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23/Jul/09 14:24
Retenciones ISR de IVA a personas fisicas que te presentan una factura

Hola a todos:

Tengo una pregunta:

Resultado de una auditoría a mí como contribuyente persona moral, me observan que no realicé la retención de ISR e IVA a personas físicas que me expidieron facturas con el concepto de trabajos de albañilería y otras por concepto de mano de obra en trabajos de albañilería.

Mi giro principal es la construcción.

La persona física me entrega una factura sin retención alguna. (Son facturas que no tienen espacio para retención y se pagaron sin efectuar retención alguna).

¿En ese momento existe la obligación por mi parte de verificar si se encuentra dentro del régimen de actividad profesional o de actividad empresarial?

La autoridad menciona que se debió retener el impuesto, se basa en que son personas físicas (PF) y al ser PF están prestando un servicio (Art 127 de la LISR), inclusive hace referencia a una de estas PF porque en el membrete de su factura menciona ser Ingeniero, aunque en el concepto de la factura describe trabajos de albañilería y edificación.

¿Importa bajo que régimen están estas personas físicas?

¿Por el hecho de que la PF mencione en su factura el concepto de 'Mano de obra' es sujeto de retención, no importando el comprobante que otorga ni el régimen fiscal?

Resumiendo:
Dos preguntas en concreto son ¿debí retener? y ¿cual puede ser el argumento para desechar el argumento de la retención por estos conceptos?
 
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armandogs
Soldado

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23/Jul/09 17:50
Re: Retenciones ISR de IVA a personas fisicas que te presentan una factura

el règimen que èl tributa como PF no es base para saber si debiste o no retener el IVA, sino la actividad que te prestaron, hasta ahì coincido con el SAT, pero no estoy tan bien convencido que un trabajo de construcciòn prestada por PF sea una prestaciòn persona independiente de acuedo al anàlisis siguiente


art. 120 LISR
.....................
............................

Para los efectos de este Capítulo se consideran:

I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I de este Título.

Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.


AHORA, debido a que no està muy claro que se refiere 'actividades comerciales', nos remitimos al Còdigo de comecio, en su art. 75 menciona lo siguiente


Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

XI.- Las empresas de espectáculos públicos;

XII.- Las operaciones de comisión mercantil;

XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

XIV.- Las operaciones de bancos;

XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;

XVII.- Los depósitos por causa de comercio;

XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.



esta es mi humilde opiniòn
 
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granados1020
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23/Jul/09 17:53
Re: Retenciones ISR de IVA a personas fisicas que te presentan una factura

Debiste retener, el hecho de el comprobante fiscal no sea un recibo de honorarios o este mal hecho no te exime de la obligación, la obligación es clara y tiene nada que ver con como tributa la persona física, necesaria haber sido persona moral para no haber retenido y eso salta a la vista del comprobante, no hay argumentos para defender la no retención y en consecuencias debes pagarla a pesar de no haber retenido, habla con la persona para que se la cobras, si sigues teniendo servicios con ella, cobrasela de futuros de pagos, si ninguna de estas cosas es posible, tendrás que absorber el costo y será el precio del aprendizaje.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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23/Jul/09 18:52
Re: Retenciones ISR de IVA a personas fisicas que te presentan una factura

Hola buenas tardes.


Este tema es muy interesante lo que menciona armandogs ya que hay muchas personas fisicas y personas morales que realizan esta actividad no he visto que hagan este tipo de retenciones tanto la persona moral como la persona fisica que le retienen espero que haya otras aportaciones de los Contadores y Licenciados socios de fiscalia y opiniones genrales para que puedan dar respuestas.

Gracias.
 
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Regino
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23/Jul/09 18:53
Re: Retenciones ISR de IVA a personas fisicas que te presentan una factura

Armando


La autoridad tiene la razon....

Revisa los numerales 1a inciso a) , 14 fraccion I LIVA...y despues al 127 LISR....


saludos
 
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CPhugoocejo
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24/Jul/09 20:24
Re: Retenciones ISR de IVA a personas fisicas que te presentan una factura

HOLA ARMANDOGS TE PASO EL INCISO DE LIVA ART 1-A

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.

AQUI TAMBIEN COMO EN EL 120 LISR SE MENCIONA ' servicios personales independientes ' yo te preguntaria el ing que aparece en la factura te presto servicios el mismo el se puso a trabajar para realizar la encomienda que tu le diste?
si asi fue, entonces debes decirle que cambie su registro ante el sat y lo haga por honorarios. si no fue asi, que te den los auditores el fundamento legal.

saludos.
 
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ANROSO
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25/Jul/09 04:34
Re: Retenciones ISR de IVA a personas fisicas que te presentan una factura

CONTADOR:

AHORA HAY QUE HACERLE DE AUDITOR HACIA NUESTROS PROVEEDORES PERSONAS FISICAS, HAICENDA SE PASA DE LISTO.
EN MI OPINION, SI TIENES FORMA DE DEFERTE PRIMERO TENDRIAS QUE SOLICITARLE A ESAS PERSONAS QUE TE TRAINGAN SU CEDULA FISCAL PARA SACRLE UNA COPIA Y SI ESTAN REGISTRADOS EN EL REGIMEN INTERMEDIO O REGIMEN GENERAL ENTONCES ELLOS TE TIENEN QUE DAR UNA FACTURA PARA PODERLES PAGAR. TAMBIEN PARTE DE LOS ARGUMENTOS SERIAN QUE EN LA CEDULA FISCAL DIGA LA ACTIVIDAD FISCAL A LA CUAL SE DEDICAN Y SI DICE EL CONCEPTO CON LO QUE DICE LA FACTURA QUE TE ENTREGARON ESTA CORRECTO. ADEMAS TE RECOMIENDO QUE ELABORES UNOS CONTRATOS DE OBRA LOS TRABAJOS QUE TE HICIERON PARA QUE QUEDE COMO SOPORTE PARA TU DEFENSA.
PORQUE OTRO ARGUMENTO SERIA QUE LAS PESONAS DE HACIENDA QUE DAN DE ALTA A LAS PERSONAS FISICAS ENTONCES ELLAS SON LAS QUE ESTAN DANDO DE ALTA EN CUANTO AL REGIMEN FISCAL DE ESAS PERSONAS.

ES MUY IMPORTANTE QUE DESVIRTUES LOS QUE DICE EL ART 127 DE SERVICIOS PROFESIONALES, TIENES QUE APOYARTE EN EL DICCIONARIO Y EN EL CODIGO CIVIL YA QUE LOS SERVICIOS PROFESIONALES ESTAN REGUALDOS POR ESE CODIGO CHECALO.

PORQUE SI SU ALTA DE ELLOS DICE REGIMEN INTERMEDIO O REGIMEN GENERAL SON ACTIVIDADES EMPRESARIALES QUE YA TE MENCIONO UN COLEGA EL CODIGO DE COMERCIO Y LA LISR Y EL CFF.
ENTONCES TU ESTAS EN LO CORRECTO DE NO RETENER, PORQUE NO SON SERVICIOS PROFESIONALES.
SI, TIENES CON DEFENDERTE. YO TE SUGIERO QUE BUSQUES A UN ABOGADO FISCALISTA Y LE PIDAS ASESORIA DESDE SU PUNTO DE VISTA DE EL.
SALUDOS
 
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playense
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25/Jul/09 11:34
Re: Retenciones ISR de IVA a personas fisicas que te presentan una factura

Hola:
En mi opinión no debes retenerle IVA, 10% ISR, en virtud de que eso forma parte de su actividad empresarial, más si en cambio un servicio profesiónal independiente es diferente, ya mencionaron algunos fundamentos legales por lo que sobraría remencionarlos.

Saludos
c.p. C.Saúl Castro Vázquez
castro-portilla@hotmail.com
 

 
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SaúlCastroVázqz
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25/Jul/09 13:29
Re: Retenciones ISR de IVA a personas fisicas que te presentan una factura

armandogs:

¡¡ Bienvenido a este foro !!!

La persona física me entrega una factura sin retención alguna. (Son facturas que no tienen espacio para retención y se pagaron sin efectuar retención alguna).

¿En ese momento existe la obligación por mi parte de verificar si se encuentra dentro del régimen de actividad profesional o de actividad empresarial?

No, tu única obligacion según el C.F.F. es la siguiente:

C.F.F.
Artículo 29.-……
………………..
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.

El artículo anterior no te señala como obligación que debas verificar su Régimen Fiscal ni si debes retenerle algún impuesto.

El Art. 29-A tampoco señala que el comprobante deba contener los Impuestos Retenidos o su obligación de retener:


C.F.F.

Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:

I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

II.- Contener impreso el número de folio.

III.- Lugar y fecha de expedición.

IV.- Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.

V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

VII.- Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

VIII.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

IX. Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

………………
………………

Como puede observarse en ninguno de los puntos establece lo referente a los Impuestos Retenidos.

El contribuyente que 'recibe' el comprobante no se encuentra obligado por medio de ninguna Ley o Disposición Fiscal a verificar el Régimen Fiscal en el que se encuentra inscrito el proveedor de bienes o servicios o arrendador.

La obligación de expedir en forma correcta y apegado a las Leyes y Disposiciones Fiscales es precisamente de quien enajena el bien, presta el servicio o da en arrendamiento algún bien.

En la Ley del IVA se establece lo siguiente:

Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
......

III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios……………..

Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto deberán expedir comprobantes con la leyenda 'Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado' y consignar por separado el monto del impuesto retenido.

Si el comprobante que se recibe no contiene dicha 'Leyenda' se supone que su Actividad o Régimen Fiscal no es objeto de Retención y además no eres 'Adivino'.



LISR

Artículo 133. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

III.Expedir y conservar comprobantes que acrediten los ingresos que perciban, mismos que deberán reunir los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Los comprobantes que se emitan deberán contener la leyenda preimpresa “Efectos fiscales al pago”.

La ley del ISR en cuanto a la deduciblidad de alguna erogación, entre otras, señala lo siguiente:

LISR

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

III.Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales......

El comprobante los reúne ?, de ser así no le veo mayor problema.



Conclusiones:

1.-Lo obligación de expedir los Comprobantes Fiscales de acuerdo a su Regimen Fiscal o a sus actividades en apego a lo establecido en las Leyes y Disposiciones Fiscales, recae 100% precisamente en quien expide el mismo.


2.-El contribuyente que recibe el bien o servicio, solamente está obligado a lo señalado en el Art. 29 del C.F.F.:

'Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A de este Código.

3.-El contribuyente que recibe el Bien o servicio no se encuentra obligado en ninguna Ley o Disposición Fiscal a verficar en que Regimen Fiscal se encuentra inscrito el enajenante o prestador de servicio para saber si debe o no retenerle impuestos.



Saludos



Editado: Julio 25, 2009 15:18:04
 
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CHAVALON
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25/Jul/09 23:54
Re: Retenciones ISR de IVA a personas fisicas que te presentan una factura

Me permito transcribir el siguiente criterio:
CSAT. 100/2004/IVA
Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.
Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en que se trate de servicios personales independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial del contribuyente.

Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención, tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando no tengan la característica de actividad empresarial, en términos del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo puedan considerarse servicios personales.

Ahora bien. el articulo 16 del CFF establece:

CFF Art. 16. Actividades empresariales
Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

Ahora bien, Armando especifica que su giro es la construción, esto es, La industria de la construcción, por lo tanto su cliente realiza una actividad empresarial y, consecuentemente no es sujeto de retencion alguna.
 
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