06/Ago/09 13:54
Re: Notas de Pequeño contribuyente
Buenas tardes, en mi opinión, los pagos efectuados a Pequeños Contribuyentes son No Deducibles, ya que estos emiten notas de ventas (Comprobantes Simplificados) como lo establece el art. 139 LISR, los cuales no reunen todos los requisitos de las disposiciones fiscales que te marca el Art. 29-A CFF, esto no significa que este de acuerdo y que sea justo, pero así lo marca la LISR y el CFF.
Adicional a lo que te comento, te transcribo parte de una publicación del SAT:
¿Que es un comprobante fiscal simplificado?
Es el documento que deben expedir a sus clientes las personas que venden bienes o prestan servicios en establecimientos abiertosal público en general.
También se conocen como “notas de venta”, y en ellos no se desglosa el impuesto al
valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, por lo que estos
impuestos no se pueden acreditar (restar del impuesto a cargo). El importe tampoco
es deducible para calcular el ISR. En el mismo caso están los recibos que emiten las
máquinas registradoras de comprobación fiscal o los equipos de registro fiscal autorizados.
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
III.
Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.........
Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
V.Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra.
Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
II.- Contener impreso el número de folio.
III.- Lugar y fecha de expedición.
IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.
V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.
VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.
'La imaginación es más importante que el conocimiento.', Albert Einstein.