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24/Jul/08 18:40
MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO.SERA ???

ANALISIS INTERESANTE......


SALUDOS




La adquisición de mercancías en el extranjero
que fueron enajenadas fuera de México a un
residente en el extranjero sin establecimiento
permanente en territorio nacional, ¿son
deducibles del ISR?


Sí, dicha operación se ha vuelto más común en el
ámbito de globalización que prevalece. Por ello, no
debe confundirse con una adquisición de mercancías
de importación a que se refiere la fracción XV, del
artículo 31 de la LISR. Pues tal operación no
configura importación (definitiva o temporal) en
términos de los preceptos 96 y 106 de la Ley
Aduanera. Derivado de que las mercancías nunca
entraron a territorio nacional, por enajenarse estando
aún en el extranjero. En consecuencia, la deducción
para el impuesto sobre la renta (ISR) se efectuará
atendiendo al costo de lo vendido (fracción II del Art.
29) en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos
por la enajenación de dichos bienes (Art. 45-A).
Para sustentar el pago, la erogación deberá ser
pagada mediante cheque nominativo del
contribuyente o traspaso de cuentas en instituciones
de crédito y la documentación comprobatoria será la
que les expida el residente en el extranjero, sin que
necesariamente cumpla todos los requisitos de los
artículos 29 y 29-A del CFF.
El impuesto al valor agregado (IVA), no se causa, ya
que conforme al artículo 10 de la LIVA la enajenación
no se realiza en territorio nacional, dado que la
mercancía nunca se encuentra en México en el
momento de su entrega material.
Finalmente, para efectos del impuesto empresarial a
tasa única (IETU), la adquisición de bienes por las
cuales se hubieran realizado erogaciones en el
extranjero o se paguen a residentes en el extranjero
sin establecimiento permanente en el país, ocurrirá
siempre que las mismas correspondan a erogaciones
que de haberse realizado en México serían
deducibles en los términos de la LIETU.

FUENTE :CPC Marco Antonio Flores Santos
 
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lobozac
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24/Jul/08 19:03
Re: MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO.SERA ???

Hola Lobozac:

Respecto a esta reflexión que haces de las importaciones, muchas dudas en mí han ido surgiendo cuando tengo que armar las informativas alrededor de dichas importaciones, y PARA MÍ al menos, muchas cosas no quedan del todo claras, por no encontrarles yo lógica a algunas aplicaciones.
Como ejemplo te transcribo dos consultas que por internet hice de este tema:

mi duda:

DEDUCCION SERVICIOS INTANGIBLES DEL EXTRANJERO
DESCRIPCIÓN:
EN EL CASO DE UNA EMPRESA (PF O PM) QUE SE DEDICA A DAR SERVICIOS DE INTERNET Y QUE CONTRATA PARA SUS
CLIENTES DOMINIOS WEB EN EL EXTRANJERO, LA FACTURA LA RECIBE VIA ELECTRÓNICA. OBVIAMENTE ES UN SERVICIO
INTANGIBLE QUE NO CRUZA NUNCA POR UN MEDIO COMO POR EJEMPLO ADUANA, NI TIENE IVA EN SU PAGO.
1.- ¿SI O NO SE REPORTAN ESTAS COMPRAS EN LA DIOT?
2.- SI DEBE REPORTARSE, ¿COMO HACERLO? PUES NO APLICA EN TASA 0% NI EXCENTA, PUES NO LA RIGE LA LEY MEXICANA AL
PROVEEDOR.
3.- ¿CON LA SOLA FACTURA QUE SE OBTIENE ES DEDUCIBLE PARA ISR Y PARA IETU?

Respuesta del portal SAT obtenida:

ATENCIÓN O RESPUESTA:
C. Contribuyente.
En relación con su consulta le informo a manera de orientación que de conformidad con el artículo 24 fracción III de la LIVA señala la
importación por el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país, por
lo tanto si se debe relacionar en la Declaración informativa de operaciones con terceros, en este caso de conformidad con el artículo 50 del
reglamento de la Ley indica que para efectos del artículo 24 de la Ley, los contribuyentes que importen bienes intangibles o servicios por los
que deben pagar el impuesto, podrán efectuar el acreditamiento en los términos de la Ley en la misma declaración de pago mensual a la que
corresponden dichas importaciones, es decir como un IVA virtual.
En el caso de ISR y IETU si el uso o goce temporal del bien intangible es estrictamente indispensable para la realización de la actividad como
lo señala el artículo 31 de la LISR y el artículo 5º y 6º de la LIETU.

Volví a remitir una duda parcial a esta respuesta:

ASUNTO:
ID FISCAL DE PROVEEDOR EXTRANJERO
DESCRIPCIÓN:
ME ENCUENTRO CON QUE EN MUCHOS CASOS DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES TANGIBLES QUE CUMPLEN CON PEDIMENTO, ASI
COMO EN LA COMPRA DE BIENES INTANGIBLES (SOFTWARES O PERMISOS ELECTRÓNICOS) ME ENCUENTRO QUE NO EXISTE EL
DATO DE UN "NUMERO DE ID.FISCAL" DEL PROVEEDOR. CUANDO ESTE DATO NO SE OBTIENE NI EN LA FACTURA DEL
PROVEEDOR NI EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN ¿CON QUE DATO DEBE LLENARSE "CORRECTAMENTE" EN EL RENGLON
CORRESPONDIENTE A ESTE DATO DE LA DIOT? ¿PONER CEROS, PONER xxx, DEJARLO EN BLANCO?
EN LA CONSULTA REF. CONSULTA ANTERIOR OR20089753867, ME INFORMAN QUE SÍ SE REPORTAN EL LA DIOT LAS COMPRAS
INTANGIBLES AL EXTRANJERO, COMO UN "IVA VIRTUAL", ESTO QUIERE DECIR QUE ¿LO PONGO COMO COMPRA "EXCENTA" PARA
QUE NO AFECTE AL RESULTADO DE IVA QUE EL MISMO PROGRAMA CALCULA?
PUES SEGÚN MI ENTENDER, SI LO PONGO COMO X EJ EN IMPORT DE 15% (QUE CORRESPONDERÍA EN CASO DE QUE FUERA
COMPRA EN MEXICO) EL PROGRAMA DIOT CALCULARÍA UN MONTO DE IVA POR IMPORTACION DIFERENTE AL REAL PAGADO, Y
ENTONCES LA INFORMACIÓN SERÍA "FALSA".

La nueva respuesta:

ATENCIÓN O RESPUESTA:
C. Contribuyente.
En relación con su consulta le informo a manera de orientación que en el llenado de la DIOT, el número de ID fiscal es un dato opcional, ya
que no en todos los países se maneja, por lo tanto no es un dato indispensable.
Referente al IVA de las importaciones, la razón por la cual se relacionan las importaciones de bienes en la DIOT, es porque el IVA es generado
por el ¿acto o actividad¿ de importar, situación que está prevista en el artículo 1º. Y 24 de la Ley del IVA.
Debe captura el importe correspondiente en el renglón de Valor de los actos o actividades pagados en la importación de bienes y servicios a la
tasa del 15% de IVA, ya que el supuesto que nos menciona no se encuentra relacionado como una importación exenta. Se considera como IVA
virtual, ya que se traslada el Impuesto y se acredita en la misma declaración de pago mensual a que corresponde dicha importación como se
menciona en el artículo 50 del reglamento, de ahí el efecto es cero igual a Virtual.

Para mí, eso del IVA virtual es una verdadera confusión... porque para la esta empresa que tiene importaciones, importa piezas de cómputo que si pasan por aduana y SI pagan iva por la importación, y otras como pagos de dominios Web obviamente no, y no pagan IVA pero en México cobraría el 15% si fuera serv nacional. ASi que mi impresión es que los datos a final de cuentas son "virtualmente falsos".
 
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erikaglezriv
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25/Jul/08 9:36

Este tema es muy interesante (y que me ha tocado vivir y recibir comentarios muy diferentes)

Ademas que sea visto en otras ocaciones en topicos de COMERCIO EXTERIOR.

Sin embargo, ahora que estoy leyendo, me saco de base el articulo de lobozac.

Y ni que decir de los comentarios y respuestas que nos expone erikaglezriv.
(que los hace con mucha presicion, y ademas muy directos).
 
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vabdo
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25/Jul/08 10:19

NO CONOZCO MUCHO DE COMERCIO EXTERIOR, PERO A VECES RESULTA QUE TE HACEN PREGUNTAS......ES POR ELLO QUE SE ME HIZO INTERESANTE EL ARTICULO......PERO ENTONCES?......BAJO ESTA OPTICA SERAN DEDUCIBLES O NO ?



SALUDOS
 
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lobozac
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25/Jul/08 10:51

Ahora SI.

Estoy buscando, la pregunta que hice en esa ocacion al SAT, y las respuesta.

Pero, las preguntas y respuestas a erikaglezriv
Estan mas claras.

Voy ha seguir investigando.
 
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vabdo
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25/Jul/08 11:18
Re: MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO.SERA ???

Efectivamente..es algo confuso lo del IVA virtual..
acabo de asistir a un curo de la Diot y el expositor manejo algo sobre el IVA virtual..

hay que registrarse el IVA acreditable y el cuasado en cuentas de orden..
como se menciona en la contestación de la autoridad su efecto virtual es cero....pero debe de estar registrada para que el pago al proveedor sea deducible e informarlo en la DIOT como un iva pagado al 15% (esto de la diot es solo informativo) la Diot no necesariamente debe checar con el IVA acreditable totoal del período..
 
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25/Jul/08 11:36

(esto de la diot es solo informativo) la Diot no necesariamente debe checar con el IVA acreditable totoal del período..


Pero me curo en salud, PREFIERO QUE ME CHEQUE CON EL IVA ACREDITABLE.
 
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17/Mar/09 14:37
Re: MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO.SERA ???

Buenas tardes...
en referente a este tema, si tanto el que compra como el que vende son residentes en territorio nacional.. cual seria su tratamiento???
 
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sra3277
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17/Mar/09 16:03
Re: MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO.SERA ???

lobozac:

En mi opinion si podran deducirse de IRS,a continuacion estan los supuestos que considere en una de los topicos de Comercio Exterior y que coinciden con el articulo mencionado:

LEY I.V.A

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.


Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios:

I.- La introducción al país de bienes.


Artículo 26.- Se considera que se efectúa la importación de bienes o servicios:

I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.


COMO LA MERCANCIA NO SE ENAJENO NI SE INTRODUJO A TERRITORIO NACIONAL, Y JAMAS SE PRESENTO UN PEDIMENTO DE IMPORTACION NO CAES EN LOS SUPUESTOS.

Artículo 29.- Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:

I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

LEY ADUANERA

Articulo 102.- El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.


POR LO ANTERIOR NO SE CONSIDERA LA ENAJENACION COMO EXPORTACION DE BIENES YA QUE NO SE INTRODUJO A TERRITORIO NACIONAL Y POR ENDE TAMPOCO SALIO DEL MISMO.


Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.

En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo dispuesto en este párrafo no se aplicará tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 2o.-A de esta Ley.

SOLO LOS QUE TENGAN LA OBLIGACION DE PAGO DEL IMPUESTO DEBERAN TRASLADARLO EN FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO Y EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO NO TE LO SOLICITARA DE ESA FORMA.



Saludos
 
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.
 
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MARIOORTIZ
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17/Mar/09 16:34
Re: MERCANCIAS EN EL EXTRANJERO.SERA ???

GRACIAS POR SUS VALIOSAS RESPUESTAS, COMO LES MENCIONO, AHI ESTA LA INFORMACION PARA QUE EN SU MOMENTO LA PODAMOS UTILIZAR EN EL SUPUESTO


SALUDOS
 
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lobozac
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