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Tópico: ANTEPROYECTO 4TA RMF PARA 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2011 16:28:55 Asunto: ANTEPROYECTO 4TA RMF PARA 2010
Se acaba de publicar el Anteproyecto a la 4ta RMF para 2010: I.2.6.5. Inscripción al RFC de trabajadores I.2.7.5. Aviso de cambio de domicilio fiscal por Internet I.3.12.3.1. Declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes I.5.5.2. Información del IVA mediante declaración informativa múltiple (Deroga) II.2.12.3. Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas II.2.14.1.Medios para presentar la declaración informativa múltiple II.5.5.1. Declaración informativa del IVA Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción V de la regla II.2.23.4.5., durante el primer trimestre de 2011, las representaciones impresas de los CFD´s podrán contener la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”. Tercero. Se deroga el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 ó DIM “Declaración Informativa Múltiple” contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución. Salu2
Tópico: Validar Multiples XML
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2011 12:22:00 Asunto: Re: Validar Multiples XML
Buenas tardes, al igual que ustedes, la validación a variado, desde 2 hasta 10, pero marca muchos errores. Por otra parte, me pasaron un programa que valida en la pagina del SAT, está muy interesante, estoy probandolo, apenas lo baje el día de ayer, en cuanto tenga los resultados les paso la liga para que lo usen. Saludos
Tópico: INPC Enero 2011 - Publicado el Día de Hoy
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2011 10:53:23 Asunto: Re: INPC Enero 2011 - Publicado el Día de Hoy
Si, claro que si, de hecho los he visto, más que nada era informativo, también les comento que en la pagina del SAT, aparece hoy ya este nuevo INPC de Enero 100.228 y si consultas los INPC de años anteriores en la misma pagina, continuan teniendolos con la base anterior. ¿Cuando iran a actualizar la información los del SAT? Salu2
Tópico: INPC Enero 2011 - Publicado el Día de Hoy
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 10, 2011 08:30:40 Asunto: INPC Enero 2011 - Publicado el Día de Hoy
INDICE nacional de precios al consumidor. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR El Banco de México con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 20 del Código Fiscal de la Federación, 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, da a conocer que con base en la segunda quincena de diciembre de 2010 = 100, el Indice Nacional de Precios al Consumidor de enero de 2011 es de [b]100.228 [/b]puntos. Dicho número representa un incremento de 0.49 por ciento respecto al índice correspondiente al mes de diciembre de 2010, que fue de 99.742 puntos. Los incrementos de precios más significativos registrados durante enero fueron de los siguientes bienes y servicios: cigarrillos, limón, transporte colectivo, gasolina de bajo octanaje, electricidad, plátanos, loncherías, fondas, torterías y taquerías, y vivienda propia. El impacto de esas elevaciones fue parcialmente contrarrestado por la baja de los precios de: jitomate, transporte aéreo, servicios turísticos en paquete, tomate verde, calabacita, chile serrano, papaya y otros chiles frescos. En los próximos días del mes en curso, este Banco Central hará la publicación prevista en el último párrafo del artículo 20-BIS del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, y de acuerdo con la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 1989, el Indice Nacional de Precios al Consumidor con base en la segunda quincena de diciembre de 2010 = 100, correspondiente a la segunda quincena de enero de 2011, es de 100.282 puntos. Este número representa un incremento de 0.11 por ciento respecto al Indice quincenal de la primera quincena de enero de 2011, que fue de 100.174 puntos. México, D.F., a 9 de febrero de 2011.- BANCO DE MEXICO: El Gerente de Precios y Salarios, Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.
Tópico: ¿El archivo html se debe enviar al cliente si no es deducible la factura?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2011 08:12:49 Asunto: Re: ¿El archivo html se debe enviar al cliente si no es deducible la factura?
Buenos días, continuando con este tema, de conformidad con el artículo 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación, existe la obligación de conservar los comprobantes fiscales digitales, es decir, el archivo XML, por lo que a mi entender y tomando en cuenta que se derogo la regla que les daba valor probatorio a las Representaciones Impresas de los Comprobantes Fiscales Digitales, es obligatorio el solicitar dichos archivos. [i]Art. 29 CFF (....) Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir además con las obligaciones siguientes: (....) Fracc V. Proporcionar a sus clientes, la impresión del comprobante fiscal digital cuando así les sea solicitado. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas de carácter general, las especificaciones que deberá reunir la impresión de los citados comprobantes. Los contribuyentes deberán conservar y registrar en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que expidan. Los comprobantes fiscales digitales deberán archivarse y registrarse en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, quedando sujetos a lo dispuesto por el artículo 28 de este Código. (....)[/i]Así mismo, en relación al fundamento antes comentado, en la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su anexo 1-A, se detalla la siguiente regla: [i]Almacenamiento de CFDI I.2.23.3.2. Para los efectos del artículo 29, fracción V, tercer párrafo, del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. El SAT considerará que se cumple con los requisitos para almacenar los CFDI establecidos en esta regla, cuando los contribuyentes almacenen y conserven los citados comprobantes sujetándose estrictamente a lo dispuesto por la Secretaría de Economía en la Norma Oficial Mexicana No. 151 vigente (NOM-151), publicada en el DOF y mantengan en todo momento a disposición del SAT los elementos necesarios para su verificación y cotejo. CFF 29[/i] Por lo que en mi opinión, SI es indispensable contar con el XML para su deducción. Salu2
Tópico: anticipos a proveedores para ietu son deducibles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2011 07:54:12 Asunto: Re: anticipos a proveedores para ietu son deducibles
Buenos días, en relación a tu pregunta, esta información esta en la pagina del SAT, con su respectivo fundamento legal: Anticipos a proveedores 3. ¿Los anticipos a proveedores son deducibles? Sí, las cantidades efectivamente pagadas son deducibles, entre ellas se encuentran los anticipos, siempre que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU. Fundamento legal: Artículo 5, fracción I de la LIETU. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_10562.html#danti Espero haberte ayudado. Salu2
Tópico: Informe mensual facturas impresas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2011 15:16:24 Asunto: Re: Informe mensual facturas impresas
Buenas tardes, el procedimiento es muy similar al Reporte mensual de los CFD, nosotros nos apoyamos con el area de sistemas y apegados al ANexo 20 de la 1ra RM a la RMF para 2010, publicada en el DOF el 14 de Sep de 2010, elaboramos un archivo en excel, para que nos genere el archivo de Texto, con las especificaciones. O ¿cual es tu duda concreta? Salu2
Tópico: REPORTE AL SAT FACTURACION ELCTRONICA Y PAPEL IMPR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2011 10:03:45 Asunto: Re: REPORTE AL SAT FACTURACION ELCTRONICA Y PAPEL IMPR
Mil gracias, mi estimado CP_ PACO. Salu2
Tópico: REPORTE AL SAT FACTURACION ELCTRONICA Y PAPEL IMPR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2011 08:12:40 Asunto: Re: REPORTE AL SAT FACTURACION ELCTRONICA Y PAPEL IMPR
Buenos días, deberas de presentar los dos reportes, uno por los Comprobantes Fiscales Digitales y otro por los comprobantes impresos por impresor autorizado, te dejo la liga de la pagina del SAT, para que leeas sobre este tema. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_6536.html Salu2
Tópico: Comprobantes simplificados en 2011 CFD
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2011 08:07:17 Asunto: Re: Comprobantes simplificados en 2011 CFD
Buenos días, les sugiero ver la siguiente regla: Expedición de comprobantes simplificados I.2.10.22. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, así como 139 fracción V del la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de: I. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 se encuentren obligados u opten por expedir CFDI, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFDI mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.3.1., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones. Los contribuyentes que expidan CFD’s, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren CFD mensual utilizando el RFC genérico a que se refiere la regla I.2.23.4.2., y cumpla con los requisitos que establece la regla II.2.23.4.4. II. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 ejerzan la opción prevista en la regla I.2.23.2.2. podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren comprobante fiscal impreso mensual donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones. III. Contribuyentes personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se formulen en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla. Los contribuyentes a que se refiere la fracción II del Artículo Décimo, de las Disposiciones Transitorias del CFF, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009, podrán expedir comprobantes simplificados siempre que formulen un comprobante fiscal diario por los comprobantes simplificados que emitan en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla. Los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones; b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones; 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado; 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla; 4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario; 5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día. Los comprobantes fiscales mensuales señalados en las fracciones I y II, así como los comprobantes diarios referidos en el segundo párrafo de la fracción III, se formularán con base en los comprobantes simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y deberán estar firmados por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente y ser elaborados a más tardar dentro del mes siguiente. Los comprobantes a que se refiere esta regla, podrán ser impresos por el propio contribuyente con independencia de que también puedan emitirse de forma digital. CFF 29, 29-A, Artículo Décimo Disposiciones Transitorias, LISR 139, RMF 2010 I.2.23.2.2., I.2.23.3.1., I.2.23.4.2., II.2.23.4.4. Salu2

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