Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de Zanzke

Autor Mensaje
Tópico: Facturas digitales
Zanzke

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2010 07:43:53 Asunto: Re: Facturas digitales
Analli, Una ventaja de la Facturación Electronica, es que la puedes hacer en forma centralizada y hacerle llegar a tus clientes el archivo .xml y en su caso la representación impresa en archivo .pdf, por lo que dependiendo de tu giro, será la necesidad o no de servicio de internet en cada sucursal. En el caso partícular, nosotros emitimos los comprobantes desde Monterrey y los hacemos llegar a los clientes vía correo, de está forma las sucursales no tienen la necesidad de hacer esta labor, aun y cuando cada una tiene la conexión para hecerlo, pero por cuestion administrativa y costos optamos por hacerlo de esta forma. Salu2
Tópico: La actividad artesanal esta incluida en el capitulo de la autofacturacion (Digital)
Zanzke

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2010 07:39:42 Asunto: Re: La actividad artesanal esta incluida en el capitulo de la autofacturacion (Digital)
Buenos días, en relación al tema, creo que las reglas aplicables al 2010 son las relativas al siguiente capítulo: Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 Capítulo I.2.12. Expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas Esperamos tus comentarios. Salu2
Tópico: Retenciones ISR de IVA a personas fisicas que te presentan una factura
Zanzke

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2010 07:30:16 Asunto: Re: Retenciones ISR de IVA a personas fisicas que te presentan una factura
Buenos días, les transcribo el criterio normativo correspondiente al 2009: 84/2009/IVA Retenciones del impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial. De conformidad con el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, están obligadas a retener el impuesto que se les traslade. Por otro lado, el artículo 14, último párrafo de la misma ley define que la prestación de servicios independientes se considera que tiene la característica de personal cuando además de ser de las actividades reguladas por dicho artículo no tenga naturaleza de actividad empresarial. Por lo anterior, la retención tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales. Salu2
Tópico: AVISOS DE COMPENSACION
Zanzke

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2010 07:18:27 Asunto: Re: AVISOS DE COMPENSACION
Buenos días, en relación a tu pregunta, en el caso de Grandes Contribuyentes existe la obligación de presentar los Avisos de Compensación vía Internet desde el mes de Abril de 2009, que es cuando arranco el Nuevo Esquema de Pagos Electronicos (NEPE). En cuanto al programa F3241, efectivamente, deberás de poner la de Grandes Contribuyentes, no la Local, ya que supongo te encuentras en el supuesto establecido Art. 20 Fracc. IV del Reglamento Interior del SAT. Te paso como referencia la fecha de cuando arranco el NEPE: Incorporación de contribuyentes al Servicio de Declaraciones y pagos Conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Tercero de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, se dan a conocer los sectores de contribuyentes que a partir de mayo de 2009 aplicarán lo dispuesto en las reglas I.2.14.1 y II.2.12.1. Incorporación 2009 Personas morales Causación Abril Presentación Mayo Contribuyentes del sector financiero, sociedades mercantiles controladoras y controladas, y personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos. Finalmente te comento que en la pagina del SAT, hay una Guía de presentación de los Avisos de Compensación de Grandes Contribuyentes, te sugiero verla en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/aviso_compensacion/162_19112.html Salu2
Tópico: Presentar complementaria de una compensacion como resultado de la Complementaria por Dictamen con saldo a favor
Zanzke

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2010 08:34:44 Asunto: Re: Presentar complementaria de una compensacion como resultado de la Complementaria por Dictamen con saldo a favor
Así es, debes de presentar en el Portal Bancario la Complementaria de la Compensacion, adicionalmente, presentar el Aviso de Compensación Complementario en la Administración o en su caso Vía Internet. También te comento, que dependiendo del despacho que te dictamine, unos comentan que se genera un saldo a favor de ISR como dices, pero en mi opinión lo correcto es la complementaria. Salu2
Tópico: Retención de IVA por Servicios de Logistica
Zanzke

Mensajes: 32
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 03, 2010 08:44:28 Asunto: Re: Retención de IVA por Servicios de Logistica
Buenos días, muchas gracias a todos por sus comentarios, los tomare en cuenta para la desición que se tome en la empresa, solo para finalizar, cabe a aclarar que otros proveedores personas morales, optaron por hacer lo mismo,más sin embargo hablando con ellos nos cambiaron la facturación, solo es este proveedor que tiene sus propios argumentos y veremos que es lo que pasa. Saludos
Tópico: Retención de IVA por Servicios de Logistica
Zanzke

Mensajes: 32
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2010 18:00:41 Asunto: Re: Retención de IVA por Servicios de Logistica
Si, efectivamente, en las facturas que los fleteros le hacen a ellos, tienen la retención del IVA, de hecho comentandolo con ellos, nos dicen que ellos efectuan la retención a sus proveedores y que ellos ni tienen camiones ni personal, que es donde ellos justifican el porque no debemos de retenerles.
Tópico: Retención de IVA por Servicios de Logistica
Zanzke

Mensajes: 32
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2010 17:32:44 Asunto: Retención de IVA por Servicios de Logistica
Buenas tardes estimados colegas, espero me puedan apoyar con sus comentarios en relación al siguiente tema: Actualmente contratamos servicios de transporte terrestre de bienes, sobre los cuales efectuamos la retención de IVA, misma que biene detallada en las facturas de los proveedores, hasta este punto todo bien, pues resulta que varios proveedores empezaron a constitur nuevas sociedades, las cuales facturan por concepto de 'Servicios de Logistica', adjunto a la factura, incluyen las facturas de los fletes que ellos contratan y pagan, como soporte del servicio que nos prestan. El detalle aqui es que ellos nos cobran el 100% del Flete que ellos pagan, con su respectiva ganancia, lo que se pudiera interpretar que ellos están prestando el servicio de transporte de bienes. Revisando la LIVA, su artículo 1° y 1-A, pues directamente dice 'Actos o Actividades' .....'Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes...' Situacion que en la factura no se especifica, ya que ellos facturan como 'Servicio de Logistica', adicional que la empresa, no cuenta con transportes y a su vez, no tiene empleados, solo es una intermediaria. ¿Que opinan? ¿Debo retenerle IVA? ¿Tendré problemas con el SAT al presumir una simulación? No se si sea algo similar como cuando te factura una persona fisicia y el SAT asume que al ser servicio se deba retener. Espero sus valocios comentarios. Salu2
Tópico: inscripción de los trabajadores al R.F.C
Zanzke

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2010 13:14:08 Asunto: Re: inscripción de los trabajadores al R.F.C
Buenas tardes, también puedes tomar como apoyo para la inscripción de los trabajadores la siguiente regla: RESOLUCION Miscelánea Fiscal para 2009. Inscripción al RFC de trabajadores I.2.3.1.5. Los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado pagos durante el ejercicio de 2008 de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, [u][b]tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple presentada[/b][/u] en los términos de los Capítulos II.2.18. o II.2.19., según corresponda, [u][b]contenga la información del RFC a diez posiciones y CURP, de las citadas personas.[/b][/u] CFF 27, RMF 2009 II.2.18., II.2.19. Salu2
Tópico: AVISO COMPENSACION.........HASTA 15 DIAS DESPUES
Zanzke

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2010 09:54:08 Asunto: Re: AVISO COMPENSACION.........HASTA 15 DIAS DESPUES
Solo como dato informativo, la Regla aplicable sería la siguiente: Lunes 21 Diciembre 2009 SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 12, 14 y 20. Aviso de compensación II.2.3.5. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los Anexos A, 2, 3, 5, 6, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41 y adicionalmente: I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los Anexos A, 7, 7-A, 8, 8-A, 9, 9-A, 10, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT. II. Tratándose de las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en materia de IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los Anexos A, 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. III. Tratándose de saldos a favor del IVA presentarán los medios magnéticos a que se refiere el rubro C, numeral 6, inciso d), punto (2), del Anexo 1 que contengan la relación de sus proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación. La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. de la presente Resolución o enviarse por Internet a través de la Página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación 1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página. Para facilitar la captura y respaldo de la información a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes podrán obtener a través de la página de Internet del SAT, el programa denominado “Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA”. Asimismo, podrán obtener en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, el programa denominado “Validador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de memoria extraíble (USB), para validar los medios magnéticos referidos. CFF 23, LIDE 7 y 8, RMF 2009 I.2.15., II.1.2., II.2.15. Salu2

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17