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22/Jul/08 17:48
tipo de cambio

Hola a todos!

Un consulta, cuando una persona tiene una cuenta en dólares, al momento de contabilizar los pagos y saldos finales del mes, ¿cuál es el tipo de cambio a tomar para convertir a M.N., el del día de la operación o el del día anterior?
No encuentro el artículo que lo establece.
Encontré un asiento en una empresa que toma el del día SIGUIENTE al de la operación o al del cierre del mes y según yo está mal.

¡¡¡Ayuda!!! Gracias por su apoyo!
 
LCF Erika González 'Yo sólo sé que no sé nada, pero creo saber más que aquel, que ignorando su ignoracia, cree saber más que yo.'
 
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erikaglezriv
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22/Jul/08 17:52
Re: tipo de cambio

erikaglezriv:

ART. 20 C.F.F. Y/O CONSULTA EN ESTA LIGA:
http://www.fiscalia.com/tablas-998.html


SALUDOS
 
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CHAVALON
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22/Jul/08 18:05
Re: tipo de cambio

De acuerdo con el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, para determinar contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate, y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones o el último publicado en caso de no haber publicación.

Muchas veces en la practica o donde yo trabaje, se contabiliza asi, la provision de facturas al tipo de cambio de un dia anterior de la fecha de facturacion, al momento de pago se tomaba el tipo de cambio del ultimo dia del mes anterior y despues se reexpresaba al tipo de cambio del ultimo dia del mes. Ejemplo (si yo pago en junio; utilizo el tipo de cambio del 31 de mayo para todo el mes y despues hago la conversion en papeles de trabajo para el 30 de junio).

Y otra manera era al momento de pago se contabiliza al tipo de cambio de esa fecha y al final se hacia la conversion al ultimo tipo de cambio del mes en papeles de trabajo para determinar una perdida o ganancia cambiaria.
 
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Faby82
Cabo

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22/Jul/08 18:16
Re: tipo de cambio

CHECATE ESTO:

Artículo 87lisr. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero,
además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Los libros de contabilidad y los registros, que correspondan al establecimiento en el
extranjero, deberán llevarse en los términos que señale esta Ley y su Reglamento. Los
asientos correspondientes podrán efectuarse de acuerdo con lo siguiente:
a) En idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos establecimientos.
Si los asientos correspondientes se hacen en idioma distinto al español deberáproporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lorequieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

b) Registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en el país donde se encuentren dichos establecimientos. Si se registra en moneda distinta de la nacional, la conversión podrá hacerse, a elección del contribuyente, por cada operación o conforme al tipo de cambio que tenga la moneda extranjera en México al último día de cada mes de calendario.[/b:a4bb2503be]

POR OTRO LADO, EL ARTICULO 20 DEL CFF PARRAFO 3 NOS DICE:
[b:a4bb2503be]
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.
 
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lcruizuscanga
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22/Jul/08 18:16
Re: tipo de cambio

Revisé el Art. 20CFF según lo que me indican, y efectivamente habla del tipo de cambio del día anterior al que se causan las contribuciones (supongo que causar se refiere a pagar?).

Y buscando en la LISR me encontré que el art. 86 dice que se registran al tipo de cambio de la misma fecha de la operación registrada. Por estar bajo el cap de Personas morales ¿sólo aplica para PM esa modalidad?
Esto sería el registro de operaciones pagada en moneda USD de una cta en USD y que al final del mes hay que calcular el la perdida/ganancia cambiaria.

¿entonces uno se aplica sòlo para impuestos y el otro para lo demás? O al menos eso me da a entender que haya 2 procedimientos!
Me confunde eso!!
 
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erikaglezriv
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23/Jul/08 8:52
Re: tipo de cambio

De acuerdo con el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, para determinar contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate, y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones o el último publicado en caso de no haber publicación. : :

Erika: Te comento en lo personal cual es el procedimiento de valuacion de operaciones en moneda extranjera.
Para registrar el pasivo o la cuenta x cobrar en moneda extranjera utilizo el TC aplicable al día de la operación, en este caso es el publicado un día antes en el DOF según lo refiere el Art. 20 del CFF y a fin de mes hay que hacer una revaluación de las cuentas en moneda extranjera utilizando para estos fines el TC publicado en el DOF el día inmediato anterior al último día del mes.
 
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CP_PACO
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