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Tópico: Honorarios 2010
Zanzke

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2009 09:53:29 Asunto: Re: Honorarios 2010
Buenos días, como bien dicen, no hay cambios, solamente recuerda que en el caso del IVA Retenido: Reglamento LIVA Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes: I. [u][b]La retención se hará por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade [/b][/u]y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas por las operaciones siguientes: a) Prestación de servicios personales independientes; b) Prestación de servicios de comisión, y c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia. Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba, por contribuciones distintas al impuesto al valor agregado, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.
Tópico: Las Nuevas en Compensacion Electronica Dictaminados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 23, 2009 08:47:17 Asunto: Re: Las Nuevas en Compensacion Electronica Dictaminados
Buenos días, en relación a este tema, nosotros inicialmente presentamos las compensaciones dentro del NEPE y posteriormente al salir como bien dices la aclaración por parte del SAT dodne adicionalmente tenemos que presentar información vía internet, planteamos la duda de que pasaría con las compensaciones hechas inicialmente de las cuales no proporcionamos información y nos dijeron que la obligación de proporcionar información adicional era a partir de la fecha de publicación de la aclaración y que no podía ser en forma retroactiva y a la fecha no nos han requerido nada, claro de hecho ni las compensaciones hechas por internet han sido aceptadas, ni proporcionado número de control, así que estamos en espera de cualquier cosa que se les ocurra a los del SAT. Salu2
Tópico: Omision de Importes de Iva y calculo en dictamen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2009 08:47:31 Asunto: Re: Omision de Importes de Iva y calculo en dictamen
Buenos días, en relación a las Devoluciones de IVA 2004, creo que independientemente de la forma en que lo manifesto el CPR en el Dictamen Fiscal, tu puedes solicitar los Saldos a Favor en Forma Mensual, partiendo que en el 2004 ya eran pagos Definitivos, si tu CPR no quiere realizar las Declaratorias, puedes optar por que otro CPR las elabore y de está forma obtengas el saldo a favor de los diferentes meses del 2004. Salu2
Tópico: anexos en compensacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 09:41:10 Asunto: Re: anexos en compensacion
Buenos días, en relación a tu pregunta, en lo que ha mi me ha tocado, adicionalmente de la Declaración Anual, Dictamen Fiscal, me han solicitado los estados de cuenta bacarios donde aparecen las retenciones correspondientes, por lo que te recomiendo que las incluyas de una vez y como dicen los abogados 'Lo que sobra no abunda'. Salu2
Tópico: Autofacturacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 12:01:53 Asunto: Re: Autofacturacion
Buenas tardes, en relación a tu consulta, es necesario que inicies con la Inscripción de los Productores, puedes utilizar el programa RU y hacer el envío vía Mi Portal y posteriormente iniciar con la emision de los Comprobantes Fiscales Digitales. Saludos
Tópico: Tasa de ISR a retener por pago de intereses a Bancos USA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 24, 2009 15:40:40 Asunto: Re: Tasa de ISR a retener por pago de intereses a Bancos USA
Buenas tardes, te recomiendo veas el Art. 195 LISR: Artículo 195. Tratándose de ingresos por intereses se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o se invierta el capital, o cuando los intereses se paguen por un residente en el país o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. (....) El impuesto se pagará mediante retención que se efectuará por la persona que realice los pagos y se calculará aplicando a los intereses que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona a continuación: I. 10% en los siguientes casos: (....) II. 4.9% en los siguientes casos: (....) III. 15%, a los intereses pagados a reaseguradoras. IV. 21%, a los intereses de los siguientes casos: (....) V. A los intereses distintos de los señalados en las fracciones anteriores, se les aplicará la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley. Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en este artículo están obligadas a efectuar la retención que corresponda. (....) Salu2
Tópico: LOS GASTOS EN EL EXTRANJERO SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2009 12:25:57 Asunto: Re: LOS GASTOS EN EL EXTRANJERO SON DEDUCIBLES DE IMPUESTOS??
Buenas tardes Marukeny, en relación a tu pregunta, solo mencionas que es persona física, por lo que presumo que puede tratarce de los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales, revisa el Art. 123 Fracc.III LISR, el cual menciona de forma general 'Los gastos'......., posteriormente ve al art. 125 LISR ultimo parrafo, ahi esta tu respuesta, el porque aplicas como dices el capítulo aplicable a personas morales. CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES Artículo 123. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy. En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y 24 de esta Ley, respectivamente. [u][b]III. Los gastos.[/b][/u] IV. Las inversiones. V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección. VI. Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores. VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales. Fracción adicionada DOF 01-12-2004 Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 30 de esta Ley. Último párrafo (Se deroga). Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes: I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Párrafo reformado DOF 30-12-2002 Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. Párrafo adicionado DOF 30-12-2002 Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Tratándose de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión. II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección. III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 124 de esta Ley. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, además deberán cumplirse los requisitos del artículo 45 de esta Ley. IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos. V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas. VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 124 de esta Ley. VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación. VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de esta Ley, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. [u][b]Para los efectos de esta Sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX y XX de esta Ley.[/b][/u] Saludos
Tópico: Tratamiento fiscal de Apoyo de gobierno a empresa del sector agropecuario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2009 09:03:32 Asunto: Re: Tratamiento fiscal de Apoyo de gobierno a empresa del sector agropecuario
Buenos días, los estímulos fiscales constituyen ingresos acumulables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que el artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que [u][b]las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo[/b][/u], señalando expresamente en el párrafo segundo que no se consideran ingresos, aquéllos que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la reevaluación de sus activos y de su capital. [b]Los estímulos fiscales constituyen un ingreso en crédito[/b], el cual no se encuentra señalado en la excepción contenida en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Así, los estímulos fiscales son ingresos acumulables en términos del primer párrafo del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto para el caso en donde haya una disposición expresa, estableciendo que no se considere como un ingreso acumulable. Salu2
Tópico: MULTA POR AVISO DE COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2009 00:02:49 Asunto: Re: MULTA POR AVISO DE COMPENSACION
Buenas noches, definitivamente no pueden hacerlo, primero procede la notificación de citatorio, si el Representante Legal o Contribuyente no se encuentra en el domicilio fiscal, en caso contrario, de estar presente se notifica el requerimiento en el momento sin dejar citatrio previo, pero la multa te la notifican despues de vencido el plazo otorgado en el requerimiento, así que mi sugerencia sería: 1. Verifica primero el citatorio 2. El requerimiento notificado de que fecha es y que plazo te estan otorgando para saber si aun tienes plazo o ya esta vencido o es segundo requerimiento, etc. 3. La multa necesitar validar en que se fundamenta para su procedencia. Por otra parte, de ser como dices que hoy te notificaron ambos, surtiría efectos mañana y si ya presentaste el aviso de compensacion, acude mañana a aclararlo y cancelar la multa. Si no quieres pagar y realmente esta violando el CFF y demas leyes aplicables, verifica con el area legal para que presentes un recurso de revocación o juicio contencioso administrativo. Salu2
Tópico: COMPENSACION ERRONEA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2009 23:52:22 Asunto: Re: COMPENSACION ERRONEA
Buenas noches, de acuerdo a lo que me ha tocado ver, deberas primero presentar tu declaración estadística en ceros, donde manifiestas la razón correspondiente, esta como declaración normal, posteriormente presentar escrito libre solicitando el desistimiento de la compensación presentada por los motivos que señalas, así como adjuntar copia del pago normal, de la estadística en ceros y del aviso de compensación preentado previamente. Otra opción que me comento un colega es el que presentes la complementaria en banco por $ 1 peso, así en el portal del SAT aparecera esto y no lo que inicialmente te compensaste. Haber que más opiniones te pueden dar, pero en lo personal he optado por la primera y a la fecha no se ha presentado ningún problema. Salu2

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