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Tópico: ¿Para poder importar/exportar, la sociedad debe SA o puede ser RL?
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 29, 2011 19:50:15 Asunto: ¿Para poder importar/exportar, la sociedad debe SA o puede ser RL?
Hola a todos: No sé si me pueda alguien guiar respecto al tipo de sociedad que tienen 'derecho' para ser importadores y exportadores? o si en algo el tipo de material a importar influya? Pues no sé si esto solamente una S.A. (soc Anonima) puede tramitarlo, o si una R.L. (Responsabilidad Limitada) tiene igualmente la posibilidad sin mayor inconveniente. ¿Dónde puedo confirmar esto? Gracias.
Tópico: Anual PF Arrendamiento Y Salario ¿puede considerar perdida de intereses?
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2011 19:42:00 Asunto: Anual PF Arrendamiento Y Salario ¿puede considerar perdida de intereses?
Buen dia a todos. Tengo el caso de una PF que es asalariada Y también tiene arrendamiento de local. Estoy haciendo la anual pero no logro concretar si la PERDIDA por intereses (por ahorro bancarios) la puedo o no deducir del arrendamiento. Encontré que en los ejercicios publicados por Fiscalia en la sección de Casos prácticos está Salarios+Renta +Intereses, y ponen ahi una nota de que los intereses no se consideran para salarios (lo cual entiendo que x ley no se aplica para salarios y Activ Empr) pero ya nunca es considerada en el resto de ese ejercicio ni para renta. Entonces pensé que por salarios no se consider, pero por la actividad de arrendamiento si debería poder hacer deducible la pérdida por intereses... ¿o no? ¿o es que acaso por estar combinada con Salarios se pierde derecho que para aplicar la pérdida contra arrendamiento? Gracias por su ayuda, pues por más que busco y leo llevo horas tratando de encontrarle certeza a este caso y no lo logro.
Tópico: IVA EN VERIFICACION VEHICULAR
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 25, 2011 15:33:09 Asunto: Re: IVA EN VERIFICACION VEHICULAR
En la empresa en que trabajo cuando le facturaron la verificación tenía 2 conceptos desglozados, uno era el servico y el otro era la 'verficación' (edo Veracruz) Cuando llamé por tel a la empresa para preguntar porqué no tenía IVA el total del subtotal, me dijeron que la 'calcomanía' era no sé si un derecho/impuesto y que no se gravan. Pero que el servicio de ellos era el que sí estaba gravado y el que en la misma factura era del que se reflejaba el desglozado. No pedí ninguna referencia de art's de ley, pues me sonó lógico...
Tópico: SERVICIOS DE CARPINTERIA FIJA EN CASA HABITACION , GRAVA IVA??
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2010 15:15:42 Asunto: Re: SERVICIOS DE CARPINTERIA FIJA EN CASA HABITACION , GRAVA IVA??
Espero no escribir una disparatada, pero voy a compartirte algo que me surge de duda como parte de la exposición de la tuya. Hay actividades y/o artículos que por su propia naturaleza están excentos, por ej, el agua q el q lo vende sabe q desde ahi está excento de IVA. Quien renta una casa/habitación pues también desde que da su comprobante sabe para qué se utilizará y es q da el comprobante correspondiente. Pero en el caso de actividades, por ejemplo, un dentista, cuando compra papeleria que utilizará directamente para desempeñar su actividad, no le dice al de la papeleria 'por ser para mi, un dentista, favor de ponerme esta venta como excenta'. Simplemente cuando a éste se le calcula su contabilidad, todos los comprobantes con IVA desglozado, el monto lo hace acumulable para ISR y no acreditable para IVA pues en su caso, ni la obligación tiene. Yo supondria que aqui debería ser algo parecido. El ingeniero ofrece un servicio gravado, lo reciba quien lo reciba. Y el que lo recibe, cuando aplica a su contabilidad, pues ya lo acreditará o no, según el objetivo a donde lo aplique. Pero no compete al ingeniero vender su actividad excenta. Me parece que él tendría que hacer su factura normal pues su servicio como tal es uno gravado para así emitir su comprobante de venta. Si él no quiere el IVA desglozado, pues no se lo desglozas, pero no quiere decir que para tí esté excenta la venta. Es decir, como yo lo veo, quien tiene que justificar porqué manda a excenta una compra de puertas es la compañía que la va poner en la construcción que hace de casa habitación, y no sus proveedores. A diferencia de los muy bien preparados e informados compañeros, no tengo respaldo de artículos que compartir, solo te comparto una observación que de pronto me llegó.
Tópico: PF que va dar a rentar Automoviles ¿comprobante fiscal a emitir?
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2010 21:30:10 Asunto: PF que va dar a rentar Automoviles ¿comprobante fiscal a emitir?
Hola esperando todos tengan una semana exitosa, les pido su ayuda y opiniones: Una persona física va a poner un negocio de Renta de Automóviles. Su principal cliente prospecto en este momento es una Persona Moral. 1) ¿cuál es el régimen en el cual deber dársele de álta? 2) ¿Cuál es el comprobante fiscal que debiera emitir? Definiendo uno creo que el otro se define en consecusión. Originalmente me pareció lo más lógico que la respuesta es el régimen de arrendamiento y con ello recibos de renta. Para definir esto, me remití inicialmente al art.141 LISR pero observo que éste hace referencia solo a renta de bienes inmuebles, asi que eso me hace interpretar que renta de cualquier otra cosa diferente a bienes inmuebles no entra en este capitulo III. Supuse entonces que sería una actividad empresarial, pero ninguna de las listada en el art 120 definen esta actividad. Asi que ahi fue donde me hice nudo. ¿donde lo clasifico? 3) Entiendo que un recibo de renta obliga a que la PM deba retener a la PF el ISR y el IVA correspondiente por la operación, si quedara encasillada en el cap III del tit IV de LISR. Pero si fuese factura la respuesta, aún asi hay que contemplar la retención del IVA? Pues entiendo que el art 1A LIVA especifica bienes inmuebles en fracc II-a. Igualmente entiendo para el ISR no aplica por ser específica para bienes inmuebles. ¿es correcta mi interpretación? De antemano gracias por sus guias y opiniones.
Tópico: Deducible Rec Renta 2009 pagado en 2010?? PF y PM
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 18, 2010 20:49:45 Asunto: Re: Deducible Rec Renta 2009 pagado en 2010?? PF y PM
Ahh... OK... muchas gracias enrique y javi, me queda claro ahora...
Tópico: Deducible Rec Renta 2009 pagado en 2010?? PF y PM
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2010 16:12:01 Asunto: Deducible Rec Renta 2009 pagado en 2010?? PF y PM
Buen dia a todos. Acudo a ustedes para su ayuda y guía, no sin antes desearles feliz año nuevo, al ser esta mi 1era intervención en foros este año. Hace un par de años un conocido me dijo que su cp le dijo q siendo él PFisica debía dejar pagados antes del cambio de año TODOS los rec renta q le hubieran expedido, porque al cambio de ejercicio fiscal, el pago ya no sería deducible. Aplicando esto a una situación actual que tengo no sé cómo se procede. A.- Una PF pagó el 7/enero/2010 renta, asumiento IVA al 15%, con recibo fechado Dic/2009 (pues era de ese periodo el cobro). B.- Una PM pagó el 12/enero recibos de renta fechados nov y dic 2009. Llamé el 01800 del SAT y me dijeron que efectivamente para la PF NO le es deducible el pago en 2010 por ser fechado el recibo 2009, y que para PM sí es deducible el rec 2009 pagado en 2010. Me argumentaron que esta respaldado en LISR art. 127, 1er párrafo. Lo chequé después de colgar y ni al caso, pues ahi no dice nada de ese tema. Por favor ayudenme a aclarar esto, porque no entiendo: 1.- ¿Es cierto esto? y de serlo ¿Qué art de ley dice o confirma esta situación de no deducibilidad de arrendamiento pagado en un ejercicio siendo el recibo de otro ejercicio para PF? Porque en todo caso cancelo el recibo 2009 y emito otro 2010 para no afectar al arrendador en un momento dado (le explico y pido la diferencia del 1% de IVA). De cualquier forma a mi se me acumula el ingreso hasta el pago recibido! 2.- Y de la persona Moral q pago después del 10/enero, estrictamente ya le tocaba pagar con el 16% de IVA, y asi se los explicaré, pero es una empresa gubernamental y esa luego se ponen sus moños para el pago de diferencias. Si opto por yo absorver ese 1%, ¿las notas de crédito aplican para Arrendamiento ? para mandarlas a hacer, ¿o es otro documento? Les agradezco su apoyo que puedan brindar. Saludos y Dios los bendiga a todos... Erika
Tópico: QUE PREVALECE
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 15, 2009 14:28:56 Asunto: Re: QUE PREVALECE
ART. 89 LFT, salario base para el caso de indemnizaicones, mismo que te remite a checar también el 84. Si la indemnización contiene prima de antigüedad, ésta checala en Art. 162 fracc II, LFT, pues los tompes mínimo y máximo ahi se establecen remitiéndote al 486 y 486. Y bueno, si andas por ahi ya pues pa reafirmar la indemnización checate del 46 al 52, especialmente el 50 para el cálculo. Saludos!
Tópico: prima vacacional al cumplir el año o a la toma de vacaciones?
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 15, 2009 13:31:11 Asunto: Re: prima vacacional al cumplir el año o a la toma de vacaciones?
Te comento que en cursos que he tomado de laboral, han dicho que ambas opciones son válidas; en tanto cumplas con el pago, no estás dejando de cumplir la ley. Si lo pagas cuando el trabajador se va ir de vacaciones pues se cumple más con el OBJETIVO por el que se creó esa obligación, la de que tenga un poquito más para disfrutar en sus vacaciones el trabajador. Lo importante es que una vez que se decide qué política emplear, emplear esa SIEMPRE, y darle así el seguimiento ecuánime con todos. Y en lo que compete al IMSS, de por sí es obligación considerar la prima Vacacional en el Salario Base Integrado (SBI) desde el momento en que ingresa a la empresa, porque es un derecho previamente conocido!! No importando cuándo se lo pagues! Ej. $100 sal diario *1.0452 (6dias vacaciones+1.5 dias de prima vacacional multiplicados *$100SD y divididos /365 dias del año)= $104.52 SBI con que cotizará a lo largo de su 1er año en la empresa (el 1er año es desde el dia 1 y hasta el dia 365 de que entró a la empresa). Al cumplir su 1er año, el SBI para IMSS cambiará a $100 (suponiendo mantenga igual el SD) * 1.0466 (que considera 8 dias vacacionales y 2 de prima vacacional) = $104.66, nuevamente no importando cuándo se los pagues, y cotizando con éste a todo lo largo de su 2do año en la empresa (el 2do año es desde el dia 366 y hasta el 730 que esté en la empresa). Saludos.
Tópico: PAGOS DE VOUCHERS DUPLICADOS, ¿cómo los registro?
erikaglezriv

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2009 12:33:23 Asunto: Re: PAGOS DE VOUCHERS DUPLICADOS, ¿cómo los registro?
El monto es de cerca de $600 pesos. No es tan grande. Como sugiere Montiel, mando el depósito a 'otros ingresos', y lo manejo conservadoramente como bien dice cp_paco, y entonces dudo en: como tal no es resultado de una venta ¿lo acumulo para ISR hasta en la anual? y para IETU lo considero? pues nuevamente, no es venta! Es 'otro' ingreso, ajeno a la operación de compra/venta de la empresa. Yo pensaría que ni siquiera para IVA tendría que considerarlo en ningún momento, pues no es venta gravada! Estos detallitos me hacen bolas!... Pero no tengo certeza si

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