22/Jul/08 18:16
Re: tipo de cambio
CHECATE ESTO:
Artículo 87lisr. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero,
además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Los libros de contabilidad y los registros, que correspondan al establecimiento en el
extranjero, deberán llevarse en los términos que señale esta Ley y su Reglamento. Los
asientos correspondientes podrán efectuarse de acuerdo con lo siguiente:
a) En idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos establecimientos.
Si los asientos correspondientes se hacen en idioma distinto al español deberáproporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lorequieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
b) Registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en el país donde se encuentren dichos establecimientos. Si se registra en moneda distinta de la nacional, la conversión podrá hacerse, a elección del contribuyente, por cada operación o conforme al tipo de cambio que tenga la moneda extranjera en México al último día de cada mes de calendario.[/b:a4bb2503be]
POR OTRO LADO, EL ARTICULO 20 DEL CFF PARRAFO 3 NOS DICE:
[b:a4bb2503be]
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**