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Tópico: Que hacer cuando una empresa empieza
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: Que hacer cuando una empresa empieza
Haz los manuales de cada departamento, procesos de control interno, formatos de control de empleados, listas de asistencia. :evil:
Tópico: Se paga del Crédito al Salario de una incapacidad?
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: Se paga del Crédito al Salario de una incapacidad?
SOY DE LA OPINION DE QUE NO SE PAGA, POR QUE?, POR QUE EL CAS RESULTA DE UNA MECANICA QUE SE APLICA SOBRE UNA BASE FISCAL Y SI NO EXISTE ESTA, NO EXISTE CAS, LO QUE ESTAS HACIENDO MAL ES QUE LA PERCEPCION DEL PAGO EN TU PROGRAMA DE NOMINA LO TIENES GRAVADO PARA ISR Y ESTA PERCEPCION DEBERAS CONFIGURARLA COMO EXENTA, Y NO CAUSARAS NI ISR NI CAS Y NO SE DEBERA RETENER IMSS PUES SE SUSPENDE LA RELACION LABORAL EN LAS INCAPACIDADES. :evil:
Tópico: ISCAS
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: ISCAS
Si PUEDES ACREDITARLO POR QUE YA NO TIENE EFECTOS PARA TI EL ISCAS, LEE ESTE ARTICULO LA VERDAD NO TENGO LA FUENTE DE DONDE LO BAJE PARA RESPETAR EL AUTOR, PERO ADMITO QUE ES DE ALGUIEN MÁS. :evil: Con la obtención de sentencias favorables en los diversos Juicios de Amparos promovidos en contra del último párrafo del artículo 115 de Ley del Impuesto sobre la Renta para 2003 y artículo único que regula al Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario (ISCAS) debemos darnos a la tarea de solicitar las devoluciones de las cantidades que en su caso hayamos pagado por estos conceptos. El SAT aún no tiene un criterio definido sobre la manera en que debe realizarse el trámite, por lo que deberemos apegarnos a la información que podemos encontrar en la página de Internet del SAT, en la opción de Trámites Fiscales, en la guía de trámites y requisitos, siendo el trámite más apropiado el número 6 que nos indica los siguientes requisitos: Solicitud de devolución de otras contribuciones Fundamento legal: CFF 22, 31; RCFF 11, RMF 2.2.8. y 2.2.13. Forma fiscal 32 "Solicitud de Devoluciones" (triplicado). Escrito libre en el que exponga claramente el motivo de su solicitud manifestándolo "bajo protesta de decir verdad" y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución. Original y copia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, constancias de retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/ o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc. (original para cotejo). Tratándose de derechos, aprovechamientos o productos, certificación expedida por la Dependencia, de que el uso o aprovechamiento no se realizó o el servicio no fue proporcionado. En caso de liberación de créditos: Original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial (original para cotejo). Original y fotocopia de identificación oficial del contribuyente o del representante legal (original para cotejo). Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo hagan ante una Unidad Administrativa diferente a la que venían presentado, original o copia certificada y fotocopia del acta constitutiva y en su caso original y copia fotostática del poder notarial que acredite la personalidad del representante legal que promueve (original o copia certificada para cotejo). Cuando se modifique la denominación o razón social, o bien, se designe o sustituya otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. (original para cotejo). Fotocopia del estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga el número de cuenta a 18 posiciones (CLABE). En caso de sentencias únicamente: Fotocopia de resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver (Original para cotejo). En su caso Forma fiscal 32 "Solicitud de Devoluciones" (triplicado). Algo que hemos observado en las devoluciones solicitadas, es que el SAT está enviando requerimientos en los cuales pide se presente una declaración complementaria, ya sea disminuyendo de contribuciones el Crédito al Salario pagado en efectivo que se había dejado de aprovechar, o bien no considerando el importe del Crédito al salario Calculado pagado junto con las retenciones salarios cuando de optó durante 2003 por no pagar el ISCAS, o dejando en cero el importe por concepto de Impuesto sustitutivo de Crédito al Salario que se haya pagado, para que al plasmar el importe pagado con anterioridad nos arroje un pago de lo indebido equivalente a la cantidad que solicitamos en devolución en cada caso. También nos han informado verbalmente que las solicitudes deberán hacerse con trámites separados, es decir un formato 32 con toda su papelería correspondiente por cada mes que abarque el fallo a favor. Cada administración pondrá seguramente requisitos más o requisitos menos a nuestras solicitudes de devolución. Aunque confiamos que al tratarse de un impuesto que ya se demostró que es completamente inconstitucional, la Secretaría tenga a bien darle fluidez a la recuperación de las cantidades pagadas.
Tópico: Proporción de subsidio
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: Proporción de subsidio
Segun yo no tendras problemas pues la poporciones realmente varian muy poco entre cada año, la debiste aplicar desde enero, solo hazte algun previo de la anual para que no se vean afectados en el calñclo anual tus empleados. :evil:
Tópico: honorarios pagos provisionales ISR
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: honorarios pagos provisionales ISR
COMO YA TE MENCIONARON LOS FORISTAS ANTERIORES, LO QUE TE comentaron en tu trabajo esta basado en que el ISR se causa anual, pero el legislador propuso que se hicieran PP a cuenta del impto. anual, pues al final la mayoria no quiere o no tiene poara pagar el impto anual además de que es más pesado de golpe que en partes, la misma filosofia aplicaron para hacer la retención de ISR e IVA. Ahora mi opinión no es si quieren o no hacer los PP, deberán efectuar PP ya que la reglamentación asi lo establece. Saludos :evil:
Tópico: Gtos Deducibles de otro pais???
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: Gtos Deducibles de otro pais???
Si es deducible como gastos de viaje solo que deberas comprobar en caso de una revisión que este viaje fue propio de la act de la cia, y estrictamente indispensable, saludos :evil:
Tópico: DEDUCIBLE
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: DEDUCIBLE
al final de cuentas es una deducción y deberia haberse pagado con cheque, pero yo aunque no hubiese sido pagado con cheque lo deduciria. apoyando el criterio de edgarecs :evil:
Tópico: Expedía recibos de honorarios ahora facturas
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: Expedía recibos de honorarios ahora facturas
igual y cuando hicieron el cambio de unificacion de regimen te metieron dentro de act empresarial pero eso fue en 2002, checa la situacion fiscal tendra que ir el contribuyente al SAT para verificar su actividad y de ahi oartimos para tomar medidas. checa su R-1 su cedula fiscal. :evil:
Tópico: Ayuda a resolver un problema en una Persona Moral
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: Ayuda a resolver un problema en una Persona Moral
SI EL PAPA LO APORTO A LA SOCIEDAD YA ES DE LA SA Y NO SE PODRIA DAR POR HERENCIA SE TENDRIA QUE VENDER, SI SOLO LO PRESTO PARA QUE LO OCUPARAN EN LA SA ENTONCES MEDIANTE LA HERENCIA POR VIA DEL TESTAMENTO ESPEREMOS MAS COMENTARIOS SALUDOS. :evil:
Tópico: RECIVO O FACTURA
edgarivanp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto: Re: RECIBO O FACTURA
NO EXISTE TAL DIFERENCIA LA LEY Y EL CFF HABLAN DE COMPROBANTE, NO DE FACTURA O DE RECIBO, PERO POR COSTUMBRE DISTINGUIMOS UNO DE OTRO POR LA RETENCION Y POR QUE LOS RECIBOS SON PARA PF HON Y ARRENDA. LOS DEMAS USAMOS FACTURAS, AQUI LO IMPORTANTE ES QUE REUNAN REQ. FISCALES, SI ERES PF HON Y ARREN. QUE TENGAN LAS RETENCIONES DESGLOZADAS, ES MI OPINION. SALUDOS EN EL CASO DE PM DEBERA EXPEDIR FACTURAS POR SUS RENTAS. :evil:

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