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Tópico: El almacenaje de cordón umbilical puede ser deducción personal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2009 17:59:35 Asunto: Re: El almacenaje de cordón umbilical puede ser deducción personal
Buenas tardes, en relación a este tema, hace un par de años me toco comprar este servicio y de hecho el propio proveedor te dice que este pago no es Deducible de Impuestos, pero que muchos de sus clientes optan por hacerlo deducible. Yo he efectuado la deducción personal del mismo cada año, en ocaciones me ha requerido el SAT las deducciones personales y a la fecha no he tenido ningún problema. Suena contradictorio que el proveedor diga una cosa distinta al criterio del SAT, pero en mi opinión si lo puedes deducir. Salu2
Tópico: ENAJENACION DE CASA-HABITACION DE P. F.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2009 09:11:17 Asunto: Re: ENAJENACION DE CASA-HABITACION DE P. F.
Es importante mencionar que para que proceda lo que bien comenta Chavalon, se debe de cumplir con lo establecido en: Art. 130 RLISR Para los efectos del artículo 109, fracción XV, inciso a) de la Ley, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación, que el inmueble objeto de la operación es la casa habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado: I. La credencial de elector, expedida por el Instituto Federal Electoral. II. Los comprobantes de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija. III. Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias. La documentación a que se refieren las fracciones anteriores, deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta. Por otra parte, si no más recuerdo, la información que se te solicita debe de ser parte de la información que te entregue el Notario, ahi viene la información que necestias. Salu2
Tópico: ISR PAGADO DE MES EN PAGO PROVISIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2009 18:51:02 Asunto: Re: ISR PAGADO DE MES EN PAGO PROVISIONAL
Buenas tardes, en relación a tu pregunta, el Art. 23 del CFF no distingue entre saldo a favor y pago de lo indebido, textualmente establece: Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración [u][b]podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor[/b][/u] contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.......... Por lo que no veo el porque no puedas compensarte el 'Pago de lo Indebido', que es un saldo a favor contra los impuestos federales a tu cargo. Ahora bien, puedes revisar esta dirección y el propio SAT te maneja la 'Compensación Universal del Pago de lo Indebido' http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html Salu2
Tópico: dictamen de saldo a favor de ide.......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2009 18:43:39 Asunto: Re: dictamen de saldo a favor de ide.......
En el caso de la Administración Local de Auditoria Fiscal de Guadalupe, me acaban de notificar que: 'Se considera desistido su tramite de devolución' Fundamento: Art. 8 LIDE........'Sea Dictaminada por contador público registrado' en subrayado y con negritas, me lo pusieron........ A la fecha no he encontrado alguna publicada por el Instituto de Contdores y ni por el propio SAT, por lo que voy a presentar una, como la que anteriormente se presentaba en el caso del IVA, haber que sucede. Salu2
Tópico: INCORPORACION AL SISTEMA DE PAGOS DEL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2009 09:24:37 Asunto: Re: INCORPORACION AL SISTEMA DE PAGOS DEL SAT
Buenos días ErikaG, en mi caso se nos presento este inconveniente, tenemos una empresa que no fue activada la opción del nuevo esquema de Declaraciones y Pagos, entreaba a Mi Portal y estaba la opción, pero al momento de querer entrar me aparecía: 'MENSAJE DE ERROR: Señor contribuyente, su usuario aún no se encuentra habilitado para operar la funcionalidad de Declaraciones y Pagos.' Lo cual sería incorrecto, ya que presente mi declaración anual en tiempo y estoy dentro de Grandes COntribuyentes, hable al INFOSAT y me atendieron, diciendome que por alguna razón el sistema aun no me estaba habilitando, etc., etc., para no hacerte el cuentomás largo, me dijeron que efectuara el pago con el esquema normal y que estuviera al pendiente para cuando estuviera activa la opción, iniciara con ella. Pero jamás mencionaron que tendría que efectuar el pago nuevamente. Salu2
Tópico: ¿Puedo Deducir Mano de Obra como Inversiones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2009 09:18:30 Asunto: Re: ¿Puedo Deducir Mano de Obra como Inversiones?
Buenos días, definitivamente las adiciones que se hacen y los mantenimientos van enfocados a aumentar la vida util de la maquinaria, de hecho, en su mayoría es maquinaria que viene de los 70´s y de hecho, en el mismo giro de la industria donde estamos, esta parte de la Mano de Obra es manejada de la misma manera y en las visitas domiciliarias anteriores y las auditorias de los propios despachos externos jamás había salido esta observación, pero ahora en está revisión están determinando esa observación y de hecho se está programando una cita en las oficinas del SAT para fundamentar nuestro actuar, esperando obtener una respuesta positivia, de lo contrario como comentas, nos estaríamos beneficiando al deducirlas de forma directa en el mismo ejercicio. Lo unico que podría interpretar del porque no quisieran que los manejara de esta forma, sería por el hecho que se estarían actulizando y generando una deducción mayor a lo largo del tiempo. Gracias a todos por sus comentarios y espero despues del cierre de la revisión y la platica con el SAT, les comparto el resultado. Salu2
Tópico: INCORPORACION AL SISTEMA DE PAGOS DEL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2009 16:13:52 Asunto: Re: INCORPORACION AL SISTEMA DE PAGOS DEL SAT
Capítulo II.2.12. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet Pagos provisionales y definitivos de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos II.2.12.1. Para los efectos de la regla I.2.14.1.: I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración de pago”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea. III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC del contribuyente correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales. En los casos en que el contribuyente deba presentar declaraciones derivadas de obligaciones no registradas, el programa le mostrará un mensaje para que presente el aviso al RFC que corresponda en los términos del Capítulo II.2.3., previamente al envío de su declaración. Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá realizar la aclaración respectiva por Internet o acudir ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios para efectuarla, debiendo entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre sujeto. IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual. En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales o definitivos presentados de conformidad con este Capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige. V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que éste deberá realizarse. VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D. Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el “Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales” generado por éstas. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla. Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción. CFF 20, 31, RMF 2009 I.2.14.1., II.2.3.
Tópico: ¿Puedo Deducir Mano de Obra como Inversiones?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2009 11:23:53 Asunto: ¿Puedo Deducir Mano de Obra como Inversiones?
Buenos días a todos, como parte del desrrollo de la operación del negocio, es necesario realizar reparaciones que mejoran la productividad y aumentan su vida util, por cuestiones de experiencia de los operadores, se utiliza en ocaciones personal propio, dicho pago de mano de obra, se envía a Inversiones, en este caso especifico a Maquinria y Equipo, posteriormente efectuando la deducción en base a los porcientos maximos autorizados por la ley. Ahora bien, en una revisión practicada por el SAT, me están rechazando esas Inversiones, toda vez que me argumentan que debi efectuar la deducción de forma directa vía nominas y no vía inversiones. Si efectuo la inversion vía nominas, me afecta en la determinación del costo de mis productos, por lo que por política se ha estado manejando de la forma comentada anteriormente. De acuerdo al Art. 42 LISR, Fracc. I, estblece que las repraciones y las adptaciones se considerán inversiones, siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, adicionlmente en el Art. 68 RLISR, establece que se consideran reparaciones o adaptaciones, las que umentan su productividad o su vida util, por lo que creo que encjamos en estos puntos. De ser correcto esta apreciacion mía, creo que definitivmente la Mano de Obra la puedo considerar como Inversion y por ende incluirla dentro del Monto Original de la Inversion. ¿Cual es su opinión al respecto? De antemano muchas gracias por su atención. Saludos
Tópico: INCORPORACION AL SISTEMA DE PAGOS DEL SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2009 17:43:13 Asunto: Re: INCORPORACION AL SISTEMA DE PAGOS DEL SAT
Efectivmente y con la novedad de que aun se presentan fallas, el día de ayer me toco iniciar con este esquema en tres empresas, teniendo problemas en una de ellas, derivado a que en el portal no aparezco como Grande Contribuyente y no permitiendome hacer el envío de mis impuestos con este nuevo esquema, así que la respuesta del SAT es que continue con el esquema anterior y que este verificando en Mi Portal haber si ya esta disponible la aplicación....... Salu2
Tópico: En el nuevo formato f3241..cual o a que se refiere clave IMMEX
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2009 08:32:42 Asunto: Re: En el nuevo formato f3241..cual o a que se refiere clave IMMEX
Buenos días, el programa es un dato que te requiere, si no te es aplicable, deberás de poner en el campo ' NO APLICA', de lo contrario te marcara error al momento de querer guardar. Salu2

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