24/Jul/08 19:03
Re: MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO.SERA ???
Hola Lobozac:
Respecto a esta reflexión que haces de las importaciones, muchas dudas en mí han ido surgiendo cuando tengo que armar las informativas alrededor de dichas importaciones, y PARA MÍ al menos, muchas cosas no quedan del todo claras, por no encontrarles yo lógica a algunas aplicaciones.
Como ejemplo te transcribo dos consultas que por internet hice de este tema:
mi duda:
DEDUCCION SERVICIOS INTANGIBLES DEL EXTRANJERO
DESCRIPCIÓN:
EN EL CASO DE UNA EMPRESA (PF O PM) QUE SE DEDICA A DAR SERVICIOS DE INTERNET Y QUE CONTRATA PARA SUS
CLIENTES DOMINIOS WEB EN EL EXTRANJERO, LA FACTURA LA RECIBE VIA ELECTRÓNICA. OBVIAMENTE ES UN SERVICIO
INTANGIBLE QUE NO CRUZA NUNCA POR UN MEDIO COMO POR EJEMPLO ADUANA, NI TIENE IVA EN SU PAGO.
1.- ¿SI O NO SE REPORTAN ESTAS COMPRAS EN LA DIOT?
2.- SI DEBE REPORTARSE, ¿COMO HACERLO? PUES NO APLICA EN TASA 0% NI EXCENTA, PUES NO LA RIGE LA LEY MEXICANA AL
PROVEEDOR.
3.- ¿CON LA SOLA FACTURA QUE SE OBTIENE ES DEDUCIBLE PARA ISR Y PARA IETU?
Respuesta del portal SAT obtenida:
ATENCIÓN O RESPUESTA:
C. Contribuyente.
En relación con su consulta le informo a manera de orientación que de conformidad con el artículo 24 fracción III de la LIVA señala la
importación por el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país, por
lo tanto si se debe relacionar en la Declaración informativa de operaciones con terceros, en este caso de conformidad con el artículo 50 del
reglamento de la Ley indica que para efectos del artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importen bienes intangibles o servicios por los
que deben pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a la que
corresponden dichas importaciones, es decir como un IVA virtual.
En el caso de ISR y IETU si el uso o goce temporal del bien intangible es estrictamente indispensable para la realización de la actividad como
lo señala el artículo 31 de la LISR y el artículo 5º y 6º de la LIETU.
Volví a remitir una duda parcial a esta respuesta:
ASUNTO:
ID FISCAL DE PROVEEDOR EXTRANJERO
DESCRIPCIÓN:
ME ENCUENTRO CON QUE EN MUCHOS CASOS DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES TANGIBLES QUE CUMPLEN CON PEDIMENTO, ASI
COMO EN LA COMPRA DE BIENES INTANGIBLES (SOFTWARES O PERMISOS ELECTRÓNICOS) ME ENCUENTRO QUE NO EXISTE EL
DATO DE UN "NUMERO DE ID.FISCAL" DEL PROVEEDOR. CUANDO ESTE DATO NO SE OBTIENE NI EN LA FACTURA DEL
PROVEEDOR NI EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN ¿CON QUE DATO DEBE LLENARSE "CORRECTAMENTE" EN EL RENGLON
CORRESPONDIENTE A ESTE DATO DE LA DIOT? ¿PONER CEROS, PONER xxx, DEJARLO EN BLANCO?
EN LA CONSULTA REF. CONSULTA ANTERIOR OR20089753867, ME INFORMAN QUE SÍ SE REPORTAN EL LA DIOT LAS COMPRAS
INTANGIBLES AL EXTRANJERO, COMO UN "IVA VIRTUAL", ESTO QUIERE DECIR QUE ¿LO PONGO COMO COMPRA "EXCENTA" PARA
QUE NO AFECTE AL RESULTADO DE IVA QUE EL MISMO PROGRAMA CALCULA?
PUES SEGÚN MI ENTENDER, SI LO PONGO COMO X EJ EN IMPORT DE 15% (QUE CORRESPONDERÍA EN CASO DE QUE FUERA
COMPRA EN MEXICO) EL PROGRAMA DIOT CALCULARÍA UN MONTO DE IVA POR IMPORTACION DIFERENTE AL REAL PAGADO, Y
ENTONCES LA INFORMACIÓN SERÍA "FALSA".
La nueva respuesta:
ATENCIÓN O RESPUESTA:
C. Contribuyente.
En relación con su consulta le informo a manera de orientación que en el llenado de la DIOT, el número de ID fiscal es un dato opcional, ya
que no en todos los países se maneja, por lo tanto no es un dato indispensable.
Referente al IVA de las importaciones, la razón por la cual se relacionan las importaciones de bienes en la DIOT, es porque el IVA es generado
por el ¿acto o actividad¿ de importar, situación que está prevista en el artículo 1º. Y 24 de la Ley del IVA.
Debe captura el importe correspondiente en el renglón de Valor de los actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la
tasa del 15% de IVA, ya que el supuesto que nos menciona no se encuentra relacionado como una importación exenta. Se considera como IVA
virtual, ya que se traslada el Impuesto y se acredita en la misma declaración de pago mensual a que corresponde dicha importación como se
menciona en el artículo 50 del reglamento, de ahí el efecto es cero igual a Virtual.
Para mí, eso del IVA virtual es una verdadera confusión... porque para la esta empresa que tiene importaciones, importa piezas de cómputo que si pasan por aduana y SI pagan iva por la importación, y otras como pagos de dominios Web obviamente no, y no pagan IVA pero en México cobraría el 15% si fuera serv nacional. ASi que mi impresión es que los datos a final de cuentas son "virtualmente falsos".
LCF Erika González
'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'