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Tópico: Complementaria Informativa Anual 2007
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2008 Asunto: Re: Complementaria Informativa Anual 2007
A mí en una ocasión me explicó un colega que una complementaria "substituye" a la declaración que le estés aplicando esa declaración. Lo que me hace dudar en tu caso qué se debe hacer por lo siguiente: Tu 1era declaración complementaria hace referencia a un num. de folio (de una normal) que no corresponde al mismo contribuyente que lo está enviando (o supongamos un error humano donde por dedazo se ponga un número en vez de otro), yo me preguntaría ¿se considera que está substituyendo a la decláración anterior siendo que el numero es uno que no está asignado para una operación de ese contribuyente? Y tu segunda declaración complementaria ¿debe hacer referencia al número de folio correcto de la primera de claración (la normal) o de la complementaria 1 que en realidad no referencía correctamente la normal que tiene errores y que es la que quieres que sea substituida? Con tu planteamiento estas son las dudas que a mí me surgieron.
Tópico: ARRENDAMIENTO INMUEBLE CASA-HAB
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2008 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO INMUEBLE CASA-HAB
Es que de lo que había leído también en este foro para IETU podían hacerse deducible gastos (aclarando que para calcular el ISR en forma separa uso la deducción del 35%) pues la deducción ciega no aplica. Como menciona enrique, el art. 32 LISR menciona que el IVA sí sería deducible (al no aplicarse la fracc. XV) en caso de no tener derecho a acreditar el IVA . ¿Quienes no tienen derecho a acreditar el IVA: los que aplican el IVA 0%, los que realizan activdades excentas o ambos? Por otro lado, yo sabía que los intereses reales pagados por una PF por hipoteca de casa-hab SI son deducibles, pero hasta la declaración anual (en la sección donde están las deducciones de honorarios médicos), y según yo lo no deducible son los pagos a capital. Gracias
Tópico: ARRENDAMIENTO INMUEBLE CASA-HAB
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 18, 2008 Asunto: ARRENDAMIENTO INMUEBLE CASA-HAB
Hola a todos: Tengo una duda respecto a los gastos que debe considerar una PF por arrendamiento de casa-hab. Como comunmente se hace esta persona para ISR aplica la deducción inmediata y no cobra IVA por estar excento. Hasta ahi entiendo todo bien. Pero ahora con lo del IETU pues está pidiendo facturas de algunas reparaciones hechas. ¿Qué monto debo tomar como gasto autorizado? El subtotal sin IVA o el total con IVA. Busqué en LIVA pero no encontré algo que me aclare el tratamiento de este caso. Agradeceré la ayuda que puedan brindarme.
Tópico: pago IETU > cálculo
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2008 Asunto: Re: pago IETU > cálculo
Al presentar la complementaria tendré un "saldo a favor" (o debo clasificarlo como "pagode lo indebido"?) ¿puedo aplicar el TOTAL del pago inicialmente hecho para acreditar en la declaración de Febrero sin mayor problema?
Tópico: RETIRO DE EFECTIVO COMO SUELDO
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2008 Asunto: Re: RETIRO DE EFECTIVO COMO SUELDO
Yo sabía que los "salarios de mercado" ya no existen como gasto deducible para ISR ¿es correcto? A mí en lo particular me 'suena' raro que yo como PF me page a mí misma y lo asimile quizás a salarios, pues se presta para abuso de incremento de gastos deducibles (pensando en la figura del asimilado a salario) cuando según entiendo no pueden recaer las figuras del patrón y empleado en mi simultaneamente. No tengo tantos años calculando impuestos, así que no sé bien cómo era hace años, pero escuché a una persona decir que anteriormente el sueldo que una PF se daba a sí misma la hacían deducible, no entiendo bajo qué argumento. ¿saben algo al respecto? A la fecha yo manejo los retiros personales de las PF de sus negocios como "gasto no deducible" bajo el título de "gastos personales" (Me daría igual etiquetar el concepto como "retiro de utilidades"). Es decir, no juegan para el cálculo de ISR (y a partir de este año tampoco del de IETU) y el impuestos lo calculo normalmente.
Tópico: pago IETU > cálculo
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2008 Asunto: pago IETU > cálculo
Hola a todos: Ahora que con mayor calma reviso mis hojas de trabajo de cálculo de IETU para llenar la dichosa informativa, me encuentro con que algún monto (de acreditamientos) los calculé inicialmente mal para PM, y ahora que los corrijo, me doy cuenta que lo pagado fue MAYOR al cálculo correcto. Con una PF me doy cuenta que un gasto no lo consideré, siendo que sí entra para IETU y pues nuevamente el monto pagado sería mayor al cálculo nuevo que me resulta. ¿qué se debe hacer en estos casos? Pues me doy cuenta que el cálculo no coincidirá con lo que la informativa reflejaría. ¿qué me aconsejan hacer? De antemano, gracias por sus comentarios.
Tópico: Para IETU
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2008 Asunto: Re: Para IETU
Comparto el punto de vista que expone que la cuenta de orden debe contemplar un pago TOTAL de 10mil para efectos de deducción de IETU, pues en ningún lado la LIETU dice que las retenciones de ISR disminuirán el monto a considerar como pagado para efectos de IETU. La única referencia que hace al respecto es que PF que les retienen ISR considerarán como ISR pagado y que pueden acreditar la retención que les hicieron. Mientras sea efectivamente cobrado tu cheque (pues haces referencia a eso en verde), como bien escribieron antes, la obligación está extinta POR COMPLETO. Si lo que quieres es que tus cuentas de orden cuadren perfecto, yo sugiero poner algo con la idea siguiente: Pagos para IETU: 10,000 Otros no considerados para IETU: 1,500 Retenciones ajenas a IETU: 2,000 Pagos efvamente realizados: 9,500
Tópico: Momento Causacion IETU e IVA
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2008 Asunto: Momento Causacion IETU e IVA
Buen dia compañeros: Les expongo mi más reciente confusión: Tengo entendido que el IVA se considera acreditable en el momento del pago según art 5, fracc III y 1B sea efectivamente pagada. Es por ello que a la fecha todos los cheques de reposición de gastos que emiten mis clientes, si los gastos hechos en efvo tienen fecha del mes en cuestión (y que x ese se reponen) los considero como gasto del periodo AUN Y CUANDO EL CHEQUE NO HAYA SIDO COBRADO EN EL BANCO dentro del mismo periodo. Puede ser cobrado 1 o 2 meses después y su fecha de cobro no afectaría en nada mi aplicación del gasto. Y de hecho para Personas Físicas lo aplico igual para ISR!. Y en base a que el IETU dice que se considera el momento de causación igual que en el IVA, pues yo aplicaría la misma política. Ahora bien, en un curso al que fui el expositor me dijo que NO, que en ambos el momento de causación es CUANDO EL CHEQUE ES COBRADO EN EL BANCO, aunque sea una reposición de gasto!! ¿Ustedes cómo lo interpretan? A menos que exista algo en reglamento o miscelanea u otro que haga la aclaración y yo sigo sin conocerla!!?? Por favor coméntenme sus conocimientos! Gracias de antemano.
Tópico: declaracion de clientes y proveedores
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2008 Asunto: Re: declaracion de clientes y proveedores
Igual que enrique, la respuesta es SI estás obligada. Y entr las opciones de la declaración está la de presentarla "sin movimientos" que sería tu caso. Sólo pones el monto total de ventas a clientes y proveedores y ya! no anexas ni detallas datos de nadie, por no cumplir con el parametro mencionado por enrique.
Tópico: ayudaaa... DECLARACION CLIENTES Y PROVEEDORES
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2008 Asunto: Re: ayudaaa... DECLARACION CLIENTES Y PROVEEDORES
Mikeleyva dice que en el SAT le dijeron que esa "prórroga" no aplica en informativas... y yo siempre he interpretado eso diferente... pero bueno! la complementaria bien puede ser una opción viable.

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