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Tópico: ¿RFC a reportar en DIOT de pagos a plazos de A.F.?
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2008 15:52:59 Asunto: Re: ¿RFC a reportar en DIOT de pagos a plazos de A.F.?
Pues de hecho la factura la emitió 'nissan' (según el ejemplo) a nombre de la p. fisica, pero la tiene el banco, por ser él quien otorgó el crédito. Y hasta que se la liquiden la dará a la P.F. Quien emite Estado de cuenta del adeudo es el banco, quien desgloza ahí el monto de capital cubierto (obviamente no le desgloza iva a ese pago de capital) sólo desgloza el iva de los pagos de intereses.
Tópico: Micelanea fiscal
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2008 15:29:42 Asunto: Re: Micelanea fiscal
En la pagina del SAT, http://www.sat.gob.mx/, busca en la regla superior 'indice temático', y busca 'compensación universal' Ahi te relaciona qué es, los formatos, la legislación que la regula, etc. Quizás de ahí puedes partir, para dudas más específicas.
Tópico: ¿RFC a reportar en DIOT de pagos a plazos de A.F.?
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2008 15:09:15 Asunto: ¿RFC a reportar en DIOT de pagos a plazos de A.F.?
Compañeros, buen día: Una Pf, compró en 2007 un automovil a crédito (supongamos con Nissan), y el banco fue quien le dió el crédito. Cada mes se viene pagando al banco: intereses + IVA + pago a principal. El monto del pago a principal incluye obviamente IVA, por lo que cada mes la parte proporcional de IVA del pago a capital se deduce. Ahora bien, ¿qué RFC debo reportar en la DIOT? El del vendedor inicial (en este ejemplo alguna casa Nissan) que es quien se llevó el IVA al momento de la venta -aunque fue comprada en 2007- cuando el banco se lo pagó, o bien, todo se lo pongo al Banco por ser a quien le pago todo? Gracias por su apoyo!!
Tópico: IDE APLICADO A ISR ¿DEDUCE EL IETU A PAGAR?
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2008 Asunto: IDE APLICADO A ISR ¿DEDUCE EL IETU A PAGAR?
Hola compañeros foristas: Estuve buscando si este tema se ha puesto en el foro, pero no encontré nada... Sé que el IETU dice que se le acredita el ISR efectivamente pagado, por lo que el Subsidio al empleo lo he estado llevando contra el ISR retenido y ya no me afectaba al ISR de la PM o PF del periodo. Pero el IDE estrictamente pide aplicarse primero a ISR del pm o pf. En este caso tengo $2,000 por pagar de ISR. Me retuvieron $3,500 de IDE. Obviamente no pagaré ISR de la PM. Del monto de 10mil pesos de IETu ¿puedo acreditarle o no el ISR? o le resto los 2mil que fueron disminuidos con IDE? Gracias por su ayuda!! Erika
Tópico: CONSTANCIA IDE
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2008 Asunto: Re: CONSTANCIA IDE
En el artículo del IDE de Fiscalia dice que pueden retenerlo al siguiente día hábil de terminado el mes (en algún artículo también aclaran que por agosto y septiembre pueden retenerlo hasta máximo 10 dias después de terminado el mes). checalo para que lo veas más claro con la explicación que ellos dan.
Tópico: NECESITO LAS HOJAS DE AYUDA EDITABLES PARA EL 2008 AYUDA.
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2008 Asunto: Re: NECESITO LAS HOJAS DE AYUDA EDITABLES PARA EL 2008 AYUDA
Acabo de mandar a sistema fiscalia siete de las hojas que yo tengo editables, que yo misma edité. En cuanto las suban a su sección de formatos editables, chécalas a ver si te sirven, si tienen algún error me avisas para modificarlas. Saludos, Erika
Tópico: MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO.SERA ???
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2008 Asunto: Re: MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO.SERA ???
Hola Lobozac: Respecto a esta reflexión que haces de las importaciones, muchas dudas en mí han ido surgiendo cuando tengo que armar las informativas alrededor de dichas importaciones, y PARA MÍ al menos, muchas cosas no quedan del todo claras, por no encontrarles yo lógica a algunas aplicaciones. Como ejemplo te transcribo dos consultas que por internet hice de este tema: mi duda: DEDUCCION SERVICIOS INTANGIBLES DEL EXTRANJERO DESCRIPCIÓN: EN EL CASO DE UNA EMPRESA (PF O PM) QUE SE DEDICA A DAR SERVICIOS DE INTERNET Y QUE CONTRATA PARA SUS CLIENTES DOMINIOS WEB EN EL EXTRANJERO, LA FACTURA LA RECIBE VIA ELECTRÓNICA. OBVIAMENTE ES UN SERVICIO INTANGIBLE QUE NO CRUZA NUNCA POR UN MEDIO COMO POR EJEMPLO ADUANA, NI TIENE IVA EN SU PAGO. 1.- ¿SI O NO SE REPORTAN ESTAS COMPRAS EN LA DIOT? 2.- SI DEBE REPORTARSE, ¿COMO HACERLO? PUES NO APLICA EN TASA 0% NI EXCENTA, PUES NO LA RIGE LA LEY MEXICANA AL PROVEEDOR. 3.- ¿CON LA SOLA FACTURA QUE SE OBTIENE ES DEDUCIBLE PARA ISR Y PARA IETU? Respuesta del portal SAT obtenida: ATENCIÓN O RESPUESTA: C. Contribuyente. En relación con su consulta le informo a manera de orientación que de conformidad con el artículo 24 fracción III de la LIVA señala la importación por el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país, por lo tanto si se debe relacionar en la Declaración informativa de operaciones con terceros, en este caso de conformidad con el artículo 50 del reglamento de la Ley indica que para efectos del artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importen bienes intangibles o servicios por los que deben pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a la que corresponden dichas importaciones, es decir como un IVA virtual. En el caso de ISR y IETU si el uso o goce temporal del bien intangible es estrictamente indispensable para la realización de la actividad como lo señala el artículo 31 de la LISR y el artículo 5º y 6º de la LIETU. Volví a remitir una duda parcial a esta respuesta: ASUNTO: ID FISCAL DE PROVEEDOR EXTRANJERO DESCRIPCIÓN: ME ENCUENTRO CON QUE EN MUCHOS CASOS DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES TANGIBLES QUE CUMPLEN CON PEDIMENTO, ASI COMO EN LA COMPRA DE BIENES INTANGIBLES (SOFTWARES O PERMISOS ELECTRÓNICOS) ME ENCUENTRO QUE NO EXISTE EL DATO DE UN "NUMERO DE ID.FISCAL" DEL PROVEEDOR. CUANDO ESTE DATO NO SE OBTIENE NI EN LA FACTURA DEL PROVEEDOR NI EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN ¿CON QUE DATO DEBE LLENARSE "CORRECTAMENTE" EN EL RENGLON CORRESPONDIENTE A ESTE DATO DE LA DIOT? ¿PONER CEROS, PONER xxx, DEJARLO EN BLANCO? EN LA CONSULTA REF. CONSULTA ANTERIOR OR20089753867, ME INFORMAN QUE SÍ SE REPORTAN EL LA DIOT LAS COMPRAS INTANGIBLES AL EXTRANJERO, COMO UN "IVA VIRTUAL", ESTO QUIERE DECIR QUE ¿LO PONGO COMO COMPRA "EXCENTA" PARA QUE NO AFECTE AL RESULTADO DE IVA QUE EL MISMO PROGRAMA CALCULA? PUES SEGÚN MI ENTENDER, SI LO PONGO COMO X EJ EN IMPORT DE 15% (QUE CORRESPONDERÍA EN CASO DE QUE FUERA COMPRA EN MEXICO) EL PROGRAMA DIOT CALCULARÍA UN MONTO DE IVA POR IMPORTACION DIFERENTE AL REAL PAGADO, Y ENTONCES LA INFORMACIÓN SERÍA "FALSA". La nueva respuesta: ATENCIÓN O RESPUESTA: C. Contribuyente. En relación con su consulta le informo a manera de orientación que en el llenado de la DIOT, el número de ID fiscal es un dato opcional, ya que no en todos los países se maneja, por lo tanto no es un dato indispensable. Referente al IVA de las importaciones, la razón por la cual se relacionan las importaciones de bienes en la DIOT, es porque el IVA es generado por el ¿acto o actividad¿ de importar, situación que está prevista en el artículo 1º. Y 24 de la Ley del IVA. Debe captura el importe correspondiente en el renglón de Valor de los actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la tasa del 15% de IVA, ya que el supuesto que nos menciona no se encuentra relacionado como una importación exenta. Se considera como IVA virtual, ya que se traslada el Impuesto y se acredita en la misma declaración de pago mensual a que corresponde dicha importación como se menciona en el artículo 50 del reglamento, de ahí el efecto es cero igual a Virtual. Para mí, eso del IVA virtual es una verdadera confusión... porque para la esta empresa que tiene importaciones, importa piezas de cómputo que si pasan por aduana y SI pagan iva por la importación, y otras como pagos de dominios Web obviamente no, y no pagan IVA pero en México cobraría el 15% si fuera serv nacional. ASi que mi impresión es que los datos a final de cuentas son "virtualmente falsos".
Tópico: GANANCIA CAMBIARIA ¿INGRESO PARA IETU?
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2008 Asunto: GANANCIA CAMBIARIA ¿INGRESO PARA IETU?
BUEN DIA COLEGAS: Les pido su apoyo para salir de esta duda: ¿Debe tomarse encuenta como INGRESO para IETU la GANANCIA CAMBIARIA que se genera por tener una cuenta en DLLS una PM? ¿Sería también un ingreso para IETU el RENDIMIENTO generado por una cuenta de INVERSIÓN que tiene la mism PM? Pues sé que en ISR la PÉRDIDA CAMBIARIA si juega como gasto, y como gasto la estoy considerando también para IETU. Ahora bien, el Rendimiento de la Inversión obviamente el banco le hace una Retención de ISR. ¿la considero también para Acreditarla como pago en el IETU? Gracias por el apoyo que me puedan brindar.
Tópico: tipo de cambio
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2008 Asunto: Re: tipo de cambio
Revisé el Art. 20CFF según lo que me indican, y efectivamente habla del tipo de cambio del día anterior al que se causan las contribuciones (supongo que causar se refiere a pagar?). Y buscando en la LISR me encontré que el art. 86 dice que se registran al tipo de cambio de la misma fecha de la operación registrada. Por estar bajo el cap de Personas morales ¿sólo aplica para PM esa modalidad? Esto sería el registro de operaciones pagada en moneda USD de una cta en USD y que al final del mes hay que calcular el la perdida/ganancia cambiaria. ¿entonces uno se aplica sòlo para impuestos y el otro para lo demás? O al menos eso me da a entender que haya 2 procedimientos! Me confunde eso!!
Tópico: tipo de cambio
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2008 Asunto: tipo de cambio
Hola a todos! Un consulta, cuando una persona tiene una cuenta en dólares, al momento de contabilizar los pagos y saldos finales del mes, ¿cuál es el tipo de cambio a tomar para convertir a M.N., el del día de la operación o el del día anterior? No encuentro el artículo que lo establece. Encontré un asiento en una empresa que toma el del día SIGUIENTE al de la operación o al del cierre del mes y según yo está mal. ¡¡¡Ayuda!!! Gracias por su apoyo!

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