenos días, en mi opinión das la respuesta correcta en tu comentario, puedes deducir: Artículo 208. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas. [i][u][b]III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.[/b][/u][/i] IV. Las inversiones. V. Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente. VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social. VII. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción estará a lo dispuesto en el artículo 25, fracción X de esta Ley. (...) Salu2
Tópico: SIN COEFCIENTE DE UTILIDAD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 19, 2022 08:14:35 Asunto: Re: SIN COEFCIENTE DE UTILIDAD
Buenos días, en relación al tema, ver lo siguiente: Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente. [i] [u][b]Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses[/b][/u].[/i] (...) Espero les ayude. Salu2
Tópico: IMCP - Boletín Conferencia de Prensa. Problemática RESICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2022 17:55:07 Asunto: IMCP - Boletín Conferencia de Prensa. Problemática RESICO
Problemática RESICO Por medio de la Comisión Nacional de Síndicos del IMCP presentamos una serie de planteamientos ante el SAT en donde señalamos diversas situaciones que detectamos en los aplicativos de RESICO, tanto de personas físicas como morales que imposibilitan a los contribuyentes para presentar sus declaraciones en tiempo y forma. Dentro de las problemáticas identificadas, se encuentran las relacionadas con migraciones, o bien permanencias de régimen procedentes que no fueron autorizadas por el SAT y que afectan a los contribuyentes que se encuentran en dichos supuestos. De igual forma, en lo concerniente a la presentación de las declaraciones de RESICO, en el aplicativo se cuenta con información prellenada y, desde el 10 de febrero, el SAT dio a conocer el formulario en el cual se hicieron importantes modificaciones y detectamos que para la conciliación de ingresos, partiendo de los CFDI emitidos, existen varios conceptos que se tienen que disminuir y otros incrementar, pero que aún no han sido incluidos en el aplicativo citado, lo cual genera un cálculo erróneo del pago de ISR. Es importante señalar que el pago provisional del mes de enero de 2022 vence el 17 de febrero, por ello hacemos un llamado a la autoridad para que, de manera urgente, sean atendidas las fallas detectadas en el aplicativo, ya que podrían generar pagos incorrectos en los impuestos de los contribuyentes y, en su caso, un incumplimiento de sus obligaciones fiscales. Fuente: IMCP
Tópico: Referenciado 2022 - ISR PM - Otros Ingresos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2022 15:26:00 Asunto: Re: Referenciado 2022 - ISR PM - Otros Ingresos
Buenas tardes, ¿Nadie tiene este mismo caso?
Tópico: Amortización de Pérdidas Fiscales RESICO PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2022 14:01:58 Asunto: Re: Amortización de Pérdidas Fiscales RESICO PM
Quiero entender que entonces en el mes de Enero 2022, ¿No vas a amortizar pérdidas fiscales?
Tópico: Amortización de Pérdidas Fiscales RESICO PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2022 12:18:51 Asunto: Re: Amortización de Pérdidas Fiscales RESICO PM
Buenos días, la tengo declarada en 2020 como sigue: a. En la anual 2020 se genero una pérdida de $ 600 b. En el apartado de pérdidas fiscales tengo capturadas las del 2019 $ 17 Entre a capturar la Anual 2021 para revisar que me apareciera la pérdida del 2020 y efectivamente me aparecen las pérdidas 2019 y 2020. ¿Será que tenga que presentar la anual 2021? Esto sería una locura, tener que adelantar tiempos, pero a como están los del SAT, parece que todo es como ellos quieren que sea.
Tópico: Amortización de Pérdidas Fiscales RESICO PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2022 17:22:11 Asunto: Re: Amortización de Pérdidas Fiscales RESICO PM
A mi aun no me aparecen, ¿Hiciste algo en especial?
Tópico: Amortización de Pérdidas Fiscales RESICO PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2022 15:56:23 Asunto: Re: Amortización de Pérdidas Fiscales RESICO PM
Buenas tardes, ¿A alguien se le ha presentado este mismo caso?
Tópico: Referenciado 2022 - ISR PM - Otros Ingresos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2022 15:54:39 Asunto: Referenciado 2022 - ISR PM - Otros Ingresos
Buenas tardes, tengo el caso de un deposito bancario no reconocido, el cual registramos en 'Otros Ingresos', revisando en el Referenciado del Mes de Enero 2022, no encuentro algún reglón donde se puede agregar. Solo se tienen contemplados por el SAT: 1. Envío o entrega del bien o prestación del servicio así como cuando se cobre o sea exigible el precio o la contraprestación 2. Ganancia por enajenación 3. Ingresos del Extranjero 4. Ingresos facturados de periodos anteriores cobrados en el período (SC o AC) 5. Intereses (Art. 8 LISR) 6. Ingresos Derivados de Deuda no cubierta Anteriormente, habían manejado el concepto de 'Ingresos No Facturados', pero lo eliminaron ¿Qué opinan? ¿Qué están haciendo ustedes en esos casos? Salu2

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