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Tópico: carbon grava o no..
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: carbon grava o no..
Esta gravado al 15%, en ambas presentaciones ya que el carbon vegetal esta procesado industrialmente, no existe como tal no es un vegetal es de origel vegetal existe otro tipo de carbon que es el mineral el que con la presión y muchos siglos llega a ser el tan codiciado diamante, por lo tanto no es vegetal y se considera al 15%, saludos.
Tópico: BUENAS TARDES RENTO LOCAL COMERCIAL Y HOY SE CUMPLE UN AÑO.
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: BUENAS TARDES RENTO LOCAL COMERCIAL Y HOY SE CUMPLE UN A
en mi opinion debera ser un 5%, % correspondiente a la inflación, debio de haber quedado estipulado en el contrato si no es asi mediante adendum incorpora ese acuerdo del 10% anual, pues hasta donde yo se no existe limitantte para el incremento salvo que exista esa clausula dentro del contrato, COMO ES EL SAPO ES LA PEDRADA, asi que piensale, saludos.
Tópico: alguien puede ayudar acerca del reparto del ptu
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: alguien puede ayudar acerca del reparto del ptu
Para efectos del conteo de los días laborados también deben considerarse como tales los siguientes: · Incapacidades por maternidad · Incapacidades por riesgos de trabajo · Días festivos, séptimo día (día de descanso), vacaciones y permisos contractuales · Permisos para desempeñar comisiones sindicales Días que no se consideran efectivamente laborados No serán considerados como días laborados los que a continuación se enlistan: · Permisos ya sea con o sin goce de sueldo · Incapacidades por enfermedad general · Ausencias injustificadas saludos busca el materrial ompleto aqui en fiscalia.
Tópico: Las piñatas llevan iva?
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Las piñatas llevan iva?
SI COMO YA MENCIONARON SI NO ESTA EXENTA O A TASA CERO ESTAS AL 15 % PUES ESTAS EN LA ACTIVIDADES QUE GRAVA LA LEY DEL IVA ART. 1, LEY DEL IVA FRACC. I, ENAJENACION DE BIENES, SALUDOS.
Tópico: DEPRECIACION NO APLICADA
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: DEPRECIACION NO APLICADA
en mi opinion si no depreciaste en ese año puedes hacerlo en el siguiente, si el importe es considerable y te convierte tu utilidad en perdida pues mete complementarias, de anual y aplicalo como Dios manda, si es considerable si no pues aplicalo desde el ejercicio siguiente, mejor que mover todo no?, saludos.
Tópico: ptu sin empleados
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: ptu sin empleados
en mi opinion ni siquiera la calcules, no hay materia, no hay empleados no hay PTU, aunque exista la utilidad ni siquiera se calcula, como para que no crees?. saludos
Tópico: sobre las actualizaciones y si son deducibles?
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: sobre las actualizaciones y si son deducibles?
ok el fundamento es el siguiente: LISR. ART17.- Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital, AHORA EN CFF ART. 2 ULTIMO PARRAFO Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1o. LOS RECRAGOS SON DEDUCIBLES SEGUN EL ART 31 FRACC 1, SALUDOS.
Tópico: Compra de equipo por un medico
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Compra de equipo por un medico
en mi opinion es meterse en rollos y creo que no tiene fundamento para poder meter dos actividades pues la preponderante por la cual obtiene la mayor parte de sus ingresos debe ser la medicina no?, quitate de problemas y deduce el 100% del activo que compraste y eso te dara un rato para no pagar isr, por la perdida, pues supongo que ya la factura esta a nombre de esta persona. Se pudo dar de alta alguna otra actividad pero entras a ingresos gravados y exentos y al prorrateo de IVA y ahi pierdes una parte del IVA por ser su actividad predominante la exenta, avientate un calculo estimado y veras que no es muy redituable, saludos espero colaborar.
Tópico: PRINCIPIANTE FISCAL
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: PRINCIPIANTE FISCAL
No te saques de onda, ya que la mayoria de la gente normal nos enfrentamos a eso cuando salimos de la escuela algunos ya trabajamos desde antes y te sacas de onda por que ya nadie te dicta los asientos ni los examenes, debes saber hacer casi todo lo que en la ley esta pues por eso estudiaste que no lo hagas muy amenudo no quiere decir que no puedas hacer salvo que no hayas aprendido, busca en la ley y sobre dudas especificas aqui todos nos ayudamos, saludos y tranquilo.
Tópico: Compras mayores o gastos mayores de 2000
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2005 Asunto: Re: Compras mayores o gastos mayores de 2000
Hola, en mi opinión es clara la disposición y como ya lo mencionaron en el articulo en comento no hace mención de la deducción que seria el fundamento para tomar el subtotal, habla de pago y en aplicación estricta es cualquier desembolso que realices, asi que mi opinion es que se paga con cheque, y si no lo hiciste asi aplica el RISR y sacalo a nombre de un tercero, saludos.

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