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Tópico: Solicitud de devolución de impts. Por internet
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 10, 2011 11:04:38 Asunto: Re: Solicitud de devolución de impts. Por internet
Buenos días, antes de que adjuntes los archivos, te dice que no deben de exceder de 555 kbs, si no mal recuerdo, revisa el tamaño de cada archivo. Salu2
Tópico: RETENCION PERSONA FISICA SERVICIOS PERSONALES O PROFESIONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2011 09:08:27 Asunto: Re: RETENCION PERSONA FISICA SERVICIOS PERSONALES O PROFESIONALES
Daniel, Muy buenos días, retomando el tema, te comento que particularmente el Art. 75 del Código de Comercio, con relación al 16 del CFF, donde habla de las Empresas de Contrucción, los abogados incisten en que el fundamento no va en ese sentido, que la interpretación de empresa en Código de Comercio, se regiría por el Diccionario Jurídico, por lo que la definición va más enfocada a Sociedades Mercantiles, no en si a la persona física, por lo que en resumen, recomiendan efectuar la retención hasta los Servicios de Construcción, pero ojo, solo al servicio, no en si, al material que te proporcionen. Salu2
Tópico: PAGO REFERENCIADO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2011 08:56:48 Asunto: Re: PAGO REFERENCIADO
Buenos días, la opción Fuera de Línea, si te permite bajar un programa, mismo que se llena y puedes respaldarlo, para posteriormente continuar con el proceso, así mismo, en dicho esquema puedes presentar la Compensación de Impuestos y terminar con el proceso mediante el envío de los Anexos F3241. Slu2
Tópico: dictamen fiscal 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2011 10:39:06 Asunto: Re: dictamen fiscal 2010
A la fecha no se ha liberado por parte del SAT, aun aparece la versión anterior en la pagina del SAT. Salu2
Tópico: multa informativa IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2011 10:30:25 Asunto: Re: multa informativa IVA
Buenos dias, en mi opinión si es procedente la multa, de conformidad con el artículo 73 del CFF: [i]Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: I[b]. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.[/b] [b]II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria[/b], o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.[/i] Que segun nos comentas, la autoridad lo detecto en su requerimiento de información y tu la presentaste despues de iniciada la auditoria por parte de ellos. Salu2
Tópico: RETENCION PERSONA FISICA SERVICIOS PERSONALES O PROFESIONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2011 07:54:10 Asunto: Re: RETENCION PERSONA FISICA SERVICIOS PERSONALES O PROFESIONALES
Buenos días, en relación al tema, te comento que el criterio del SAT o por lo menos lo que me ha tocado en estas ultimas revisiones que ha realizdo es que los 'Servicios personales Independientes', tengan título profesional o no, prestados por personas fisicas, los está considerando como base de Retención de ISR e IVA. Cabe mencionar, que la misma Normatividad a que hace referencia el CP_Paco, la fundamente en la contestación de la Ultima Acta Parcial, pero el SAT respondio claramente que se trata de 'Servicios', porque así lo describen en la facturan las personas físicas, por lo que no se les da el tratamiento de Actividad Empresarial. También argumente a lo que haces referencia respecto al Código de Comercio, sin embargo no entraron al analisis de dicho fundamento, por lo que creo que si puede ser defendible, de hecho el día de hoy tendré reunión con unos abogados para tratar de este punto especifico y te compartire su comentario y asesoría. Ahora bien, si tu mismo mencionas que se tratan de 'Servicios', estos no están considerados en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, el cual contempla solamente como actividad empresarial las actividades comerciales, las industriales, agrícolas, ganaderas y silvícolas. [i]Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes: I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes. II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.[/i] Así mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 127 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales que reciban “servicios profesionales” deberán de retener el 10% sobre el monto de los pagos que se efectúen. [i] (….) Art. 127 Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.[/i] Por otra parte, el artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece la obligación a las personas morales, de retener el impuesto que se les traslade por los servicios personales independientes que reciban, el cual será de dos terceras partes del impuesto trasladado, de conformidad con el artículo 3, fracción I, inciso a, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. [i] Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: (….) II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. (….) Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes: I. La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: a) Prestación de servicios personales independientes;[/i] Derivado de lo comentado anteriormente, independientemente de que las personas físicas que presten “Servicios” nos entreguen comprobantes fiscales sin el desglose de las retenciones, estamos obligados a efectuar la retención de los impuestos, y deberemos de preferencia, solicitar comprobantes fiscales, donde aparezcan las retenciones correspondientes o en su defecto, anotar en el comprobante fiscal los importes retenidos.
Tópico: Compensacion PF isr vs ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2011 07:39:04 Asunto: Re: Compensacion PF isr vs ietu
Buenos días, el año pasado había salido regla que permitía preentarla durante el mes de Mayo de 2010, pero este año, no ha salido nada al respecto, por lo que te aplicaría lo siguiente: Disposiciones jurídicas aplicables Art. 23 CFF, Regla II.2.3.6. RMF Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en que se hubiere efectuado la compensación 1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente 7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente Salu2
Tópico: compensaciones de impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 28, 2011 07:43:14 Asunto: Re: compensaciones de impuestos
Marifer, Buenos días, sobre la multa que comentas, ¿Recibiste primeramente requerimiento? ¿Efectuaste la aclaración? De ser así, definitivamente no procede la multa.
Tópico: AVISO DE COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2011 08:27:28 Asunto: Re: AVISO DE COMPENSACION
Mluna, En relación a dicho anexo, se refiere a las retenciones del Sistema Financiero (Retenciones de ISR por Inversiones), es un error del F3241 que requiera dicho anexo para personas fisicas, por lo que pesonal del SAT indico que se debe de llenar en ceros y al momento de generar el archivo, te va a decir que debes de llenarlo, que le des continuar y listo. De hecho el día de ayer presente el aviso de compensación en el SAT y no hubo ningun problema. Espero haberte ayudado. Salu2
Tópico: compensaciones de impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2011 08:23:33 Asunto: Re: compensaciones de impuestos
Marifer, Muy buenos días, en el caso de los Avisos de Compensación por Internet, es muy común lo que tu comentas, en lo personal, tenemos casos en los que inmediatamente nos proporcionan el numero de control y en otros que tardan meses, depende mucho de la Administarción Local que te corresponda, pero por ejemplo en Grandes Contribuyentes, nos han informado que tienen un retraso muy importante. Más sin embargo, en la propia pagina del SAT te menciona: Nota Importante: No espere un acuse de respuesta a su aviso, si lo presentó correctamente basta con el acuse de recepción en el que se le informa su número de folio, ya que con el envío de su aviso de compensación se considera cumplida la obligación a que hace referencia el Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_14018.html Espero te sirva. Salu2

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