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Tópico: si no es deducible que hago con la retencion
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: si no es deducible que hago con la retencion
Mi opinion es que si el gasto no es deducible, deberas enterar las retenciones siempre y cuando esten desglosadas en el recibo, de lo contrario no se entera nada. Pues el de arrendamiento o de Honorarios debe acumular sus ingresos y en el cruce de la anual e informativas vas a estar mal asi que mejor entregalas o pide te sustituyan el recibo.
Tópico: hay alguna disposicion????
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: hay alguna disposicion????
Mi opinión es que se le cobra IVA en ley y RIVA no dice lo contrario, saludos.
Tópico: MUCHAS DUDAS
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: MUCHAS DUDAS
rosidier escribio que los pagos son a cuenta no estoy de acuerdo con eso, ya que cada mes en mi opinion son pagos definitivos tan es asi que una vez calculado el pago puedes sacar esas utilidades sin problema alguno, no se que piensen los demás, es mi comentarios en lo demás estoy de acuerdo. :evil:
Tópico: PM,SC NO Contibuyente reparte PTU????
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: PM,SC NO Contibuyente reparte PTU????
pero cual es el fundamento....
Tópico: Retención ISR Sueldos y Salarios 2006
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: Retención ISR Sueldos y Salarios 2006
SEGÚN EL 113 LISR A PARTIR DE 2006 QUEDARA LA RETENCIÓN ASI: sal Bruto - Impto local por Sal. No excederá del 5% - Exclusión general =Base ISR - Lim. Inf Articulo 113. = Exc. Lim Inf. x % Sobre Exc. = Impto. Marginal + Cuota Fija = ISR a Retener. Surge el Subsidio para el empleo que es una tabla que marca limites y si tu empleado se encuentra dentro de estos rangos se le entrega la cantidad establecida sin exceder el monto establecido y deberás dividirlo entre 30.4 y multiplicarlo por los periodos que pagues quincenal o semanal., Cabe señalar que este importe “sustituye al CAS” y el patrón podrá acreditarlo contra el ISR propio o el Ret a terceros. La otra jalada es el Sub. Para la nivelación del Ingreso, que no es mas que una comparación entre mecánicas de 2005 y 2006, este aplica para aquellos trabajadores que trabajaron con el patrón al 31 Dic 2005 y que sus ingresos no excedan los 10 SM y se calcula así: Ingresos en efectivo, Prest. En Efectivo Vales de despensa no excedan 10 VSMG - Impto. De 2005, O SEA DOS CALCULOS QUE SE CREEN ESTOS P.......S Q NO TENEMOS TRABAJO? + CAS DE 2005 =INGRESO MENS. 2006 según Disp. 2005 Ingresos en efectivo, Prest. En Efectivo Vales de despensa no excedan 10 VSMG - Impto. De 2006 (lLISR 113 2006,) + Subsidio para el empleo (articulo 5to del decreto) =INGRESO MENS. 2006 según Disp. 2006 Ingreso 2006 Disp. 2005 - Ingreso 2006 Disp. 2006 =Sub para la nivelación del Ingreso. Cómo la ven????????, por cierto debemos comprar la actualización del programa de nóminas que manejemos.
Tópico: PM,SC NO Contibuyente reparte PTU????
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: PM,SC NO Contibuyente reparte PTU????
Hola a todos: Tengo una duda, siempre he manejado las SC no contribuyentes sin reparto de utilidad a los empleados, sobre la base de que no se determina utilidad fiscal, alguna vez me comentaron que las sc deben repartir utilidad conforme al codigo civil federal, si alguien me pudiera comentar sobre los fundamentos legales para pagar o no pagar y si ustedes en la cias que manejan del mismo caso PM No Contr. S.C., reparten utilidades, saludos buena tarde.
Tópico: CAMBIO DE DOMICILIO ??
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: CAMBIO DE DOMICILIO ??
debes presentarlo primero haz el cambio en comprobantes por que si es todo un rollo ya que todos los comprobantes cambian recibo de telefono luz agua predial, facturas notas, etc, y en la delegacion o municipio te deben dar alguna constancia de cambio de nombre de la calle por que de lo contrario no serian deducibles tus comprobantes por tener mal el domicilio, saludos.
Tópico: ISR vs CAS=0, complement. Causa Recargos y Act.???????
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: ISR vs CAS=0, complement. Causa Recargos y Act.???????
Ok Serfico diste en el clavo, no recuerdas que regla por que yo no la encuentro y ese es el fundamento solo que no lo encuentro
Tópico: RECIBO DE HONORARIOS O ACTIVIDAD EMPRESARIAL
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: RECIBO DE HONORARIOS O ACTIVIDAD EMPRESARIAL
No es opcional, es un servicio profesional, no una actividad empresariaol según el 16 CFF no es act. emp. No es que camisa le gusta si no cual le queda, tu unicamente asesoralo en que es un Serv. Profesional, el que puede saber de las act. empresariales, claro es mi opinión. Saludos :evil:
Tópico: SI GRAVA O NO
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: SI GRAVA O NO
Si tiene titulo de medico esta exento si no lo tiene esta gravado, ademàs los intrumentistas deben estar titulados en teoria. Art. 15 Fracc XIV. Si es enfermera instrumentista grava pues el 31 de RIVA enmarca solo tres titulos, aunque la enfermera tenga titulo. Medico. Medico veterinario, Cirujano dentista

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